Leyes Paraguayas

Ley Nº 494 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL PROYECTO DE DESARROLLO DEL SECTOR PRIVADO.



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LEY N° 494

QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL PROYECTO DE DESARROLLO DEL SECTOR PRIVADO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébanse los CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs 3774-PA Y 3775-PA, suscritos entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto total de U$S 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES), destinados al Proyecto de Desarrollo del Sector Privado, formalizado el 20 de julio de 1994, y cuyos textos son como siguen:

PRESTAMO NUMERO 3774 PA

CONVENIO DE PRESTAMO

Convenio fechado el 20 de julio de 1994, entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).

CONSIDERANDO:

A) Que el Prestatario, habiéndose convencido de la factibilidad y prioridad del Proyecto descripto en el Apéndice 2 de este Convenio, ha solicitado al Banco que le preste asistencia en el financiamiento del Proyecto, y mediante un acuerdo de la misma fecha que el presente Convenio entre el Prestatario y el Banco, el Banco también otorga un préstamo en moneda única en la suma de capital equivalente a U$S 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares) (el Convenio de Préstamo SC);

B) Que el Banco ha recibido una carta fechada el 11 de marzo de 1994 (la Carta de Política) del Prestatario, describiendo un programa (el Programa) de acciones, políticas y objetivos orientados, entre otros aspectos, a reformar el sector financiero del Prestatario, reestructurar las funciones y deberes del Banco Central del Prestatario - "Banco Central del Paraguay (BCP)", mantener el régimen actual de tasas de intereses determinadas por el mercado y fomentar el desarrollo del sector privado en el Paraguay, y declarando el compromiso del Prestatario a la ejecución del Programa; y,

CONSIDERANDO que el Banco ha convenido, sobre la base, entre otros aspectos, de lo precedente, otorgar el Préstamo al Prestatario en base a los términos y condiciones que se estipulan en este Convenio;

POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:

ARTICULO I

Condiciones Generales

Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Garantía" del Banco, fechadas el 1 de enero de 1985, con las modificaciones indicadas en el Apéndice 6 de este Convenio (las Condiciones Generales) constituyen una parte integrante del presente Convenio.

Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio tienen los respectivos significados estipulados en los mismos, y los siguientes términos adicionales poseen los siguientes significados:

a) "Reglamentaciones Bancarias" significa las reglamentaciones del BCP con respecto a asuntos referentes a contabilidad, clasificación de activos y operación de fondos fiduciarios, a ser dictados por el BCP en conformidad con la Sección 6.01 b) de este Convenio, del modo como dichas reglamentaciones se describen en el Anexo 2 de la Carta de Implementación;

b) "Convenio BCP" significa el convenio a ser celebrado entre el Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda, y el BCP, con la participación del Ministerio de Industria y Comercio, a los efectos de establecer los deberes y responsabilidades de las partes de dicho convenio a fin de llevar a cabo el proyecto, en conformidad con la Sección 6.01 g) de este Convenio;

c) "Manuel de Reglamento de Crédito" significa el Reglamento de Crédito del Prestatario y los procedimientos ambientales a ser aprobados por el Prestatario y el BCP en conformidad con la Sección 6.01 d) de este Convenio;

d) "EIAU" significa la Unidad de Evaluación del Impacto Ambiental del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;

e) "Intermediario Financiero" significa cualquier banco comercial oficial o cualquier banco comercial privado o compañía financiera privada o cooperativa de préstamos, legalmente constituido y operando en el territorio del Prestatario, que esté al día en sus obligaciones con el BCP y satisfaga los criterios de elegibilidad estipulados en la cláusula 1 de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio;

f) "Subpréstamo de Limite Libre" significa un Subpréstamo del tipo mencionado en la cláusula 4 b) de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio;

g) "Guaraníes" significa la moneda del Prestatario;

h) "Carta de Implementación" significa la carta de la misma fecha del presente documento, del Prestatario al Banco, describiendo: i) las medidas a ser encaradas por el Prestatario del modo mencionado en la Sección 3.08 c) iii) de este Convenio; ii) el Reglamento Bancario; iii) los términos de las funciones técnicas más amplias de la SB, mencionadas en la Sección 6.01 h) de este Convenio; y, iv) las calificaciones del director de la SB, mencionadas en la Sección 6.01 i) de este Convenio;

i) "Préstamo Intermediario" significa un préstamo efectuado o propuesto para ser efectuado, con los fondos del Préstamo y en base a un Convenio de Participación, por el Prestatario a un Intermediario Financiero;

j) "Empresa de Inversiones" significa una empresa privada dedicada, o a ser constituida a los efectos de dedicarse, a una actividad productiva y a la cual un Intermediario Financiero se propone efectuar o ha efectuado un Subpréstamo;

k) "Proyecto de Inversión" significa un proyecto específico (relacionado con la ejecución de actividades y servicios productivos, tales como fabricación, minería, pesca, producción de alimentos, agricultura y otras actividades y servicios de extracción o procesamiento de recursos naturales) para constituir una Empresa de Inversión o incrementar o mejorar los recursos físicos o productividad de una Empresa de Inversión, mediante , sin limitación, la compra o construcción de activos fijos, y la obtención del capital operativo conexo, adiestramiento o servicios técnicos, del modo exigido para que dicha Empresa de Inversión lleve a cabo dicho proyecto específico, y que será financiado bajo un Subpréstamo;

l) "Tasa LIBOR" significa la tasa anual promedio de intereses con el período al cual depósitos en Dólares, con vencimiento a 6 (seis) meses, son ofrecidos en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra, a las 11:00 AM (hora de Londres);

m) "Pautas de Política Operativa" significa el reglamento que rige las actividades de la UTP bajo el Proyecto, a ser aprobadas por el Prestatario y el BCP en conformidad con la Sección 6.01 e) de este Convenio;

n) "Convenio de Participación" significa cualquiera de los convenios a ser celebrados entre el Prestatario y el Intermediario Financiero de acuerdo a la Sección 3.02 de este Convenio;

o) "SB" significa la Superintendencia de Bancos, dependiente del BCP;

p) "Préstamo Intermediario SC" significa un préstamo efectuado o propuesto para ser efectuado, con los fondos del Préstamo SC y de acuerdo a un Convenio de Participación, por el Prestatario a un Intermediario Financiero;

q) "Proyecto de Inversión SC" significa un proyecto específico relacionado con la ejecución de actividades y servicios productivos, tales como fabricación, minería, pesca, producción de alimentos, agricultura y otras actividades y servicios de extracción o procesamiento de recursos naturales para constituir una Empresa de Inversión o incrementar o mejorar los recursos físicos o la productividad de una Empresa de Inversión existente, mediante sin limitación, la compra o construcción de activos fijos y la obtención de capital operativo conexo, adiestramiento o servicios técnicos, del modo requerido para que dicha Empresa de Inversión lleve a cabo dicho proyecto específico, y a ser financiado bajo un Subpréstamo SC;

r) "Subpréstamo SC" significa un préstamo efectuado o propuesto para ser efectuado en parte con los fondos de un Préstamo Intermediario SC a una Empresa de Inversión para un Proyecto de Inversión SC;

s) "SENASA" significa Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental del Prestatario, creado por Ley Nº 369, del 1 de diciembre de 1972, con sus modificaciones a la fecha del presente Convenio;

t) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 b) de este Convenio;

u) "Manual del Personal" significa el manual que describe los deberes y responsabilidades del personal de la SB, a ser aprobado por el BCP en conformidad con la Sección 6.01 j) de este Convenio;

v) "Subpréstamo" significa un préstamo efectuado o propuesto a ser efectuado en parte con los fondos de un Préstamo Intermediario a una Empresa de Inversión para un Proyecto de Inversión;

w) "Convenio de Subpréstamos" significa un convenio celebrado entre una Empresa de Inversión y un Intermediario Financiero, a los efectos de otorgar un Subpréstamo;

x) "UTP" significa la Unidad Técnica de Préstamos del BCP, creada el 17 de noviembre de 1993; y,

y) "Programa de Trabajo" significa un programa de medidas, metas y objetivos monitoreables, aprobado por el BCP el 28 de abril de 1994 a fin de mejorar las funciones de reglamentación y supervisión bancaria del BCP (del modo mencionado en la Sección 3.11 de este Convenio), del modo como dicho programa pueda ser enmendado de una manera y en términos satisfactorios para el Banco.

ARTICULO II

El Préstamo

Sección 2.01. El Banco se obliga a dar en préstamo al Prestatario, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados o mencionados en el Convenio, diversas monedas que tendrán un valor total equivalente a la suma de U$S 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares), que representa la suma de los retiros de los fondos del Préstamo, con cada retiro tasado en su valor por el Banco a la fecha de dicho retiro.

Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 de este Convenio por sumas pagadas (o bien, si el Banco así lo acepta, a ser pagadas) por el Prestatario, a cuenta de retiros efectuados por una Empresa de Inversión bajo un Subpréstamo para cubrir el costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto de inversión con respecto al cual se solicita el retiro de la Cuenta del Préstamo.

b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta de depósito especial en Dólares en: i) el BCP, en términos y condiciones satisfactorios para el Banco; ó, ii) un banco comercial en términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo la protección apropiada contra compensación, secuestro o embargo. Los depósitos en la Cuenta Especial y los pagos efectuados de la misma se realizarán de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 5 de este Convenio.

Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 1999 ó la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario la citada fecha posterior.

Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión de compromiso a razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anual sobre el monto de capital del Préstamo no retirado periódicamente.

Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa para cada Período de Intereses igual al Costo de Préstamos Calificados, determinado con respecto al Semestre precedente, más 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculados de acuerdo a la tasa aplicable durante dicho Período de Intereses.

b) Tan pronto sea practicable después del final de cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de Préstamos Calificados, determinado con respecto a dicho Semestre.

c) A los efectos de esta Sección:

i) "Período de Intereses" significa un período de 6 (seis) meses que finaliza en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el Período de intereses en el cual se suscribe este Convenio.

ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, del modo razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco, retirados después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado para financiar: A) las inversiones del Banco; y, B) préstamos que puedan ser efectuados por el Banco después del 1 de julio de 1989, devengando tasas de intereses determinadas de modo distinto al contemplado en la cláusula a) de esta Sección.

iii) "Semestre" significa los primeros 6 (seis) meses o los segundos seis meses de 1 (un) año calendario.

d) En la fecha que el Banco especifique con preaviso no inferior a 6 (seis) meses al Prestatario, las cláusulas a), b) y c) iii) de esta Sección se modificarán para rezar como sigue:

"a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa para cada trimestre igual al Costo de Préstamos Calificados, determinado con respecto al Trimestre precedente, más 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho Período de Intereses".

"b) Tan pronto sea practicable después del final de cada trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de Préstamos Calificados, determinado con respecto a dicho trimestre".

"c) iii) "Trimestre" significa un período de 3 (tres) meses que comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio ó 1 de octubre en 1 (un) año calendario".

Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos semestralmente el 15 de enero y 15 de julio de cada año.

Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del Préstamo de acuerdo al plan de amortización constante en el Apéndice 3 de este Convenio.

ARTICULO III

Ejecución del Proyecto

Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto, como constan en el Apéndice 2 de este Convenio, y, para este fin, a través del BCP, como su agente, y con la participación de la UTP y los Intermediarios Financieros, ejecutará el Proyecto descripto en el Apéndice 2 de este Convenio, con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas administrativas, financieras y ambientales apropiadas, y en conformidad con el Convenio BCP, las Pautas de Política Operativa y el Reglamento de Crédito, y proporcionará, inmediatamente de acuerdo a los requeridos, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios para el Proyecto.

b) Excepto del modo que el Banco convenga de manera distinta, el Prestatario: i) no enmendará, revocará, renunciará u omitirá hacer cumplir ya sean las Pautas de Política Operativa o el Reglamento de Crédito o cualquier disposición de los mismos; y, ii) no cederá, enmendará, suspenderá, rescindirá, revocará, renunciará u omitirá hacer cumplir el Convenio BCP o cualquier disposición del mismo.

Sección 3.02. a) El Prestatario, a través del BCP, represtará los fondos del Préstamo a Intermediarios Financieros de acuerdo con los procedimientos estipulados en el Apéndice 7 de este Convenio y bajo los Convenios de Participación a ser celebrados entre el Prestatario, a través el BCP, y cada Intermediario Financiero, conteniendo términos y condiciones satisfactorios para el Banco, que entre otros aspectos incluirán: i) derechos adecuados para proteger los intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el derecho de suspender o poner fin al derecho del Intermediario Financiero de usar los fondos del Préstamo, en caso de la omisión de dicho Intermediario Financiero de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio de Participación; y, ii) los términos y condiciones aplicables, estipulados o mencionados en el Apéndice 7 de este Convenio.

b) El Prestatario, a través del BCP, ejercerá sus derechos bajo los Convenios de Participación de manera tal a: i) proteger los intereses del Banco y del Prestatario; ii) cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio; y, iii) alcanzar los objetivos del Proyecto. Excepto del modo que el Banco convenga de manera distinta, el Prestatario, a través del BCP, no enmendará, cederá u omitirá hacer cumplir cualquier Convenio de Participación o cualquier disposición del mismo. El Prestatario, a través del BCP, presentará al Banco una copia de cada Convenio de Participación inmediatamente después de haberse celebrado el mismo.

Sección 3.03. El Prestatario, a través del BCP, se obliga a que, a no ser que el Banco convenga de modo distinto, los sub-préstamos serán efectuados en conformidad con los procedimientos y de acuerdo a los términos y condiciones estipulados o mencionados en el Apéndice 7 de este Convenio.

Sección 3.04. Excepto en la forma que el Banco convenga de modo distinto, la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio.

Sección 3.05. a) El Prestatario hará que el BCP opere y mantenga en todo momento la UTP con un presupuesto y las funciones y deberes satisfactorios para el Banco, incluyendo, entre otros aspectos, la responsabilidad de asistir al BCP en la administración de los fondos del Préstamos a ser represtados a Intermediarios Financieros.

b) El Prestatario hará que el BCP asegure que la UTP esté dirigida en todo momento por un profesional calificado, aceptable para el Banco, con la asistencia de personal en número adecuado y con calificaciones satisfactorias para el Banco.

Sección 3.06. El Banco y el Prestatario por este medio convienen que las obligaciones estipuladas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, y 9.08 de las Condiciones Generales (relacionadas con seguro, uso de bienes y servicios, planes y planillas, registros e informes y mantenimiento, respectivamente), serán cumplidas, con respecto a Proyectos de Inversión, por Empresas de Inversión en conformidad con los Convenios de Subpréstamos.

Sección 3.07. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del BCP, preparará y presentará al Banco, a más tardar el 31 de marzo y 30 de setiembre de cada año, comenzando a los 6 (seis) meses de la Fecha de Vigencia hasta la conclusión del Proyecto, un informe semestral de avance, con el alcance y los detalles que el Banco razonablemente exija, sobre: a) el avance del Proyecto incluyendo, entre otros aspectos, la siguiente información, cuando corresponda, sobre: i) las tasas de intereses percibidas sobre Préstamos Intermediarios, Préstamos Intermediarios SC, Subpréstamos y Subpréstamos SC; ii) los montos amortizados bajo Préstamos Intermediarios, Préstamos Intermediarios SC, Subpréstamos y Subpréstamos SC; iii) el desempeño de la UTP; y, iv) los nombres de los Intermediarios Financieros que hayan celebrado Convenios de Participación; y, b) los estudios ambientales realizados por cada intermediario Financiero y por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, del modo dispuesto por el inciso 3 d) de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio y la Sección 3.09 de este Convenio, respectivamente.

Sección 3.08. a) Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.01 de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del BCP, y el Banco, en la fecha que sea anterior en la cual se hayan comprometido Subpréstamos y Subpréstamos SC en un monto total equivalente a U$S 25.000.000 (Veinticinco mil dólares) (conforme a los incisos 5 a) y b) de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio y los incisos 5 a) y b) de la Sección I del Apéndice 5 del Convenio de Préstamo SC) o la fecha que caiga 18 (dieciocho) meses después de la fecha de Vigencia, realizarán un examen: i) del avance logrado por el Prestatario o el BCP, como sea el caso en la ejecución del Proyecto, del Programa y del Programa de Trabajo; ii) de las medidas a ser tomadas o dispuestas por el Prestatario conforme al inciso c) subsiguiente; y, iii) de los procedimientos empleados por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, para llevar a cabo el estudio mencionado en la Sección 3.09 del presente Convenio.

b) Si, como resultado del intercambio de puntos de vista mencionado en el inciso a) precedente, el Banco determina que el avance logrado por el Prestatario o el BCP, como sea el caso, en ejecutar el Proyecto, el Programa o el Programa de Trabajo, no es satisfactorio, o que las medidas mencionadas en el inciso c) no han sido adoptadas o han sido adoptadas parcialmente, o bien, si fueron adoptadas, dichas medidas no han sido realizadas en forma y substancia satisfactorias para el Banco, o los procedimientos empleados por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, para realizar el estudio mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, no son satisfactorios, el Banco podrá suspender la aprobación de solicitudes o la autorización de retiros bajo los incisos 5 a) y b) de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio y los incisos 5 a) y b) de la Sección I del Apéndice 5 del Convenio de Préstamo SC. Dicha suspensión podrá continuar, a no ser que el Banco quede convencido, en base a comprobantes satisfactorios para el mismo, que los eventos descriptos en esta cláusula han sido resueltos de una manera satisfactoria para el Banco.

c) Las medidas mencionadas en el inciso a) ii) de esta Sección son: i) que el Poder Ejecutivo del Prestatario haya presentado al Congreso del Prestatario proyectos de Ley, satisfactorios para el Banco, sobre régimen bancario, de seguros y seguro de depósitos bancarios; ii) que el Prestatario haya mantenido su política de no otorgar crédito subsidiado a prestatarios públicos o privados en su territorio, y iii) las medidas estipuladas en el Anexo 1 a la Carta de Implementación.

Sección 3.09. a) El Prestatario, a través de la EIAU, examinará cualquier Proyecto de Inversión que, como resultado del examen inicial realizado por cada Intermediario Financiero (del modo mencionado en el inciso 3 d) de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio), tenga un impacto potencial de daño ambiental, a los efectos de recomendar las medidas ambientales a ser puestas en práctica por cada Empresa de Inversión con respecto al Proyecto de Inversión en cuestión, en conformidad con los procedimientos estipulados en el Reglamento de Crédito.

b) En caso de que un Proyecto de Inversión tenga un impacto potencial de daño ambiental sobre la calidad del aire y/o agua (como resultado del estudio inicial a ser realizado por cada Intermediario Financiero, mencionado en el inciso a), el Prestatario dispondrá que SENASA examine dicho Proyecto de Inversión a los efectos de recomendar las medidas ambientales a ser seguidas por cada Empresa de Inversión, del modo mencionado en el inciso a) precedente.

Sección 3.10. El Prestatario, a través del BCP, se obliga a que, a no ser que el Banco convenga de modo distinto, la suma de los Préstamos Intermediarios a ser efectuados a cada intermediario Financiero, no excederá el 30% (treinta por ciento) de los fondos del Préstamo asignados a la Categoría indicada en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este Convenio.

Sección 3.11. El Prestatario dispondrá que el BCP ejecute el Programa de Trabajo en conformidad con los términos estipulados en dicho programa.

Sección 3.12. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 3.08 de este Convenio, en caso que la tasa de inflación acumulada de 12 (doce) meses del Prestatario es 30% (treinta por ciento) o más, el Prestatario y el Banco estudiarán, a más tardar 30 (treinta) días después de tener lugar dicho evento, las implicancias de proporcionar financiamiento a mediano y largo plazo bajo el Proyecto.

ARTICULO IV

Compromisos Financieros

Sección 4.01. El Prestatario, a través del BCP, mantendrá o hará que se mantengan registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, de acuerdo a prácticas contables correctas, las operaciones, recursos y gastos con respecto al Proyecto.

Sección 4.02. a) El Prestatario, a través del BCP:

i) Hará que los registros y cuentas mencionados en la Sección 4.01 de este Convenio, incluyendo los correspondientes a la Cuenta Especial para cada ejercicio financiero, sean auditados en conformidad con principios de auditoría correctos, aplicados coherentemente, por auditores independientes aceptables para el Banco;

ii) Proporcionará al Banco, tan pronto esté disponible, pero en cualquiera de los casos a más tardar a los 4 (cuatro) meses del final de cada ejercicio, una copia autenticada del informe de dicha auditoría por los citados auditores, con el alcance y los detalles que el Banco haya razonablemente pedido; y,

iii) Proporcionará al Banco la información adicional concerniente a dichos registros, cuentas y auditoría, que el Banco periódicamente pida razonablemente.

b) Por todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de liquidaciones de gastos, el Prestatario, a través del BCP:

i) Llevará, en conformidad con la Sección 4.01 de este Convenio, registros y cuentas que reflejen dichos gastos;

ii) Conservará y dispondrá que cada Intermediario Financiero conserve, hasta por lo menos 1 (un) año después que el Banco haya recibido el informe de auditoría por el ejercicio, en el cual se efectuó el último retiro de la Cuenta del Préstamo, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, letras, recibos y otros documentos) que comprueben dichos gastos;

iii) Posibilitará, y dispondrá que cada Intermediario Financiero posibilite, que los representantes del Banco examinen dichos registros; y,

iv) Asegurará que dichos registros y cuentas se incluyan en la auditoría anual mencionada en el inciso a) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado de dichos auditores sobre si las liquidaciones de gastos presentadas durante dicho ejercicio, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, pueden servir de base para comprobar los retiros correspondientes.

ARTICULO V

Recursos del Banco

Sección 5.01. De acuerdo a la Sección 6.02 1) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:

a) Los Reglamentos Bancarios o cualesquiera disposiciones de los mismos, hayan sido enmendados, suspendidos, anulados, revocados, objeto de desistimiento o no aplicados de una manera tal que, en opinión del Banco, la ejecución del Programa sea afectada substancial y adversamente;

b) Las tasas de intereses cobradas sobre cada Préstamo Intermediario, Préstamo Intermediario SC, Subpréstamo o Subpréstamo SC, efectuado por el Prestatario y/o Intermediarios Financieros después de la fecha de este Convenio y del Convenio de Préstamo SC, respectivamente, no hayan sido determinadas por el mercado, en opinión del Banco;

c) El Prestatario o cualquier autoridad competente haya adoptado cualquier medida sobre la disolución o cancelación de personería jurídica del BCP;

d) Las tasas de intereses pagaderas sobre depósitos (en Dólares o Guaraníes) en el territorio del Prestatario por cualquier institución financiera (privada o pública), en opinión del Banco hayan sido determinadas por el Prestatario o cualquier entidad u organismo de propiedad o de mayoría accionaria del Prestatario;

e) El BCP haya cedido, suspendido, anulado, hecho objeto de renuncia, rescindido u omitido cumplir el Convenio BCP o cualquier disposición del mismo; y,

f) La resolución mencionada en la Sección 6.01 h) de este Convenio, o cualquier disposición de la misma, haya sido enmendada, suspendida, anulada, revocada, objeto de renuncia o no aplicada de una manera tal que, en opinión del Banco, la ejecución del Programa sea afectada substancial y adversamente.

Sección 5.02. De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que hayan ocurrido los eventos específicados en los incisos a) ó b) ó d) ó e) ó f) de la Sección 5.01 de este Convenio.

ARTICULO VI

Fecha de Vigencia; Rescisión

Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones adicionales a la vigencia del Convenio de Préstamo, dentro del significado de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:

a) Que el Prestatario, a través del BCP, haya celebrado Convenios de Participación con por lo menos 3 (tres) Intermediarios Financieros diferentes bajo este Convenio o el Convenio de Préstamo SC;

b) Que el Reglamento Bancario, satisfactorio para el Banco, haya sido emitido por el BCP;

c) Que: i) se haya asignado un presupuesto a la UTP; y, ii) que la UTP haya contratado personal satisfactorio para el Banco;

d) Que el Reglamento de Crédito, satisfactorio para el Banco, haya sido debidamente aprobado por el Prestatario y el BCP;

e) Que las Pautas de Política Operativa, satisfactorias para el Banco, hayan sido debidamente aprobadas por el Prestatario y el BCP;

f) Que la reorganización de las funciones de superintendencia del BCP haya sido iniciada bajo términos y de una manera satisfactorios para el Banco;

g) Que el Convenio BCP, satisfactorio para el Banco, haya sido debidamente suscripto e intercambiado por las respectivas partes contractuales;

h) Que el BCP haya dictado una resolución, satisfactoria para el Banco, que confiere funciones técnicas más amplias a la SB, del modo como los términos de dichas funciones técnicas más amplias se describen en la Carta de Implementación;

i) Que el BCP haya designado al director de la SB, con las calificaciones indicadas en la Carta de Implementación;

j) Que el Manual del Personal, satisfactorio para el Banco, haya sido aprobado por el BCP; y,

k) Que todas las condiciones previas a la validez del Convenio de Préstamo SC, distintas a las relacionadas con la vigencia del presente Convenio, hayan sido satisfechas.

Sección 6.02. La fecha 18 de octubre de 1994 se especifica por este medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

ARTICULO VII

Representante del Prestatario; Direcciones

Sección 7.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.

Sección 7.02. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:

Para el Banco:

International Bank for

Reconstruction and Development

1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433

United States of América

Dirección telegráfica:

INTBAFRAD 248423 (RCA)

  1. D.C. 82987 (FTCC)

64145 (WUI) o

197688 (TRT)

Para el Prestatario:

Ministerio de Hacienda

Chile 128

Asunción, Paraguay

Dirección telegráfica:

MINISTERIO DE HACIENDA 44329

Asunción, Paraguay

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Convenio sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día y año indicados en el encabezamiento.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de Hacienda

Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid Javed Burki, Vice-Presidente Regional para Latinoamérica y El Caribe.

APENDICE 1

Retiro de los Fondos del Préstamo

1. El cuadro que sigue a continuación indica la Categoría de ítems a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la asignación de los fondos del Préstamo a dicha categoría y el porcentaje de gastos para ítems a ser así financiados en dicha Categoría:

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APENDICE 4

Adquisición y Servicios de Consultores

  1. I. Adquisición de Bienes y Obras

PARTE A: Licitación Competitiva Internacional

1. Excepto lo dispuesto en la Parte C de este documento, los bienes y obras se adquirirán bajo contratos otorgados en conformidad con procedimientos coherentes con los indicados en las Secciones I y II de las "Pautas para Adquisición bajo Préstamos BIRF y Créditos del IDA", publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Pautas).

a) Para contratos de precio fijo, la invitación a la licitación, mencionada en la cláusula 2.13 de las Pautas, dispondrá que, cuando el otorgamiento del contrato se retrasa más allá del período de validez original de la licitación, el precio de oferta del oferente exitoso será incrementado por cada semana de retraso, en dos factores de corrección revelados previamente, aceptables para el Banco, uno a ser aplicado a todos los componentes en moneda extranjera y el otro al componente en moneda local del precio de oferta. Dicho incremento no será tomado en cuenta en la evaluación de la oferta.

b) En la adquisición de bienes y obras en conformidad con esta Parte A, el Prestatario usará los pliegos de condiciones normales relevantes, emitidos por el Banco, con las modificaciones en los mismos que el Banco haya aceptado como necesarias a los efectos del Proyecto. Cuando el Banco no haya emitido pliegos de condiciones normales relevantes, el Prestatario usará pliegos de condiciones en base a otros formularios standard reconocidos internacionalmente, convenidos con el Banco.

2. En la medida practicable, los contratos por bienes y obras se agruparán en "paquetes de ofertas", con costo estimativo al equivalente de U$S 3.000.000 (Tres millones de dólares) o más.

PARTE B: Preferencia de Fabricantes Nacionales

En la adquisición de bienes en conformidad con los procedimientos descriptos en la Parte A.1 de este documento, los bienes fabricados en el Paraguay podrán obtener un margen de preferencia en conformidad con, y sujeto a, las disposiciones de las cláusulas 2.55 y 2.56 de las Pautas y de las cláusulas 1 a 4 del Apéndice 2 de las mismas.

PARTE C: Otros Procedimientos de Adquisición

Los bienes u obras con costo estimativo al equivalente de menos de U$S 3.000.000 (Tres millones de dólares) por contrato o por paquete de ofertas, podrán ser adquiridos: a) bajo contratos otorgados sobre la base de comparación de cotizaciones obtenidas de por lo menos dos proveedores o contratistas, como sea el caso, elegibles bajo las Pautas, en conformidad con procedimientos aceptables para el Banco; o b) en los casos indicados en la cláusula 3.5 de las Pautas, en base a contratación directa.

PARTE D: Estudio por el Banco de Decisiones de Adquisición

1. Estudio de invitaciones a licitación y de adjudicaciones propuestas y contratos definitivos:

a) Con respecto a: i) todo contrato a ser adjudicado en base a las disposiciones de la Parte A.1 de esta Sección; ii) el primer contrato adquirido en base a las disposiciones de la Parte C de esta Sección, a ser financiado por cada Intermediario Financiero con los Fondos de su Préstamo Intermediario; y, iii) todo contrato obtenido de acuerdo a las disposiciones de la Parte C de esta Sección, a ser financiado por cada Intermediario Financiero con los fondos de su Préstamo Intermediario, por bienes y obras con costo estimativo al equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares) o más, pero menos del equivalente de U$S 3.000.000 (Tres millones de dólares), se aplicarán los procedimientos estipulados en las cláusulas 2 y 4 del Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dicho contrato deban efectuarse con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato, que deben ser proporcionadas al Banco en base a dicha cláusula 2 d), son presentadas al Banco antes de efectuar el primer pago con cargo a la Cuenta Especial con respecto a dicho contrato.

b) Con respecto a todo contrato no regido por la cláusula precedente, se aplicarán los procedimientos estipulados en las cláusulas 3 y 4 del Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dicho contrato deban ser efectuados con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato, juntamente con la información adicional que debe presentarse al Banco de acuerdo a dicha cláusula 3, son proporcionadas al Banco como parte de los comprobantes a ser presentados de acuerdo a la cláusula 4 del Apéndice 5 de este Convenio.

c) Las disposiciones del inciso b) precedente no se aplicarán a contratos a cuenta de los cuales se deban efectuar retiros sobre la base de liquidaciones de gastos.

