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LEY N° 4.623
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 3.140/07 “QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”, MODIFICADO POR LA LEY N° 3.898/09.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 3.140/07 “QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”, modificado por la Ley N° 3.898/09, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Establécese procedimientos de carácter especial y transitorio para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones en el Registro del Estado Civil. Las mismas tendrán un plazo de dos años, a partir de la promulgación de la presente Ley.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.