Leyes Paraguayas

Ley Nº 7100 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES (N.R. N° 3/2022) ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS DE DRAGADO PARA EL RÍO PARAGUAY



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LEY N° 7100

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES (N.R. N° 3/2022) ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS DE DRAGADO PARA EL RÍO PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales (N.R. N° 3/2022) entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón Relativo a la Cooperación Financiera no Reembolsable para la Implementación del Proyecto de Adquisición de los Equipos de Dragado para el Río Paraguay”, suscrito en Asunción, el 24 de noviembre de 2022 y cuyo texto es como sigue:

A. Nº 210/22

Asunción, 24 de noviembre de 2022

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

En referencia al Canje de Notas con fecha de 1 de septiembre de 2017 concerniente a la cooperación económica japonesa otorgada con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Adquisición de los Equipos de Dragado para el Río Paraguay, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay el siguiente entendimiento concertado recientemente entre los representantes del Gobierno de la República del Paraguay y del Gobierno del Japón:

El subpárrafo (1) del párrafo 1 del mencionado Canje de Notas será enmendado de la siguiente manera:

El término “¥ 2.700.000.000 (Yenes Japoneses dos mil setecientos millones)” es eliminado y se sustituye por el término “¥ 3.203.000.000 (Yenes Japoneses tres mil doscientos tres millones)”.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno del Japón, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.’

Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno del Japón el presente entendimiento y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Julio César Arriola, Ministro de Relaciones Exteriores.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Fdo.:Por el Gobierno del Japón, Nakatani Otsuka Yoshie, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Japón ante la República del Paraguay.

A su Excelencia, Embajador Julio César Arriola, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, Ciudad.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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