2. La cifra de 15% (quince por ciento) se especifica por este medio a los efectos de la cláusula 4 del Apéndice 1 de las Pautas.

  1. II. Contratación de Consultores

1. A fin de prestar asistencia al Prestatario o a Empresas de Inversión para ejecutar el Proyecto, el Prestatario deberá, y una Empresa de Inversión podrá, si lo permite un Convenio de Subpréstamo, contratar consultores cuyas calificaciones, experiencia y términos y condiciones de contratación sean satisfactorios para el Banco. Dichos consultores serán seleccionados de acuerdo a principios y procedimientos satisfactorios para el Banco, sobre la base de las "Pautas para el uso de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo Ejecutante" publicadas por el Banco en agosto de 1981 (las Pautas para Consultores). Para tareas complejas y basadas sobre el tiempo, el Prestatario contratará a dichos consultores bajo contratos que usen el formulario standard de contrato para servicios de consultores, emitido por el Banco, con las modificaciones que hayan sido aceptadas por el Banco. Cuando el Banco no haya emitido documentos contractuales standard relevantes, el Prestatario usará otros formularios standard convenidos con el Banco.

2. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1 de esta Sección, las disposiciones de las Pautas de Consultores, que exigen estudio o aprobación previa del Banco de presupuestos, listas cortas, procedimientos de selección, cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y contratos, no se aplicarán a: a) contratos para el empleo de firmas consultoras con costo estimativo inferior el equivalente de U$S 100.000 (Cien mil dólares) cada uno; o, b) contratos para el empleo de personas con costo estimativo inferior al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil dólares) cada uno. Sin embargo, esta excepción al examen previo del Banco no se aplicará a: a) los términos de referencia para dichos contratos; b) selección de origen único de firmas consultoras; c) tareas de naturaleza crítica, del modo razonablemente determinado por el Banco; d) enmiendas a contratos para la contratación de firmas consultoras, que eleven el valor contractual al equivalente de U$S 100.000 (Cien mil dólares) o más; o, e) enmiendas a contratos para la contratación de consultores individuales, que eleven el valor contractual al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil dólares) o más.

  1. III. Disposiciones Especiales

A. Adicionalmente, y sin limitación de cualesquiera otras disposiciones estipuladas en este Apéndice o en las Pautas, los siguientes principios y normas de adquisición regirán expresamente toda la adquisición de bienes y obras que se mencionan en la Parte A de la Sección I de este Apéndice:

1. Como condición para presentar ofertas, no se exigirá a los oferentes extranjeros que celebren un contrato de consorciamiento con oferentes locales.

2. La oferta evaluada más baja será seleccionada para la adjudicación del contrato.

3. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a registrarse ante autoridades locales como requisito previo para la presentación de ofertas.

4. Los precios contractuales para bienes y obras podrán ser reajustados, incluso si dichos precios se hubieren incrementado en menos del 15% (quince por ciento) del precio de oferta.

5. No se prescribirá un número mínimo de ofertas a ser presentadas a fin de adjudicarse subsiguientemente un contrato.

6. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a legalizar sus documentos de oferta ante autoridades paraguayas como requisito previo para la presentación de ofertas.

7. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a contratar personal local, excepto personal no calificado.

B. Adicionalmente, y sin limitación de cualesquiera otras disposiciones estipuladas en este Apéndice para Consultores, los siguientes principios y normas de adquisición regirán expresamente toda la adquisición de servicios de consultores, como se menciona en la Sección II de este Apéndice:

1. Como condición para participar en el proceso de selección, los consultores extranjeros no estarán obligados a celebrar un contrato de consorciamiento con un consultor local.

2. Los consultores extranjeros serán seleccionados entre los incluidos en una lista corta sobre la base de criterios de evaluación y términos de referencia, ambos satisfactorios para el Banco.

3. Los precios de contratos con duración superior a 1 (un) año podrán ser reajustados.

APENDICE 5

Cuenta Especial

1. A los efectos de este Apéndice:

a) El término "Categoría elegible" significa la Categoría indicada en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este Convenio;

b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto al costo razonable de bienes y servicios requeridos para Proyectos de Inversión y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, asignado periódicamente a la Categoría elegible en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 de este Convenio, con la salvedad, empero, que sin que obsten las disposiciones de la cláusula 4 b) de la Sección I del Apendice 7 de este Convenio, los pagos por gastos a ser financiados con cargo a los fondos de Subpréstamos de Límite Libre, podrán ser efectuados con cargo a la Cuenta Especial antes que el Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo con respecto a los mismos. Sin embargo, dichos gastos se calificarán como gastos elegibles únicamente si el Banco subsiguientemente autoriza dichos retiros; y,

c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a U$S 1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares) a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial de acuerdo a la cláusula 3 a) de este Apéndice.

2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este Apendice.

3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reforzar la Cuenta Especial serán realizados como sigue:

a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario presentará al Banco una solicitud o solicitudes por un depósito o depósitos, que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial, en nombre del Prestatario, el monto o montos que el Prestatario haya solicitado.

  1. i) Para el refuerzo de la cuenta especial, el Prestatario presentará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta Especial a los intervalos que especifique el Banco.

ii) Antes o en el momento de toda solicitud de dicha índole, el Prestatario presentará al Banco los documentos y otros comprobantes requeridos de acuerdo a la cláusula 4 de este Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita el refuerzo. Sobre la base de toda solicitud de dicho género, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial, en nombre del Prestatario, el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo como haya sido indicado por dichos documentos y otros comprobantes como haber sido pagados con cargo a la Cuenta Especial para gastos elegibles.

Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo bajo la Categoría elegible respectiva, y en el monto equivalente respectivo, del modo justificado por dichos documentos y otros comprobantes.

4. Para cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta Especial, el Prestatario presentará al Banco, en el momento en que el Banco lo solicite razonablemente, los documentos y otros comprobantes que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.

5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos subsiguientes en la Cuenta Especial:

a) Si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos los retiros subsiguientes deban ser efectuados por el Prestatario directamente de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la cláusula a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o,

b) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a la Categoría elegible, menos el monto de cualquier compromiso especial pendiente, asumido por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea igual al equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada.

Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no retirado restante del Préstamo asignado a la Categoría elegible, seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán efectuados únicamente después y en la medida que el Banco haya quedado convencido de que todos los montos que permanecen en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la citada notificación, serán utilizados para efectuar pagos por gastos elegibles.

6. a) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial: i) fue efectuado por un gasto o en un monto no elegible conforme a la cláusula 2 de este Apéndice; o, ii) no estuvo justificado por los comprobantes presentados al Banco, con notificación inmediata del Banco, el Prestatario: A) presentará inmediatamente los comprobantes adicionales que el Banco exija; o, B) depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el Banco así lo exige, devolverá al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no es elegible o justificada de dicho modo. A no ser que el Banco convenga de manera distinta, no será efectuado ningún depósito ulterior por el Banco en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya presentado dichos comprobantes o haya efectuado dicho depósito o devolución, como corresponda.

b) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será necesario para cubrir pagos ulteriores por gastos elegibles, con notificación del Banco, el Prestatario devolverá inmediatamente al Banco dicho monto pendiente.

c) El Prestatario podrá, con notificación al Banco, devolver al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la Cuenta Especial.

d) Las devoluciones al Banco, efectuadas de acuerdo a las cláusulas 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas en la Cuenta del Préstamo para retiro subsiguiente o para cancelación, en conformidad con las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las Condiciones Generales.

APENDICE 6

Modificaciones de las Condiciones Generales

A los efectos de este Convenio, las disposiciones de las Condiciones Generales se modifican como sigue:

1) La última frase de la Sección 3.02 se suprime.

2) En la sección 6.02, el inciso k) se redenomina como inciso 1) y se agrega un nuevo inciso k) que rezará:

"k) Haya surgido una situación extraordinaria bajo la cual cualesquiera retiros subsiguientes bajo el Préstamo serían incoherentes con las disposiciones del Artículo III, Sección 3, de la Carta Orgánica del Banco".

3) Las palabras "el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros con respecto a dicho monto. Al darse dicha notificación, el citado monto del Préstamo quedará cancelado" que figuran al final de la Sección 6.03, se suprimen y se reemplazan por el siguiente texto;

"ó e) Para la fecha especificada en la cláusula 5 c) de la Sección I del Apéndice 7 del Convenio de Préstamo, el Banco, con respecto a cualquier porción del Préstamo: i) no haya recibido solicitudes o pedidos permitidos bajo los puntos a) o b) de dicha cláusula; o ii) haya rechazado cualquiera de dichas solicitudes o pedidos, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, poner fin al derecho del Prestatario de presentar dichas solicitudes o pedidos o efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo, como sea el caso, con respecto a dicho monto o porción del Préstamo. Al darse dicha notificación, el citado monto o porción del Préstamo quedará cancelado".

APENDICE 7

Procedimiento, Términos y Condiciones de Préstamos Intermediarios y Subpréstamos

Sección I. Préstamos Intermediarios

1. Para calificarse como un Intermediario Financiero y ser de este modo elegible para celebrar un Convenio de Participación y recibir un Préstamo Intermediario, una entidad debe satisfacer los criterios de elegibilidad y ser seleccionada de acuerdo a los procedimientos especificados en el Reglamento de Crédito, exigiendo dichos criterios, entre otros aspectos, que la entidad:

a) Satisfaga los requisitos vigentes de capital mínimo (nivel mínimo de capital y relación de suficiencia de capital) en el territorio del Prestatario, o bien, si la entidad no es capaz de satisfacer dichos requisitos, que dicha entidad haya convenido con el Prestatario, a través del BCP, un plan de acción de capitalización satisfactorio para el Banco;

b) No tenga disputas no resueltas con el departamento de superintendencia bancaria del BCP en conexión con cuestiones relacionadas con las actividades de intermediación financiera;

c) Esté al día con todas las reglamentaciones, disposiciones generales e instrucciones específicas dictadas por el BCP en conexión con la intermediación financiera en el Paraguay;

d) Tenga personal y procedimientos adecuados para llevar a cabo la promoción eficiente de Subpréstamos y la evaluación y supervisión de Proyectos de Inversión (incluyendo la evaluación y supervisión eficientes de los procedimientos de adquisición de una Empresa de Inversión); y,

e) Esté al día en sus obligaciones en cuanto a la auditoría de sus balances por auditores externos aprobados por el BCP.

