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LEY N° 7316
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LA LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL PARAGUAYO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley Nº 7228, de fecha 29 de diciembre de 2023, afectando a las Entidades: Tesorería General, Presidencia de la República e Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo, por un monto total de G 2.024.000.000 (Guaraníes dos mil veinticuatro millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley Nº 7228, de fecha 29 de diciembre de 2023, afectando a la Entidad Presidencia de la República – Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo, por un monto total de G 2.024.000.000 (Guaraníes dos mil veinticuatro millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.
Artículo 4.º Establécese que las autoridades del Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.