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LEY N° 7087
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO ‒ MUNICIPALIDAD DE PARAGUARÍ, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 995, PADRÓN Nº 2188, LUGAR DEL SITIO HISTÓRICO DENOMINADO “CERRO MBA'E O CERRO PORTEÑO - BATALLA DE PARAGUARÍ”, DISTRITO DE PARAGUARÍ, DEPARTAMENTO PARAGUARÍ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Municipalidad de Paraguarí, el inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 995, Padrón Nº 2188, cito en el mencionado Distrito, lugar del sitio histórico denominado “Cerro Mba'e o Cerro Porteño - Batalla de Paraguarí”, a los efectos de ser declarado Patrimonio Histórico Cultural por parte de la Municipalidad de Paraguarí y de la Secretaría Nacional de Cultura, de conformidad con la Ley N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo N 2° 11' 56" E (Norte, dos grados, once minutos, cincuenta y seis segundos, Este), mide 157,58 m (ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con calle acceso a ALPASA;
LADO 2-3: Con rumbo N 14° 1' 7" W (Norte, catorce grados, un minuto, siete segundos, Oeste), mide 304 m (trescientos cuatro metros), linda con calle acceso a ALPASA;
LADO 3-4: Con rumbo N 74° 17' 30" E (Norte, setenta y cuatro grados, diecisiete minutos, treinta segundos, Este), mide 650 m (seiscientos cincuenta metros), linda con derechos particulares;
LADO 4-5: Con rumbo S 8° 42' 54" E (Sur, ocho grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 600 m (seiscientos metros), linda con derechos particulares; y,
LADO 5-1: Con rumbo S 86° 53' 6" W (Sur, ochenta y seis grados, cincuenta y tres minutos, seis segundos, Oeste), mide 650 m (seiscientos cincuenta metros), linda con derechos particulares.
SUPERFICIE: 33 ha 4.870 m2 (TREINTA Y TRES HECTÁREAS, CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS).
DATUM |
WGS 1984 |
PROYECCIÓN |
UTM |
UNIDADES |
METROS |
ZONA |
21 SUR |
|
|
REFERENCIA |
TÍTULO DE PROPIEDAD |
TABLA DE COORDENADAS |
||
PUNTO |
NORTE |
ESTE |
1 |
7159546,377 |
486865,604 |
3 |
7159998,789 |
486798,009 |
5 |
7159581,697 |
487514,644 |
Artículo 2°.- El área expropiada por la presente Ley, pasará a ser patrimonio inalienable del Estado paraguayo - Municipalidad de Paraguarí y los patrimonios históricos y culturales que alberga, serán puestos en valor y administrados por las instituciones correspondientes, de conformidad con la Ley N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL” y otras normativas concordantes.
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Paraguarí y el propietario acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio del mismo. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.