2. Todo Préstamo Intermediario será efectuado en conformidad con los principios y procedimientos y bajo los términos y condiciones estipulados en el Reglamento de Crédito, debiendo incluir dichos procedimientos, términos y condiciones, entre otros aspectos:

  1. i) los Préstamos Intermediarios serán efectuados en Guaraníes;

ii) el plan de amortización de los Préstamos Intermediarios será expresado en Guaraníes y el capital de los Préstamos Intermediarios será amortizable en Guaraníes; y,

iii) los intereses sobre Préstamos Intermediarios serán pagaderos en Guaraníes, del modo indicado en la cláusula b) en este documento.

b) La tasa de intereses de los Préstamos Intermediarios: i) en Guaraníes, será una tasa variable de intereses igual a la tasa promedio para certificados de depósito en Guaraníes (con un vencimiento a ser determinado por el Prestatario, a través del BCP, de una manera y en términos satisfactorios para el Banco) pagada por las instituciones financieras en el territorio del Prestatario durante un período anterior a la fecha de aprobación del Préstamo Intermediario en cuestión (a ser determinado por el Prestatario, a través del BCP, de una manera satisfactoria para el Banco) de la manera reajustada conforme al requisito de encaje del Prestatario, más un margen especificado a ser calculado de una manera satisfactoria para el Banco; y,

c) El monto de capital de cada Préstamo Intermediario será amortizado, sin tener en cuenta si el Subpréstamo o Subpréstamos correspondientes son amortizados, de acuerdo a los mismos términos y condiciones aplicables a los Subpréstamos efectuados con cargo a los fondos de dicho Préstamo Intermediario, con la salvedad, empero, que si un Subpréstamo o cualquier parte del mismo es amortizado al Intermediario Financiero antes del vencimiento, o bien, si un Subpréstamo o cualquier parte del mismo es vendido, transferido, cedido o dispuesto de otro modo por valor por el Intermediario Financiero, este último amortizará inmediatamente al Prestatario el monto del Préstamo Intermediario correspondiente a dicho Subpréstamo o cualquier parte del mismo así amortizado por anticipado o dispuesto por valor.

3. El Convenio de Participación contendrá, entre otros aspectos:

a) La obligación del Intermediario Financiero de mantener el cumplimiento con los requisitos mencionados en la cláusula 1 a) hasta c) de esta Sección;

b) La obligación del Intermediario Financiero de mantener el personal mencionado en la cláusula 1 d) de esta Sección;

c) La obligación del Intermediario Financiero: i) de llevar registros y cuentas adecuados para reflejar, en conformidad con prácticas contables correctas, sus operaciones y su situación financiera, incluyendo registros y cuentas separadas referentes a sus actividades bajo el Proyecto; ii) hacer auditar dichos registros y cuentas, junto con sus estados financieros (balances, cuadros de ingreso y egreso y estados conexos), para cada ejercicio, en conformidad con principios de auditoría apropiados, aplicados coherentemente, por auditores independientes aceptables para el Prestatario, a través del BCP, y el Banco; iii) presentar al Prestatario, a través del BCP, a más tardar a los 4 (cuatro) meses del final de cada ejercicio: A) copias autenticadas de sus estados financieros para dicho ejercicio así auditado; y, B) el informe de dicha auditoría por los mencionados auditores, con el alcance y los detalles que el Prestatario haya pedido razonablemente; y, iv) presentar al Prestatario, a través del BCP, la información y documentación requeridas para permitir al Prestatario cumplir con sus obligaciones bajo el Artículo IV de este Convenio;

d) La obligación del Intermediario Financiero de cumplir con los términos aplicables del Reglamento de Crédito.

4. No serán elegibles gastos por bienes, obras o servicios requeridos para un Proyecto de Inversión, para financiamiento con cargo a los fondos del Préstamo, a no ser que:

a) El Subpréstamo para dicho Proyecto de Inversión (distinto a un Subpréstamo de Límite Libre) haya sido aprobado por el Banco y dichos gastos hayan sido efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días anteriores a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud y la información requeridas bajo la cláusula 5 a) de esta Sección con respecto a dicho Subpréstamo; y,

b) El Subpréstamo para dicho Proyecto de Inversión haya sido un Subpréstamo de Límite Libre para el cual el Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo y dichos gastos hayan sido efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días anteriores a la fecha en la cual el Banco haya recibido el pedido e información requeridos en la cláusula 5 b) de esta Sección con respecto a dicho Subpréstamo de Límite Libre. A los efectos de este Convenio, un Subpréstamo de Límite Libre será cualquier Subpréstamo en un monto inferior al equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares) efectuado por un Intermediario Financiero después de los primeros tres Subpréstamos realizados por un Intermediario Financiero.

5. a) Al presentar un Subpréstamo (distinto a un Subpréstamo de Límite Libre) al Banco para su aprobación, el Prestatario presentará al Banco una solicitud, con un texto satisfactorio para el Banco, juntamente con: i) una descripción de la Empresa de Inversión y la evaluación del Proyecto de Inversión en cuestión, junto con la información ambiental solicitada por el Intermediario Financiero, del modo indicado en el Reglamento de Crédito, o bien, si corresponde, los comprobantes de las recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de Inversión del modo mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, incluyendo una descripción de los gastos propuestos a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo; ii) los términos y condiciones propuestos del Subpréstamo, incluyendo el plan de amortización del mismo; y, iii) la información adicional que el Banco razonablemente solicite.

b) Todo pedido por el Prestatario de una autorización para efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo con respecto a un Subpréstamo de Límite Libre, contendrá: i) una descripción resumida de la Empresa de inversión y de la información ambiental solicitada por el Intermediario Financiero, del modo mencionado en el Reglamento de Crédito, o bien, si corresponde, los comprobantes de las recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de inversión, del modo mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, incluyendo una descripción de los gastos propuestos a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo; y, ii) los términos y condiciones del Subpréstamo, incluyendo el plan de amortización del mismo.

c) Las solicitudes y pedidos formulados conforme a las disposiciones de los puntos a) y b) de esta cláusula, serán presentados al Banco el o antes del 30 de junio de 1998.

Seccion II. Subpréstamos

1. Para calificarse para un Subpréstamo: i) una Empresa de Inversión y un Proyecto de Inversión deben ser evaluados por un Intermediario Financiero en conformidad con los términos aplicables del Reglamento de Crédito; y, ii) un Proyecto de Inversión debe ser ambientalmente viable del modo determinado por el estudio a ser efectuado por cada Intermediario Financiero (del modo dispuesto en la cláusula 3 de la Sección I de este Apéndice), o bien, si corresponde, por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, del modo mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, y debe satisfacer los criterios especificados en dicho Reglamento de Crédito, debiendo incluir dichos criterios, entre otros aspectos, que todo Proyecto de Inversión debe rendir previsiblemente una tasa de retorno financiero en términos reales, calculada de una manera satisfactoria para el Banco, de no menos del 12% (doce por ciento).

2. a) Los Subpréstamos serán efectuados en Guaraníes; y,

b) El plan de amortización de los Subpréstamos será expresado en Guaraníes y el capital de los Subpréstamos será amortizable en Guaraníes.

3. a) El monto de todo Subpréstamo a ser financiado con los fondos del Préstamo no excederá de: i) 70% (setenta por ciento) del costo estimativo del Proyecto de Inversión; o ii) un monto equivalente a U$S 5.000.000 (Cinco mil dólares), de ellos el que fuere inferior.

b) Los fondos de un Subpréstamo no serán usados para financiar, entre otros, los siguientes casos:

i) Gastos generales y costos administrativos;

ii) Pagos de indemnización por despido;

iii) Transferencia de bienes, incluyendo, entre otros, la adquisición de acciones, inversiones accionarias y de otro tipo de títulos-valores;

iv) Gastos reiterados de deuda;

v) Gastos de capital operativo (excepto por gastos de capital operativo asociado, del modo mencionado en la Sección 1.02 j) de este Convenio);

vi) Reestructuración de deuda;

vii) Pago de dividendos o recuperación de capital invertido; y,

viii) Compra de tierras y casas.

c) El monto de Subpréstamos a una Empresa de Inversión no excederá en su total los límites indicados en la cláusula a).

4. La tasa de interés de los Subpréstamos será una tasa igual a la tasa de interés cobrada por el Prestatario, a través del BCP, para efectuar Préstamos Intermediarios, más un margen especificado, acordado de acuerdo a negociaciones directas entre el Intermediario Financiero y la Empresa de Inversión en cuestión.

5. Los Subpréstamos para financiar bienes u obras tendrán un vencimiento de 3 (tres) a 10 (diez) años, incluyendo un período máximo de gracia de 3 (tres) años. Los Subpréstamos para otros fines tendrán un vencimiento de uno a 3 (tres) años, incluyendo un período máximo de gracia de 6 (seis) meses.

6. Los Subpréstamos serán efectuados en términos por los cuales el Intermediario Financiero obtendrá, mediante un Convenio de Subpréstamo escrito con la Empresa de Inversión, derechos adecuados para proteger los intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el derecho a:

a) Exigir que la Empresa de Inversión ejecute y opere el Proyecto de Inversión con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con normas técnicas, financieras, ambientales y gerenciales correctas, y lleve registros adecuados;

b) Exigir que: i) los bienes, obras y servicios a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, serán adquiridos en conformidad con las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio; y, ii) dichos bienes, obras y servicios serán usados exclusivamente en la ejecución del Proyecto de Inversión;

c) Inspeccionar, él mismo o conjuntamente con representantes del Banco, si el Banco así lo solicita, los bienes, localizaciones, obras, plantas y construcciones que se incluyen en el Proyecto de Inversión, la operación del mismo, y cualesquiera registros y documentos relevantes;

d) Exigir que: i) la Empresa de Inversión tome y mantenga con aseguradores responsables, el seguro contra los riesgos y en las sumas que sean coherentes con prácticas comerciales correctas; y, ii) sin limitación alguna de lo que antecede, dicho seguro cubrirá riesgos correspondientes a la adquisición, transporte y entrega de bienes financiados con cargo a los fondos del Préstamo al lugar de uso o instalación, debiendo pagarse cualquier indemnización bajo dicho seguro en una moneda libremente utilizable por la Empresa de Inversión para reemplazar o reparar dichos bienes;

e) Obtener toda la información que el Banco o el Prestatario razonablemente exija con relación a lo que antecede y a la administración, operaciones y situación financiera de la Empresa de Inversión y a los beneficios a ser obtenidos del Proyecto de Inversión;

f) Exigir que la Empresa de Inversión financie por lo menos el 20% (veinte por ciento) del costo del Proyecto de Inversión con fondos propios que no hayan sido tomados en préstamo (los fondos aportados por la Empresa de Inversión no podrán ser usados para cubrir costos laborales reiterados normalmente y gastos de capital operativo, excepto gastos de capital operativo asociado, del modo mencionado en la Sección 1.02 k) de este Convenio, ni podrá satisfacerse el requisito de aporte de la Empresa de Inversión a través de inversiones efectuadas con anterioridad);

g) Exigir que la Empresa de Inversión ponga en práctica las medidas ambientales recomendadas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, del modo mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio;

h) Exigir que la Empresa de Inversión cumpla con sus obligaciones mencionadas en la Sección 3.06 de este Convenio; e,

i) Suspender o poner fin al derecho de la Empresa de Inversión al uso de los fondos del Préstamo, en caso de incumplimiento por dicha Empresa de Inversión en sus obligaciones bajo su Convenio de Subpréstamo.

PRESTAMO NUMERO 3775 PA

CONVENIO DE PRESTAMO SC

(Proyecto de Desarrollo del Sector Privado)

entre la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Fecha: 20 de Julio de 1994

CONVENIO DE PRESTAMO SC

CONVENIO fechado el 20 de Julio de 1994 entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).

CONSIDERANDO A) que el Prestatario, habiéndose convencido de la factibilidad y prioridad del Proyecto descrito en el Apéndice 2 al Convenio de Préstamo (del modo como se define dicho término en el presente documento), ha solicitado que el Banco le preste asistencia en el financiamiento del Proyecto, y mediante un convenio de la misma fecha que el presente, entre el Prestatario y el Banco, el Banco también otorga un préstamo en monedas múltiples por la suma de capital equivalente a U$S 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares) (el Convenio de Préstamo).

B) que el Banco ha recibido una carta fechada 11 de marzo de 1994 (la Carta Política) del Prestatario, describiendo un programa (el Programa) de acciones, políticas y objetivos orientados, entre otros aspectos, a reformar el sector financiero del Prestatario, reestructurar las funciones y deberes del Banco Central del Prestatario -"Banco Central del Paraguay" (BCP), mantener el régimen actual de tasas de interés determinadas por el mercado y fomentar el desarrollo del sector privado en el Paraguay, y declarando el compromiso del Prestatario con respecto a la ejecución del Programa; y,

CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado, sobre la base, entre otros aspectos, de lo que antecede, de otorgar el Préstamo SC al Prestatario en base a los términos y condiciones estipuladas en este Convenio de Préstamo SC;

POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:

ARTICULO I

Condiciones Generales; Definiciones

Sección 1.01 Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios Unicos de Préstamo y Garantía para Préstamos en Moneda Unica" del Banco, fechadas el 9 de febrero de 1993, con las modificaciones estipuladas en el Apéndice 4 al presente Convenio de Préstamo SC (las Condiciones Generales) constituyen una parte integrante del presente Convenio de Préstamo SC.

Sección 1.02 A no ser que el contexto exija de modo distinto, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en las cláusulas a) hasta e) (con la salvedad, empero, que la expresión "Apéndice 7 a este Convenio" mencionada en dicha cláusula e), rezará "Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC", h) hasta j), l) hasta s), u), v), x) e y) de la Sección 1.02 del Convenio de Préstamo, tienen los respectivos significados que se indican en este documento y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:

a) "Subpréstamo SC de Límite Libre" significa un Subpréstamo SC del tipo, mencionado en la cláusula 4 b) de la Sección I del Apéndice 5 a este Convenio de Préstamo SC; y,

b) "Cuenta Especial SC" significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 b) de este Convenio de Préstamo SC.

ARTICULO II

El Préstamo SC

Sección 2.01 El Banco se obliga a prestar al Prestatario, en los términos y condiciones que se estipula o mencionan en el Convenio de Préstamo SC, diversas monedas que tendrán un valor equivalente a la suma de U$S 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares).

Sección 2.02 a) El monto del Préstamo SC podrá ser retirado de la Cuenta de Préstamo SC en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio, por sumas pagadas (o bien, si el Banco así acepta, a ser pagadas) por el Prestatario a cuenta de retiros efectuados por una Empresa de Inversiones bajo un Subpréstamo SC para cubrir el costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto de Inversión SC con respecto al cual se solicita el retiro de la Cuenta de Préstamo SC.

b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá en dólares una cuenta de depósito especial (la Cuenta Especial SC) en: i) el BCP en términos y condiciones satisfactorias para el Banco o ii) un banco comercial en términos y condiciones satisfactorias para el Banco, incluyendo protección apropiada contra compensación, secuestro o embargo. Los depósitos en la Cuenta Especial SC y los pagos con cargo a la misma, serán efectuados en conformidad con las disposiciones del Apéndice 3 a este Convenio.

Sección 2.03 La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 1999 o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario esta fecha posterior.

Sección 2.04 El Prestatario pagará al Banco una comisión de compromiso a razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anualmente sobre el monto de capital del Préstamo SC no retirado periódicamente.

Sección 2.05 a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital del Préstamo SC retirado y pendiente periódicamente, a una tasa por cada período de intereses igual al LIBOR de Moneda Unica, más 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento), más o menos el Margen Promedio del modo dispuesto en la cláusula b) iv).

b) A los efectos de esta Sección:

i) "Período de Intereses" significa el período inicial desde e incluyendo la fecha de este Contrato, hasta, pero no incluyendo, la primera Fecha de Pago de Intereses y subsiguientemente, el período desde e incluyendo cualquier Fecha de Pago de Intereses hasta, pero no incluyendo, la Fecha de Pago de Intereses siguiente.

ii) "Fecha de Pago de Intereses" significa cualquier fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio.

iii) "LIBOR de Moneda Unica" significa la tasa ofrecida interbancaria de Londres para dólares, expresada como un porcentaje anual, razonablemente determinada por el Banco en conformidad con el Apéndice 6 a este Convenio para el 15 de enero o 15 de julio en el cual comienza un Período de Intereses (o bien, para el Período de Intereses inicial, el 15 de enero o 15 de julio anterior a la fecha de este Convenio o en el cual comienza dicho Período de Intereses).

iv) "Margen Promedio" significa, para cualquier Período de Intereses, el margen promedio ponderado para el Semestre anterior al 15 de Enero o 15 de Julio relevante, entre: A) el costo de los préstamos pendientes del Banco o porciones de los mismos, asignados al financiamiento de préstamos en moneda única en todas las monedas; y B) las tasas ofrecidas interbancarias específicas de Londres, y para francos franceses, de París, o las otras tasas de referencia atribuibles a dichos préstamos en cada una de dichas monedas, todo ello como sea razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual. Para cualquier Período de Intereses en el cual A) excede a B), el Margen Promedio será sumado bajo la cláusula a).

Para cualquier Período de Intereses en el cual B) excede a A), el Margen Promedio será restado bajo la cláusula a). Sin que obste lo precedente, el Margen Promedio para el Período de Intereses que finaliza el 14 de enero de 1994, será menos 0.23% (cero veintitrés por ciento).

v) "Semestre" significa los primeros 6 (seis) meses o segundos 6 (seis) meses de 1 (un) año calendario.

c) Después que el Banco haya determinado el LIBOR de Moneda Unica y el Margen Promedio para cualquier Período de Intereses, el Banco notificará inmediatamente al Prestatario dicha determinación.

Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos el 15 de enero y 15 de julio de cada año.

Sección 2.07 El Prestatario amortizará el monto de capital del Préstamo SC en conformidad con el plan de amortización indicado en el Apéndice 2 a este Convenio.

ARTICULO III

Ejecución del Proyecto

Sección 3.01 Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06, 3.07, 3.08, 3.09, 3.11, 4.01 y 4.02, y los Apéndices 2 y 4, del Convenio de Préstamo, constituyen una parte integrante del presente Convenio de Préstamo SC, con las siguientes modificaciones, a no ser que el contexto exija de manera distinta.

a) El término "Apéndice 7 a este Convenio" mencionado en las Secciones 3.02 a), 3.03 y 3.09 del Convenio de Préstamo, rezará "Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC";

b) El término "Préstamo" mencionado en las Secciones 3.02 a), 3.04 y 3.05 del Convenio de Préstamo, rezará "Préstamo SC";

c) El término "este Convenio" rezará "el Convenio de Préstamo";

d) El término "Subpréstamo" mencionado en la Sección 3.03 del Convenio de Préstamo rezará "Subpréstamo SC";

e) El término "Proyecto de Inversión" mencionado en las Secciones 3.06 y 3.09 del Convenio de Préstamo rezará "Proyecto de Inversión SC";

f) El término "Convenio de Subpréstamo" mencionado en la Sección 3.06 y el Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Convenio de Subpréstamo SC";

g) El término "Préstamo Intermediario" mencionado en el Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Préstamo Intermediario SC";

h) El término "Cuenta Especial" mencionado en la Sección 4.02 a) i) y el Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Cuenta Especial SC";

i) El término "Cuenta de Préstamo" mencionado en la Sección 4.02 del Convenio de Préstamo rezará "Cuenta de Préstamo SC"; y,

j) El término "Apéndice 5 de este Convenio", como se menciona en el Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Apéndice 3 del Convenio de Préstamo SC".

Sección 3.02 El Prestatario, a través del BCP, se obliga a que, a no ser que el Banco convenga de modo distinto, la suma de los Préstamos Intermediarios SC, a ser efectuados a cada Intermediario Financiero, no excederá el 30% (treinta por ciento) del producido del Préstamo SC asignado a la Categoría indicada en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este Convenio de Préstamo SC.

