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LEY N° 5.649
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 5.181/14 “QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT) A REDUCIR EL PRECIO ORIGINAL DE LAS VIVIENDAS DEL PROYECTO K-AR-003 DE AREGUÁ - PINDOLO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 5.181/14 “QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT) A REDUCIR EL PRECIO ORIGINAL DE LAS VIVIENDAS DEL PROYECTO K-AR-003 DE AREGUÁ - PINDOLO”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1.° Autorízase a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) a reducir el precio original de las viviendas del proyecto K-AR-003 de Areguá - Pindolo, en razón a las inversiones realizadas por los adjudicados en las unidades habitacionales afectadas, estableciéndose una disminución del 20% (veinte por ciento) del precio original de cada vivienda y manteniéndose la tasa de interés del 7% (siete por ciento) anual, sin reajuste.
Las cuotas abonadas por los beneficiarios serán imputadas al precio establecido en la presente Ley y el saldo reprogramado en cuotas iguales entre las partes.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.