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LEY N° 7367
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley N° 7228, de fecha 29 de diciembre de 2023, que afectará al presupuesto de la Presidencia de la República, por la suma de G 2.554.391.925 (Guaraníes dos mil quinientos cincuenta y cuatro millones trescientos noventa y un mil novecientos veinticinco), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 2.º Apuébase la ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley N° 7228, de fecha 29 de diciembre de 2023, que afectará al presupuesto de la Presidencia de la República - Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, por la suma de G 2.554.391.925 (Guaraníes dos mil quinientos cincuenta y cuatro millones trescientos noventa y un mil novecientos veinticinco), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.