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LEY N° 7355
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 3623, PADRÓN Nº 2194, LOTE Nº 8-A OCUPADO POR EL ASENTAMIENTO DENOMINADO “SANTA CLARA II” DEL ASENTAMIENTO SANTA CLARA, UBICADO EN EL KM 11 MONDAY, COLONIA ALFREDO PLAZ DEL DISTRITO DE PRESIDENTE FRANCO, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como finca Nº 3623, padrón N° 2194, lote Nº 8-A ocupado por el asentamiento denominado “Santa Clara II” del asentamiento Santa Clara, ubicado en el km 11 Monday, colonia Alfredo Plaz del distrito de Presidente Franco, departamento de Alto Paraná, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Dimensiones y linderos:
Lote N° 8-A
Línea 4-E: con rumbo de cuadrícula N 20° 30’ 46” E (norte, veinte grados, treinta minutos, cuarenta y seis segundos, este), mide 50,93 m (cincuenta metros con noventa y tres centímetros); linda con camino público.
Línea E-D: con rumbo de cuadrícula S 85° 24’ 19” E (sur, ochenta y cinco grados, veinticuatro minutos, diecinueve segundos, este), mide 359,39 m (trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros); linda con el resto del lote N° 8.
Línea D-C: con rumbo de cuadrícula S 9° 28’ 32” W (sur, nueve grados, veintiocho minutos, treinta y dos segundos, oeste), mide 50 m (cincuenta metros); linda con el resto del lote N° 8.
Línea C-4: con rumbo de cuadricula N 85° 14’ 48” W (norte, ochenta y cinco grados, catorce minutos, cuarenta y ocho segundos, oeste), mide 369,09 m (trescientos sesenta y nueve metros con nueve centímetros); linda con el lote N° 7.
Superficie: 1 ha 8.212 m² (una hectárea con ocho mil doscientos doce metros cuadrados).
Referencia geográfica: Se obtuvo las coordenadas UTM-WGS 84 del esquinero “E”; E = 0733732: N = 7168266, y del esquinero “D”; E = 0733091: N = 7168237.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En caso que, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la república, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por los beneficiarios.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.