Leyes Paraguayas

Ley Nº 7382/2024 / QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE



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LEY N° 7382

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°.- Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2024 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la suma de G. 183.733.334 (Guaraníes ciento ochenta y tres millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2°.- Apruébase la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2024 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3°.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo del personal al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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