Leyes Paraguayas

Ley Nº 763 / MODIFICA LOS ARTICULOS 42 Y 4° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 296 DEL 22 DE MARZO DE 1994



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LEY Nº 763

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 42 Y 4° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 296 DEL 22 DE MARZO DE 1994 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 42 y 4° "De las disposiciones transitorias" de la Ley N° 296 del 22 de marzo de 1994 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA", que quedan redactados en los siguientes términos:

"Art. 42.- La Corte Suprema de Justicia hará saber de inmediato al Consejo de la Magistratura las vacancias producidas en el Poder Judicial para que aquel, dentro del plazo de noventa días, proponga la o las ternas de candidatos para la designación de Miembros de Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de Paz".

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

"Art. 4°.- De la convocatoria para Miembros de los Tribunales Inferiores, Jueces, Agentes, Procuradores Fiscales, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos y Miembros de la Defensa Pública.

Propuestas las ternas para integrar la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Magistratura convocará dentro de los cinco días a concurso de méritos y aptitudes de los candidatos para Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de Paz".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a doce días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional, a dos días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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