Leyes Paraguayas

Ley Nº 7199 / QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 5453/2015 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 192 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DEL PEDIDO DE INFORMES"



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LEY Nº 7199
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 5453/2015 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 192 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DEL PEDIDO DE INFORMES"
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 5453/2015 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 192 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DEL PEDIDO DE INFORMES", que queda redactado de la siguiente manera:
 
"Art. 3º De la forma y contenido de los informes.
Los pedidos de informes requeridos por las Cámaras del Congreso, deberán ser contestados en forma precisa y completa y remitidos en formato electrónico, con firma electrónica cualificada de la máxima autoridad y en caso que los anexos sean documentos en formato fÍsico deberán ser digitalizados.
En el caso de que fundada y razonablemente les fuera imposible disponer de los documenlos que avalan el informe solicitado, el requirente deberá indicar de manera precisa el lugar de ubicación, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentren tales documentos"
Artículo 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Diputados, a los doce dias del mes de julio del año dos mil veintitres, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 207 numeral 2) de la Constitucion Nacional. Objetando parcialmente por el Poder Ejecutivo segun Decreto Nº 694 del catorce de noviembre del año dos mil veintitres. aceptada la objecion parcial y sancionada la parte no objetada por la Honorable Camara de Senadores, a los doce dias del mes de junio del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo establecido en el articulo 208 de la Constitucion Nacional

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