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LEY N° 2.119
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 9.619, UBICADO EN EL BARRIO SANTA ANA (TAYAZUAPE) DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señor Santacruz Maidana Aguilera, un inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1132-391, parte de la Finca N° 9.619, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Enrique Zacarías Arza, inscripto en el Registro General de la Propiedad, en el Registro de San Lorenzo, sexta sección, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 26 de marzo de 1976, ubicado en el Barrio Santa Ana (Tayazuape) del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 34 ms. (treinta y cuatro metros), linda con derechos municipales (lote municipal identificado con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1132-392, ocupado por el señor José Vidal Zayas);
AL SUR: Mide 34 ms. (treinta y cuatro metros), linda con derechos municipales (lote municipal identificado con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1132-390, ocupado por la señora Graciela López de Ríos);
AL ESTE: Mide 12 ms. (doce metros), linda con derechos municipales (lote municipal identificado con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1132-31, baldío sin ocupante); y,
AL OESTE: Mide 12 ms. (doce metros), linda con la calle ex-6, actual Independencia Nacional.
SUPERFICIE: 408 ms2. (cuatrocientos ocho metros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional