Leyes Paraguayas

Ley Nº 659 / APRUEBA EL ACUERDO POR EL CUAL LA REPUBLICA DEL PARAGUAY OTORGA A LA REPUBLICA DE BOLIVIA UN DEPOSITO FRANCO Y AREA DE ALMACENAMIENTO LIBRE



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LEY Nº 659

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR EL CUAL LA REPUBLICA DEL PARAGUAY OTORGA A LA REPUBLICA DE BOLIVIA UN DEPOSITO FRANCO Y AREA DE ALMACENAMIENTO LIBRE

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el ACUERDO POR EL CUAL LA REPUBLICA DEL PARAGUAY OTORGA A LA REPUBLICA DE BOLIVIA UN DEPOSITO FRANCO Y AREA DE ALMACENAMIENTO LIBRE, formalizado a través de la Nota Reversal Nº 4, de fecha 15 de marzo de 1994, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 15 de marzo de 1994

"N.R. Nº 4/94

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de acusar recibo de su nota SERIC-SPE-DGA-339/94 de fecha 15 de marzo de 1994, cuyo texto es como sigue:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para proponerle en nombre del Gobierno de Bolivia, complementar las Notas Reversales intercambiadas el 3 de junio de 1990, mediante las cuales la República del Paraguay otorga a la República de Bolivia un Depósito Franco y Area de Almacenamiento Libre en el Puerto de Villeta.

El objetivo de este Acuerdo será facilitar, fortalecer y ampliar el comercio bilateral, mediante normas específicas que a continuación se detallan:

  1. El Depósito Franco y Area de Almacenamiento Libre concedido por la República del Paraguay a la República de Bolivia en el Puerto de Villeta, prestará servicios para carga boliviana en tránsito, así como para carga de origen boliviano con destino al Paraguay y para carga de origen paraguayo con destino a Bolivia.

  2. La carga boliviana podrá ingresar al Depósito Franco y Area de Almacenamiento Libre, por cualquier medio de transporte.

  3. La mercancía de origen boliviano que ingrese al Depósito Franco y Area de Almacenamiento Libre, con destino al mercado paraguayo, deberá cumplir con las disposiciones arancelarias del Paraguay.

La carga de origen paraguayo con destino al mercado boliviano deberá cumplir con las disposiciones arancelarias de Bolivia.

  1. La República de Bolivia ofrece, por su parte, a la República del Paraguay un Depósito Franco y Área de Almacenamiento Libre en zona a ser determinada oportunamente, en las mismas condiciones que las concedidas por el Gobierno del Paraguay a Bolivia.

Si los términos de esta propuesta cuentan con la aprobación del Gobierno de Vuestra Excelencia, la presente Nota y la Nota de respuesta del mismo tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia."

En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota precedentemente transcrita y por consiguiente, la misma y la presente Nota constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay."

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.


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