ARTICULO IV

Recursos del Banco

Sección 4.01 De acuerdo a la Sección 6.02 1) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en las cláusulas a) a f) de la Sección 5.01 del Convenio de Préstamo.

Sección 4.02 De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra cualquier evento mencionado en la cláusula a) de la Sección 4.01 de este Convenio de Préstamo SC.

ARTICULO V

Fecha de Vigencia; Rescisión

Sección 5.01 Se especifica el siguiente evento como condición adicional para la vigencia del Convenio de Préstamo SC en el marco del significado de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales, a saber, que se hayan satisfecho todas las condiciones previas a la vigencia del Convenio de Préstamo (como se menciona en la Sección 6.01 de dicho Convenio) distintas a las relacionadas con este Convenio de Préstamo SC.

Sección 5.02 La fecha 18 de octubre de 1994 se especifica por este medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

Sección 5.03 Si el Convenio de Préstamo es rescindido antes de la rescisión de este Convenio de Préstamo SC, las disposiciones del Convenio de Préstamo mencionadas en este Convenio de Préstamo SC subsistirán en plena vigencia y efecto entre el Prestatario y el Banco.

ARTICULO VI

Representante del Prestatario; Domicilios

Sección 6.01 El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.

Sección 6.02 Los siguientes domicilios se especifican a los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:

Para el Banco:

International Bank of Reconstruction and Development

1818 H Street, N.W.

Washington, D.C.20433

United States of America

Dirección cablegráfica: INTBAFRAD

Washington, D.C.

Telex: 248423 (RCA)

82987 (FTCC)

64145 (WUI) o

197688 (TRT)

Para el Prestatario:

Ministerio de Hacienda

Chile 128

Asunción, Paraguay

Dirección cablegráfica: MINISTERIO DE HACIENDA

Asunción, Paraguay

Telex: 44329

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el encabezamiento.Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid Javed Burki, Vice-Presidente Regional para Latinoamérica y El Caribe.

APENDICE 1

Retiro de los Fondos del Préstamo SC

1. El cuadro que sigue a continuación indica la Categoría de ítems a ser financiados con los fondos del Préstamo SC, la asignación de los montos del Préstamo SC a dicha Categoría y el porcentaje de gastos para ítems a ser financiados de ese modo en dicha Categoría:

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APENDICE 4

Modificaciones de las Condiciones Generales

A los efectos de este Convenio de Préstamo SC, las disposiciones de las Condiciones Generales se modifican como sigue:

1) Los términos "Convenio de Préstamo", "Préstamo" y "Cuenta del Préstamo" en las cláusulas 3, 4 y 10 de la Sección 2.01, se reemplazan por los términos "Convenio de Préstamo SC", "Préstamo SC" y "Cuenta del Préstamo SC", respectivamente.

2) Las palabras "el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros con respecto a dicho monto. Al entregar dicha notificación, el citado monto del Préstamo será cancelado", expresadas al final de la Sección 6.03, se suprimen y se reemplazan por el texto siguiente:

"o bien f) para la fecha especificada en la cláusula 5 c) de la Sección I del Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC, el Banco, con respecto a cualquier porción del Préstamo SC: i) no haya recibido solicitudes o pedidos permitidos bajo los incisos a) o b) de dicha cláusula; o ii) haya rechazado cualquiera de dichas solicitudes o pedidos, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, poner fin al derecho del Prestatario de presentar dichas solicitudes o pedidos o efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo SC, como sea el caso, con respecto a dicho monto o porción del Préstamo SC. Al entregar dicha notificación, dicho monto o porción del Préstamo SC quedará cancelado".

APENDICE 5

Procedimientos, Términos y Condiciones de Préstamos Intermediarios SC y Subpréstamos SC

Sección I. Préstamos Intermediarios SC

1. Para calificarse como un Intermediario Financiero y ser de este modo elegible para celebrar un Convenio de Participación y recibir un Préstamo Intermediario SC, una entidad debe satisfacer los criterios de elegibilidad y ser seleccionada de acuerdo a los procedimientos especificados en el Reglamento de Crédito, debiendo dichos criterios, entre otros aspectos, exigir que la entidad:

a) satisfaga los requisitos vigentes de capital mínimo (relación de nivel de capital mínimo y suficiencia de capital) en el territorio del Prestatario, o bien, si dicha entidad no está en condiciones de satisfacer dichos requisitos, que dicha entidad haya convenido con el Prestatario, a través del BCP, un plan de acción de capitalización satisfactorio para el Banco;

b) no tenga disputas sin resolver con el departamento de superintendencia bancaria del BCP en conexión con cuestiones relacionadas a la actividad de intermediación financiera;

c) estar al día con todas las reglamentaciones, disposiciones generales e instrucciones específicas dictadas por el BCP en conexión con la intermediación financiera en el Paraguay;

d) estar al día en sus obligaciones de hacer sus balances auditados por auditores externos aprobados por el BCP;

e) tener un personal y procedimientos adecuados para realizar una promoción eficiente de Subpréstamos SC y la evaluación y supervisión de Proyectos de Inversión SC (incluyendo la evaluación y supervisión eficientes de los procedimientos de colocación por una Empresa de Inversiones y los aspectos ambientales de un Proyecto de Inversión SC);

f) no estar dirigida por el Prestatario;

g) efectuar el servicio de su deuda con cargo a sus propios ingresos;

h) administrar los riesgos asociados con la composición en moneda extranjera de su activo y pasivo; e,

i) tener clientes o clientes potenciales que reciben ingresos en dólares.

2. Cada Préstamo Intermediario SC será efectuado en conformidad con principios y procedimientos y bajo términos y condiciones estipulados en el Reglamento de Crédito, debiendo incluir dichos procedimientos, términos y condiciones, entre otros aspectos, que:

a) i) los Préstamos Intermediarios SC sean efectuados y desembolsados en dólares, y ii) el plan de amortización de los Préstamos Intermediarios SC sea expresado en dólares y el capital e intereses de Préstamos Intermediarios SC sean amortizables y pagaderos, respectivamente, en dólares;

b) la tasa de intereses de Préstamos Intermediarios SC sea de un nivel igual a la Tasa LIBOR en vigencia el día hábil inmediatamente anterior a la fecha en la cual se convenga dicha tasa de intereses, más un margen especificado a ser calculado de una manera satisfactoria para el Banco para reflejar: i) el riesgo país del Paraguay (a ser determinado por la diferencia entre la tasa de intereses promedio anual pagada por instituciones financieras en el territorio del Prestatario sobre depósitos a plazo fijo en dólares y la Tasa LIBOR); y, ii) el período de vencimiento del Préstamo Intermediario SC. Dicha tasa será reajustada cada 6 (seis) meses durante la vigencia del Préstamo Intermediario SC; y,

c) el monto de capital de cada Préstamo Intermediario SC será amortizado, sin tener en cuenta si se amortizan el Subpréstamo SC o Subpréstamos SC correspondientes, de acuerdo a los mismos términos y condiciones aplicables a los Subpréstamos SC efectuados con cargo a los fondos de dicho Préstamo Intermediario SC, con la salvedad, empero, que si un Subpréstamo SC o cualquier parte del mismo sean amortizados al Intermediario Financiero antes del vencimiento, o bien, si un Subpréstamo SC o cualquier parte del mismo sea vendido, transferido, cedido o dispuesto de otro modo por valor por el Intermediario Financiero, este último amortizará inmediatamente al Prestatario el monto del Préstamo Intermediario SC correspondiente a dicho Subpréstamo SC o cualquier parte del mismo así amortizado por anticipado o dispuesto por valor.

3. Los Convenios de Participación contendrán, entre otros aspectos:

a) la obligación del Intermediario Financiero de mantenerse al día con los requisitos mencionados en la cláusula 1 a) hasta c), y f) hasta i);

b) la obligación del Intermediario Financiero para mantener el personal mencionado en la cláusula 1 a) de esta Sección;

c) la obligación del Intermediario Financiero de: i) llevar registros y cuentas adecuadas para reflejar, de acuerdo a prácticas contables correctas, sus operaciones y situación financiera, incluyendo registros y cuentas separadas con relación a sus actividades bajo el Proyecto; ii) hacer que dichos registros y cuentas, junto con sus estados financieros (balances, cuadros demostrativos de ingresos y egresos y estados conexos), para cada ejercicio, sean auditados, de acuerdo a principios apropiados de auditoría, aplicados coherentemente, por auditores independientes aceptables para el Prestatario, a través del BCP, y el Banco; iii) proporcionar al Prestatario, a través del BCP, a más tardar a los 4 (cuatro) meses del final de cada ejercicio: A) copias autenticadas de sus estados financieros para dicho ejercicio así auditado; y, B) el informe de dicha auditoría por los citados auditores, con el alcance y con los detalles que el Prestatario haya solicitado razonablemente; y, iv) proporcionar al Prestatario, a través del BCP, la información y documentación que sea necesaria para permitir al Prestatario cumplir con sus obligaciones bajo las Secciones 4.01 y 4.02 del Convenio de Préstamo;

d) la obligación del Intermediario Financiero de realizar un estudio ambiental inicial, basado sobre la información proporcionada por la Empresa de Inversión con respecto al Proyecto de Inversión SC (bajo los procedimientos mencionados en el Reglamento de Crédito); y,

e) la obligación del Intermediario Financiero de cumplir con los términos aplicables del Reglamento de Crédito.

4. No serán elegibles gastos por bienes, obras o servicios requeridos para el Proyecto de Inversión SC para financiamiento con cargo a los fondos del Préstamo SC, a no ser que:

a) el Subpréstamo SC para dicho Proyecto de Inversión SC (distinto a un Subpréstamo SC de Límite Libre) haya sido aprobado por el Banco y dichos gastos hayan sido efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días anteriores a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud y la información requerida bajo la cláusula 5 a) de esta Sección con respecto a dicho Subpréstamo SC; y,

b) el Subpréstamo SC para dicho Proyecto de Inversión SC haya sido un Subpréstamo SC de Límite Libre para el cual el Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo SC y dichos gastos hayan sido efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días anteriores a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud e información requerida bajo la cláusula 5 b) de esta Sección con respecto a dicho Subpréstamo SC de Límite Libre. A los efectos de este Convenio de Préstamo SC, un Subpréstamo SC de Límite Libre será cualquier Subpréstamo SC en un monto no inferior al equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares) efectuado por un Intermediario Financiero después de los primeros tres Subpréstamos SC otorgados por un Intermediario Financiero.

