Leyes Paraguayas

Ley Nº 7169 / QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE “B”, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO



Descargar Archivo: LEY 7169 (1.64 MB)


LEY N° 7169
 
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE “B”, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario Serie 'B', entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento”, firmado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 19 de julio de 2022 y cuyo texto es como sigue:
 
“CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
 
Este Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario (en adelante, el “Convenio”) se celebra el 19 de julio del año 2022 entre la Corporación Andina de Fomento, representada por su Presidente Ejecutivo, señor Sergio Díaz-Granados Guida, de nacionalidad colombiana e identificado con Pasaporte Diplomático número DP050980; debidamente facultado conforme a lo previsto en el Artículo 31 del Convenio Constitutivo de CAF (en adelante, “CAF”), y la República del Paraguay, representada por su Ministro de Hacienda, señor Oscar Llamosas Díaz, de nacionalidad paraguaya e identificado con Cédula de Identidad Número 984175; debidamente facultado para ello conforme al Decreto del Poder Ejecutivo N° 7354 del 6 de julio de 2022 (en adelante, el “Suscriptor”).
 
CAF y el Suscriptor serán designados de manera individual por sus respectivos nombres y de manera conjunta como las “Partes”.
 
Considerando
 
Que la Asamblea de Accionistas de CAF, mediante Decisión N° 258/2022, de fecha 8 de marzo de 2022, resolvió poner a disposición de los accionistas de la Serie “B” de los Países Miembros de CAF la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario por la cantidad de USD 7.000.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América siete mil millones), a los fines de que los accionistas de CAF suscriban los respectivos Convenios de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario conforme a los criterios indicados en el documento A.E.XX. D. 2/2022 y la referida Decisión.
 
Declaran las Partes que se relevan en este acto de acreditar la capacidad de sus representantes por ser públicas y notorias y manifiestan su voluntad para celebrar el presente Convenio, sujetándose a lo siguiente:
 
SECCIÓN 1
 
El Suscriptor conviene en suscribir 18.961 (dieciocho mil novecientas sesenta y un) acciones nominativas de la Serie “B” correspondientes al capital ordinario de CAF (en adelante, las “Acciones”) cada una con un valor patrimonial de USD 14.200 (Dólares de los Estados Unidos de América catorce mil doscientos). El precio total de las Acciones será la cantidad de USD 269.246.200 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos) (en adelante, el “Precio Total”).
 
SECCIÓN 2
 
El Suscriptor pagará a CAF el Precio Total en Dólares de los Estados Unidos de América en fondos inmediatamente disponibles, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que CAF comunique por escrito al Suscriptor, en 8 (ocho) cuotas a ser pagadas en un período de 8 (ocho) años, de la siguiente manera:
 
1. USD 14.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América catorce millones doscientos mil), correspondientes a 1.000 (un mil) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del 30 de setiembre de 2023.
 
2. USD 19.454.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil), correspondientes a 1.370 (un mil trescientos setenta) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del 30 de setiembre de 2024.
 
3. USD 33.654.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil), correspondientes a 2.370 (dos mil trescientas setenta) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del 30 de setiembre de 2025.
 
4. USD 33.654.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil), correspondientes a 2.370 (dos mil trescientas setenta) acciones de la Serie "B", pagaderos antes del 30 de setiembre de 2026.
 
5. USD 42.060.400 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones sesenta mil cuatrocientos), correspondientes a 2.962 (dos mil novecientos sesenta y dos) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del 30 de setiembre de 2027.
 
6. USD 42.060.400 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones sesenta mil cuatrocientos), correspondientes a 2.962 (dos mil novecientos sesenta y dos) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del 30 de setiembre de 2028.
 
7. USD 42.060.400 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones sesenta mil cuatrocientos), correspondientes a 2.962 (dos mil novecientos sesenta y dos) acciones de la Serie “B”. pagaderos antes del 30 de setiembre de 2029.
 
8. USD 42.103.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones ciento tres mil), correspondientes a 2.965 (dos mil novecientos sesenta y cinco) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del 30 de setiembre de 2030.
 
SECCIÓN 3
 
CAF entregará al Suscripto los Títulos correspondientes a las Acciones, en la medida en que éste efectúe el pago señalado en la Sección 2 del presente Convenio.
 
SECCIÓN 4
 
En el caso de mora en el cumplimiento en el pago de alguna de las cuotas previstas en la Sección 2 del presente Convenio, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 del Convenio Constitutivo de CAF.
 
SECCIÓN 5
 
Todas las notificaciones y otros documentos relacionados con este Convenio deberán hacerse por escrito y ser enviadas personalmente o por courier, a las direcciones que enseguida se anotan de ambas Partes. A los efectos del presente Convenio, las Partes fijan como domicilios los siguientes:
 
Corporación Andina de Fomento
 
Atención: Dirección de Secretaría General
Dirección: Avenida Luis Roche, Torre CAF, Altamira
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
 
 
República del Paraguay
 
Atención: Ministerio de Hacienda
Dirección: Chile 128, Asunción, Paraguay
 
SECCIÓN 6
 
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la cual el Suscriptor comunique a CAF que se han cumplido los requisitos constitucionales, legales y normativos necesarios para su entrada en vigor.
 
SECCIÓN 7
 
Los términos de este Convenio podrán ser modificados mediante acuerdo escrito y debidamente suscrito entre las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos para su validez. Estas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en la cual el Suscriptor comunique a CAF que se han cumplido los requisitos constitucionales, legales y normativos necesarios para su entrada en vigor
 
SECCIÓN 8
 
Cualquier controversia que pueda suscitarse entre las Partes en relación con el presente Convenio, será resuelta de mutuo acuerdo entre las Partes y, en caso de no alcanzarse un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.
 
El presente Convenio se firma en 2 (dos) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Panamá. República de Panamá el 19 de julio del año 2022.
 
Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, Sergio Díaz-Granados Guida. Presidente Ejecutivo.
 
Fdo.: Por República del Paraguay, Oscar Llamosas Díaz, Ministro de Hacienda.”
 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros