Leyes Paraguayas

Ley Nº 1698 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPÁLIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15.364, UBICADO EN EL BARRIO SANTA ROSA II DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1.698

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPÁLIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15.364, UBICADO EN EL BARRIO SANTA ROSA II DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, el inmueble individualizado como parte de la Finca N° 15.364, Distrito Lambaré, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1979, ubicado en el barrio Santa Rosa II, del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1-2: Con rumbo S- 14° 58' 04"- W (Sur-catorce grados, cincuenta y ocho minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 12,00 mts. (doce metros), linda con el arroyo Lambaré;

LINEA 2-3: Con rumbo N- 78° 54' 01"- W (Norte, setenta y ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, un segundo, Oeste), mide 20,73 mts. (veinte metros con sesenta y tres centímetros), linda con la calle Corpus Christi;

LINEA 3-4: Con rumbo N- 76° 21' 42"- W (Norte, setenta y seis grados, veintiún minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide 11,87 mts. (once metros con ochenta y siete centímetros), linda con la calle Corpus Christi;

LINEA 4-5: Con rumbo N- 75° 20' 27"- W (Norte, setenta y cinco grados, veinte minutos, veintisiete segundos, Oeste), mide 20,74 mts. (veinte metros con setenta y cuatro centímetros), linda con la calle Corpus Christi;

LINEA 5-6: Con rumbo N- 75° 11' 45"- W (Norte, setenta y cinco grados, once minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 31,31 mts. (treinta y un metros con treinta y un centímetros), linda con la calle Corpus Christi;

LINEA 6-7: Con rumbo N- 08° 39' 52"- E (Norte, ocho grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 63,75 mts. (sesenta y tres metros con setenta y cinco centímetros), linda con la calle Navidad;

LINEA 7-8: Con rumbo N- 82° 12' 11"- E (Norte, ochenta y dos grados, doce minutos, once segundos, Este), mide 5,10 mts. (cinco metros con diez centímetros), linda con el arroyo Lambaré;

LINEA 8-9: Con rumbo S- 06° 20' 44"- E (Sur, seis grados, veinte minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 23,52 mts. (veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros), linda con el arroyo Lambaré.

LINEA 9-10: Con rumbo S- 11° 14' 39"- W (Sur, once grados, catorce minutos, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 13,55 mts. (trece metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con el arroyo Lambaré.

LÍNEA 10-11: Con rumbo S- 66° 03' 18"- E (Sur, sesenta y seis grados, tres minutos, dieciocho segundos, Este), mide 9,98 mts. (nueve metros con noventa y ocho centímetros), linda con el arroyo Lambaré;

LINEA 11-12: Con rumbo S- 09° 16' 38"- W (Sur, nueve grados, dieciséis minutos, treinta y ocho segundos, Oeste), mide 4,75 mts. (cuatro metros con setenta y cinco centímetros), linda con el arroyo Lambaré; y,

LINEA 12-1: Con rumbo S- 66° 46' 33"- E (Sur, sesenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, treinta y tres segundos, Este), mide 67,84 mts. (sesenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con el arroyo Lambaré.

SUPERFICIE: 2.102,7572 mts². (Dos mil ciento dos metros cuadrados con siete mil quinientos setenta y dos centímetros cuadrados).

Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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