5. a) Al presentar un Subpréstamo SC (distinto a un Subpréstamo SC de Límite Libre) al Banco para su aprobación, el Prestatario proporcionará al Banco una solicitud, en un texto satisfactorio para el Banco, únicamente con: i) una descripción de la Empresa de Inversión y la evaluación del Proyecto de Inversión SC en cuestión, junto con la información ambiental requerida por el Intermediario Financiero, del modo mencionado en el Reglamento de Crédito o bien, si corresponde, los comprobantes de las recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de Inversión como se menciona en la Sección 3.09 del Convenio de Préstamo, incluyendo una descripción de los gastos propuestos a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo SC; ii) los términos y condiciones propuestos del Subpréstamo SC, incluyendo el plan de amortización del Subpréstamo SC; y, iii) la información adicional que el Banco razonablemente exija.

b) Todo pedido del Prestatario para una autorización para efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo SC con respecto a un Subpréstamo SC de Límite Libre, contendrá: i) una descripción resumida de la Empresa de Inversión y de la información ambiental exigida por el Intermediario Financiero, como se menciona en el Reglamento de Crédito, o bien, si corresponde, los comprobantes de las recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de Inversión, del modo mencionado en la Sección 3.09 del Convenio de Préstamo, incluyendo una descripción de los gastos propuestos a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo SC; y, ii) los términos y condiciones del Subpréstamo SC, incluyendo el plan de amortización del mismo.

c) Las solicitudes y pedido efectuados de acuerdo a las disposiciones de lo puntos a) y b) de esta cláusula serán presentados al Banco el o antes del 30 de junio de 1998.

Seccion II. Subpréstamo SC

1. Para calificarse para un Subpréstamo SC: i) una Empresa de Inversión y un Proyecto de Inversión SC deberán ser evaluados por un Intermediario Financiero de acuerdo con los términos aplicables del Reglamento de Crédito; y, ii) un Proyecto de Inversión SC debe ser ambientalmente viable, del modo determinado por el estudio a ser efectuado por cada Intermediario Financiero, o bien, si corresponde, por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, del modo dispuesto en la cláusula 3 d) de la Sección I de este Apéndice y la Sección 3.09 del Convenio de Préstamo, respectivamente, y debe satisfacer los criterios especificados en dicho Reglamento de Crédito, criterios que, entre otros aspectos, deben incluir que:

a) todo Proyecto de Inversión SC debe contemplar el rendimiento de una tasa financiera de retorno en términos reales, calculada de una manera satisfactoria para el Banco, de no menos del 12 (doce por ciento); y,

b) la Empresa de Inversión debe tener: i) ingresos en dólares o en otras monedas convertibles; o ii) ingresos potenciales en dólares o en otra monedas convertibles o iii) ingresos cuyos precios están vinculados a precios en dólares.

2. a) Los Subpréstamos SC serán efectuados y desembolsados en dólares; y,

b) el plan de amortización de los Subpréstamos SC se expresará en dólares y el capital e intereses sobre Subpréstamos SC serán amortizables y pagaderos, respectivamente, en dólares.

3. a) El monto de cada Subpréstamo SC a ser financiado con los fondos del Préstamo, no excederá: i) el 70% (setenta por ciento) del costo estimativo del Proyecto de Inversión SC; o ii) un monto equivalente a U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares), de ellos el que fuere inferior.

b) Los fondos de un Subpréstamo SC no serán usados para financiar, entre otros, los siguientes gastos:

i) gastos generales y costos administrativos;

ii) pagos por despido;

iii) transferencia de bienes, incluyendo, entre otros, la adquisición de acciones, inversiones accionarias y otro tipo de títulos-valores;

iv) gastos reiterados regulares;

v) gastos de capital operativo (excepto los gastos de capital operativo asociado del modo mencionado en la Sección 1.02 p) del Convenio de Préstamo);

vi) reestructuración de deuda;

vii) pago de dividendos o recuperación de capital invertido; y,

viii) compra de tierras y casas.

c) El monto de los Subpréstamos SC a una Empresa de Inversión no excederá en su total los límites indicados en la cláusula a) en este documento.

4. La tasa de intereses de los Subpréstamos SC será una tasa igual a la tasa de intereses mencionada en la cláusula 2 b) de la Sección I de este Apéndice, más un margen especificado a ser convenido entre el Intermediario Financiero y la Empresa de Inversión en cuestión. Dicha tasa será reajustada cada 6 (seis) meses durante la vigencia del Subpréstamo SC, de modo a ser igual a la tasa de intereses mencionada en la cláusula 2 b) de la Sección I de este Apéndice, en vigencia el día de todo reajuste de dicho tipo, más el margen arriba mencionado.

5. Los Préstamos SC para financiar bienes u obras tendrán un vencimiento de 3 (tres) a 10 (diez) años, incluyendo un período máximo de gracia de 3 (tres) años. Los Subpréstamos SC para otros objetos tendrán un vencimiento de uno a 3 (tres) años, incluyendo un período máximo de gracia de 6 (seis) meses.

6. Los Subpréstamos SC serán efectuados en términos en virtud de los cuales el Intermediario Financiero obtendrá, mediante un Convenio de Subpréstamo SC escrito con la Empresa de Inversión, derechos adecuados para proteger los intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el derecho de:

a) Exigir que las Empresas de Inversión ejecuten y operen el Proyecto de Inversión SC con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con normas técnicas, financieras, ambientales y gerenciales correctas, y llevar registros adecuados;

b) Exigir que: i) los bienes, obras y servicios a ser financiados con cargo a los fondos del préstamo SC, serán adquiridos en conformidad con las disposiciones del Apéndice 4 del Convenio de Préstamo; y, ii) dichos bienes, obras y servicios serán usados exclusivamente en la ejecución del Proyecto de Inversión SC;

c) Inspeccionar, por sí o conjuntamente con representantes del Banco, si el Banco así lo exige, los bienes, emplazamientos, obras, plantas y construcción incluidos en el Proyecto de Inversión SC, las operaciones del mismo y cualesquiera registros y documentos relevantes;

d) Exigir que: i) la Empresa de Inversión tome y mantenga con aseguradores responsables, el seguro contra los riesgos y en los montos que sean coherentes con prácticas comerciales correctas; y, ii) sin limitación alguna de lo precedente, dicho seguro cubrirá riesgos conexos con la adquisición, transporte y entrega de bienes financiados con cargo a los fondos del Préstamo SC hasta el lugar de uso o instalación, debiéndose hacer pagadera cualquier indemnización bajo dicho seguro en una moneda libremente utilizable por la Empresa de Inversión para reemplazar o reparar dichos bienes;

e) Obtener toda la información que el Banco o el Prestatario razonablemente exijan con relación a lo que antecede y con la administración, estado operativo y financiero de la Empresa de Inversión y los beneficios a ser obtenidos del Proyecto de Inversión SC;

f) Exigir que la Empresa de Inversión financie por lo menos el veinte por ciento del costo del Proyecto de Inversión SC con sus fondos propios que no hayan sido tomados en préstamo (dichos fondos, aportados por la Empresa de Inversión, no podrán ser usados para cubrir costos laborales reiterados y gastos de capital operativo, excepto los gastos de capital operativo asociado, como se menciona en la Sección 1.02 q) del Convenio de Préstamo, y tampoco el requisito de aporte de la Empresa de Inversión podrán ser satisfecho mediante inversiones efectuadas con anterioridad);

g) Exigir que la Empresa de Inversión adopte las medidas ambientales recomendadas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, del modo dispuesto en la Sección 3.09 del Convenio de Préstamo;

h) Exigir que la Empresa de Inversión cumpla con sus obligaciones mencionadas en la Sección 3.06 del Convenio de Préstamo; e,

i) suspender o poner fin al derecho de la Empresa de Inversión al uso de los fondos del Préstamo SC en caso de incumplimiento de dicha Empresa de Inversión de sus obligaciones bajo su Convenio de Subpréstamo SC.

APENDICE 6

Determinación del LIBOR en Moneda Unica

1. El LIBOR en Moneda Unica para cualquier Período de Intereses será la tasa ofertada para depósitos en dólares para un período de 6 (seis) meses, que aparece en la pantalla designada como página "3750" en el monitor Telerate (o la página o servicio distintos que puedan reemplazarla a los efectos de indicar las tasas ofertadas interbancarias de Londres de los bancos principales para depósitos en dólares) a las 11:00 de la mañana (hora de Londres) el segundo día en el cual los bancos y mercados de divisas están abiertos para realizar sus operaciones en Londres antes del 15 de enero o 15 de julio relevante (la Fecha de Determinación de Intereses).

2. Si dicha tasa no aparece en el monitor Telerate o en los servicios que lo reemplacen, el Banco solicitará a las oficinas en Londres de cuatro bancos principales que proporcionan al Banco la tasa a la cual se ofertan depósitos en dólares por dichos bancos en la Fecha de Determinación de Intereses a bancos de primera categoría en el mercado interbancario de Londres para un período de 6 (seis meses), que finaliza el último día de dicho Período de Intereses. El LIBOR en Moneda Unica para dicho Período de Intereses será la media aritmética (redondeada hacia arriba si fuere necesario hasta el quinto decimal) de dichas cotizaciones ofertadas, del modo determinado por el Banco.

3. Si no más de un banco principal proporciona al Banco dichas cotizaciones como se indican en la cláusula 2, el LIBOR en Moneda Unica será la media aritmética (redondeada hacia arriba si fuere necesario hasta el quinto decimal) determinada por el Banco entre las tasas cotizadas por dos bancos principales por lo menos en la Ciudad Nueva York, seleccionados por el Banco en la Fecha de Determinación de Intereses para préstamos en dólares a bancos europeos principales por un período de 6 (seis) meses que finaliza el último día de dicho Período de Intereses. Si menos de dos de los bancos así seleccionados cotizan dichas tasas, el LIBOR en Moneda Unica será la moneda única en vigencia para el último Período de Intereses precedente.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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