Leyes Paraguayas

Ley Nº 7272 / QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES



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LEY N° 7272

 

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y:

 

Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y la República Dominicana sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo y de Organismos Internacionales”, firmado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de setiembre de 2022 y cuyo texto es como sigue:

 

“ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA

DOMINICANA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES”

 

La República del Paraguay y la República Dominicana, en adelante denominadas las “Partes”;

 

Deseosas de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento recíproco para los familiares dependientes de los miembros titulares del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de una de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte;

 

Han acordado lo siguiente:

 

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

 

  1. Los miembros de la familia del personal diplomático, consular, técnico y administrativo que formen parte de su casa, sean dependientes y se encuentren debidamente acreditados ante el Gobierno de una de las Partes, podrán ser autorizados por el Estado receptor para desempeñar una actividad remunerada en el territorio de este último, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

 

  1. La expresión "miembros de la familia" del párrafo anterior designa a:

 

a) Cónyuge o persona que convive en unión de hecho debidamente reconocida conforme con la ley;

 

b) Todo hijo menor de 26 (veintiséis) años de un miembro de una misión diplomática o de una oficina consular, siempre y cuando se encuentre acreditado en calidad de familiar oficialmente autorizado ante el Estado receptor;

 

c) Todo hijo soltero a cargo de un miembro de una misión diplomática o de una oficina consular, que presente alguna discapacidad física o mental, o que posea capacidades diferentes; y,

d) Todo hijo menor de 26 (veintiséis) años del cónyuge o de la pareja reconocida, de acuerdo a las condiciones expresadas en el inciso a), de un personal de una misión diplomática o de una oficina consular, siempre y cuando se encuentre acreditado en calidad de familiar oficialmente autorizado ante el Estado receptor.

 

  1. Por “actividad remunerada” se considerará a toda actividad asalariada o independiente que genere un ingreso.

 

  1. Este beneficio no se aplicará para familiares dependientes del personal contratado localmente por las Misiones Diplomáticas y Consulares.

 

  1. El mencionado beneficio se extenderá igualmente a los miembros de la familia del personal diplomático, consular, técnico y administrativo que se encuentren debidamente acreditados ante Organismos Internacionales con sede en el territorio del Estado receptor.

 

  1. Cualquiera de las Partes podrá negar o revocar el permiso para desempeñar la actividad remunerada en caso de que el solicitante hubiera infringido, en cualquier momento, las leyes sobre inmigración, naturalización o tributarias del Estado receptor.

 

Artículo 2

Procedimiento para la Autorización

 

  1. Procedimiento de autorización en la República del Paraguay.

 

a) La Embajada de la República Dominicana enviará una Nota Verbal a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, informándole el nombre del familiar dependiente acreditado en la República del Paraguay que solicita la autorización para realizar una actividad remunerada, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de dicha actividad y la indicación de si se desempeñará como empleador, trabajador o trabajador independiente.

 

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, una vez verificado que la persona en cuestión se halla comprendida en las categorías definidas en el presente Acuerdo y, luego de haber observado los procedimientos internos vigentes, enviará una comunicación a la Representación antes mencionada con la respectiva autorización.

 

c) La Embajada de la República Dominicana informará prontamente a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay sobre la conclusión, por parte del familiar dependiente, de la actividad remunerada autorizada. En caso de que el familiar dependiente desee emprender una nueva actividad remunerada o retomar una actividad remunerada ya concluida, la Embajada de la República Dominicana deberá formular un nuevo pedido de autorización en base al presente Acuerdo.

 

  1. Procedimiento de autorización en la República Dominicana.

 

a) La Embajada de la República del Paraguay enviará una Nota Verbal a la Dirección de Ceremonial de Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, informándole el nombre del familiar dependiente presente en la República Dominicana que solicita la autorización para realizar una actividad remunerada, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de dicha actividad y la indicación de si se desempeñará como empleador, trabajador o trabajador independiente.

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, una vez verificado que la persona en cuestión se halla comprendida en las categorías definidas en el presente Acuerdo y, luego de haber observado los procedimientos internos vigentes, enviará una comunicación a la Representación antes mencionada con la respectiva autorización.

c) La Embajada de la República del Paraguay informará prontamente a la Dirección de Ceremonial de Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana sobre la conclusión, por parte del familiar dependiente, de la actividad remunerada autorizada. En caso de que el familiar dependiente desee emprender una nueva actividad remunerada o retomar una actividad remunerada ya concluida, la Embajada de la República del Paraguay deberá formular un nuevo pedido de autorización en base al presente Acuerdo.

