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LEY N° 1.340
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1°. DE LA LEY No. 1253 DEL 11 DE MAYO DE 1998 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) PARA SU POSTERIOR ADJUDICACION A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION VECINAL ALTO VERA, LAS FINCAS Ns. 5.746 Y 439 DEL DISTRITO DE JESUS Y TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO ITAPUA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 1253 del 11 de mayo de 1998 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) PARA SU POSTERIOR ADJUDICACION A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION VECINAL ALTO VERA, LAS FINCAS Ns. 5.746 Y 439 DEL DISTRITO DE JESUS Y TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO ITAPUA", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), para su posterior adjudicación a los integrantes de la Comisión Vecinal Alto Verá, la Finca No. 5.746 con una superficie de 500 has. (quinientas hectáreas) y la Finca No. 439 con una superficie de 877 has. (ochocientas setenta y siete hectáreas), del Distrito de Nueva Alborada, del Departamento Itapúa, cuyos linderos son:
AL NORTE: Derechos de Natan Rossin, Yohanes Munillo y Mario Mathia; AL SUR: Derechos de Luis Escobar Monti; AL ESTE: Derechos de Katupyry S.A.; y, AL OESTE: Fincas Ns. 5.237, 5.257 y 3.080".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.