Leyes Paraguayas

Ley Nº 3077 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ALICIA JUANA VALLEJOS VDA. DE ESTIGARRIBIA



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LEY Nº 3077
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ALICIA JUANA VALLEJOS VDA. DE ESTIGARRIBIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Alicia Juana Vallejos Vda. de Estigarribia, en su calidad de hija del extinto ex combatiente de la Guerra del Chaco, Vice-Sargento Segundo Juan de Jesús Vallejos.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003077






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