Leyes Paraguayas

Ley Nº 7077 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4885/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES), SUSCRITO EL 31 DE MARZO DE 2020, ENTRE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y EL CONTRATO DE GARANTÍA SUSCRITO EN LA MISMA FECHA ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA INVERSIONES DEL SECTOR AGROPECUARIO EN EL PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023



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LEY N° 7077

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4885/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES), SUSCRITO EL 31 DE MARZO DE 2020, ENTRE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y EL CONTRATO DE GARANTÍA SUSCRITO EN LA MISMA FECHA ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA INVERSIONES DEL SECTOR AGROPECUARIO EN EL PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 4885/OC-PR, “Acceso a Financiamiento para Inversiones del Sector Agropecuario en el Paraguay”, suscrito el 31 de marzo de 2020, entre la Agencia Financiera de Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta US$ 30.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta millones), a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Garantía suscrito entre el Ministerio de Hacienda, en representación de la República del Paraguay, y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 31 de marzo de 2020, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 4885/OC-PR, aprobado por el Artículo 1º precedente, conforme al anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 16.884.000.000 (Guaraníes dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro millones), que estará afectada al presupuesto vigente de la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 16.884.000.000 (Guaraníes dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro millones), que estará afectada al presupuesto vigente de la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Establécese que las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuesto vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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