LEY N° 7353
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DAMIÁN GIRET CHAPARRO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.550.307 (guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Damián Giret Chaparro, con cédula de identidad civil Nº 704.378.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable, cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 4354 de fecha 17 de junio de 2011.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.