 

Artículo 3

Aplicabilidad de la Normativa Local

 

  1. Las Partes acuerdan que los familiares dependientes que hayan obtenido la autorización para realizar la actividad remunerada, estarán sujetos a la normativa vigente del Estado receptor en relación a cuestiones derivadas de tal actividad en materia tributaria, de trabajo y seguridad social. No existirán restricciones en cuanto a la naturaleza o al tipo de actividad que tendrá lugar, salvo a los límites constitucionales y legales contemplados en el ordenamiento jurídico del Estado receptor.

 

  1. Las Partes acuerdan que, para realizar una actividad remunerada para la cual se requiera calificaciones particulares, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que regulan el ejercicio de tal actividad en el Estado receptor.

 

  1. Este Acuerdo no implicará el reconocimiento de títulos de grado de estudio entre los dos Estados.

 

  1. El presente artículo hace referencia a lo dispuesto en la normativa interna de cada uno de los Estados y a los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales vigentes entre ambos Estados.

 

  1. Las autorizaciones se concederán únicamente para la actividad remunerada que el familiar dependiente indicó quería realizar.

 

Artículo 4

Privilegios e Inmunidades Civiles y Administrativas, Regímenes Fiscales y de Seguridad Social

 

  1. Privilegios e Inmunidades Civiles y Administrativas: el familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil, administrativa o de ejecución de sentencias frente a acciones deducidas en su contra, respecto de los actos y contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.

 

  1. Regímenes Fiscales y de Seguridad Social: de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o bajo cualquier instrumento internacional que pueda ser aplicable, los miembros de la familia, autorizados para desempeñar actividades remuneradas, estarán sujetos a los regímenes fiscales, laborales y de seguridad social del Estado receptor para todos los asuntos relacionados con dicha actividad.

 

Artículo 5

Inmunidad Criminal o Penal

 

  1. Cuando la persona autorizada a emprender una actividad remunerada goce de la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor conforme a los artículos 31 y 37 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, o en virtud de otro Acuerdo Internacional aplicable y vinculante para las Partes, el Estado acreditante considerará seriamente toda solicitud del Estado receptor de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal de dicha persona en caso de ser responsable de haber cometido un delito en el desarrollo de su actividad remunerada.

 

  1. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal se efectuará por escrito.

 

  1. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal, no se extenderá a la inmunidad de ejecución de la pena, para la cual se requerirá una nueva renuncia específica.

 

  1. En el supuesto que el Estado acreditante no renuncie a la inmunidad del familiar dependiente a quien se le impute la comisión de un delito en relación a actos u omisiones realizados en el ejercicio de la actividad remunerada, el Estado acreditante remitirá los antecedentes a consideración de sus autoridades penales. El Estado receptor será informado del resultado de dicho procedimiento.

 

  1. El familiar dependiente podrá ser interrogado como testigo en relación con el desempeño de su actividad remunerada, a no ser que el Estado acreditante considere que ello es contrario a sus intereses.

 

Artículo 6

Límite de la Autorización

 

  1. Las Partes acuerdan que la autorización de realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, terminará tan pronto como el beneficiario cese su status de familiar dependiente y será concedida por un período no superior a la duración de la misión del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares respecto del cual se verifique la situación de dependencia.

 

  1. La autorización será subordinada a la condición de que la actividad remunerada no sea reservada por ley sólo a los ciudadanos del Estado receptor. La misma no podrá ser concedida a las personas que hayan trabajado ilegalmente en el país receptor o que hayan cometido violaciones a las leyes y reglamentos en materia fiscal, laboral y de seguridad social. La autorización podrá, además, ser negada por motivos relacionados a la seguridad nacional.

 

  1. Cualquier autorización para desempeñar una actividad remunerada en el Estado receptor cesará cuando finalicen las funciones del miembro de la Representación Diplomática y Consular respecto del cual se verifique la situación de dependencia.

 

Artículo 7

Solución de Controversias

 

Cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por medio de negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

 

Artículo 8

Entrada en Vigor, Duración y Denuncia

 

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 (sesenta) días a partir de la fecha de recepción de la última comunicación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus procedimientos constitucionales internos para ponerlo en vigor.

 

  1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.

 

Hecho en la ciudad de Nueva York, a los 19 días del mes de setiembre del año 2022, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Julio César Arriola, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Fdo.: Por el Gobierno de la República Dominicana, Roberto Álvarez Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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