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LEY N° 1.605
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, PARTE DE UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA N° 4161, DISTRITO SANTISIMA TRINIDAD DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, parte de una fracción de terreno, individualizada como Finca N° 4161, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 20 de octubre de 1964, Distrito Santísima Trinidad del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético N-41º 29´-E (Norte, cuarenta y un grados, veintinueve minutos, Este), mide 62,64 ms. (sesenta y dos metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con la calle Pascual Urdapilleta;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético S-48º 31´-E (Sur, cuarenta y ocho grados, treinta y un minutos, Este), mide 60 ms. (sesenta metros), linda con la calle Cadete Ignacio Benítez;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético S-41º 29´-W (Sur, cuarenta y un grados, veintinueve minutos, Oeste), mide 36,76 ms. (treinta y seis metros con setenta y seis centímetros), linda con la calle Julián Alarcón;
LINEA 4-1: Con rumbo magnético N-71º 51´-W (Norte, setenta y un grados, cincuenta y un minutos, Oeste), mide 65,34 ms. (sesenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros), linda con parte de la misma fracción que actualmente es prolongación de la calle Dr. Peña (empedrada).
SUPERFICIE: 2.982 ms². (dos mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.