Leyes Paraguayas

Ley Nº 7365/2024 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” - UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN.



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LEY N° 7365

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” - UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada Universidad Nacional de Concepción, por la suma de G 302.000.000 (Guaraníes trescientos dos millones), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada Universidad Nacional de Concepción, por la suma de G 302.000.000 (Guaraníes trescientos dos millones), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Concepción, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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