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LEY N° 7410
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA HERMANA REGINA SIAN
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Concédase pensión graciable de G 3.000.000 (guaraníes tres millones) mensuales, a favor de la Hermana Regina Sian, con cédula de identidad civiI. N° 5.612.864.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3º.- En caso que, la beneficiaria de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.