Leyes Paraguayas

Ley Nº 7301 / QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”.



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LEY Nº 7301

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1.º Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 15.- El Consejo Nacional de Educación Superior será presidido por el Ministro de Educación y Ciencias.

 

El Ministro de Educación y Ciencias podrá delegar dicha función, por resolución fundada, en un representante que reúna los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para ejercer dicho cargo.

 

Una vez integrado el Consejo, y con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, se elegirá de entre sus integrantes al Vicepresidente y al Secretario.

 

El Consejo Nacional de Educación Superior se reunirá regularmente al menos una vez por mes y, extraordinariamente, todas las veces que sean necesarias. Para sesionar, requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

 

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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