Leyes Paraguayas

Ley Nº 802 / APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIACION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI); POR UN IMPORTE MAXIMO DEL EQUIVALENTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES DE ECUS 17.000.000 (DIECISIETE MILLONES DE ECUS), DESTINADO AL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE ASUNCION, A CARGO DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)



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LEY Nº 802

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIACION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI); POR UN IMPORTE MAXIMO DEL EQUIVALENTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES DE ECUS 17.000.000 (DIECISIETE MILLONES DE ECUS), DESTINADO AL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE ASUNCION, A CARGO DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Financiación por un importe máximo del equivalente de dólares estadounidenses de ECUS 17.000.000 (DIECISIETE MILLONES DE ECUS), destinado al cofinanciamiento del Proyecto de Alcantarillado para la Ciudad de Asunción, suscrito en la Ciudad de Luxemburgo, el 3 de julio de 1995, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), cuyo texto se transcribe a continuación:

CONTRATO DE FINANCIACION

entre

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

y

EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Luxemburgo, 3 de julio de 1995

LOS ABAJO FIRMANTES:

por una parte,

La República del Paraguay, representada a los efectos del presente Contrato por el Excmo. Sr. Don Orlando BAREIRO AGUILERA, su Ministro de Hacienda, en virtud del Decreto del Presidente cuyo texto figura en anexo al presente Contrato (Anexo I),

denominado en lo sucesivo EL PRESTATARIO

por otra parte,

El Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en el número 100 del boulevard Konrad Adenauer, Luxemburgo-Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado a los efectos del presente Contrato por Don Luis MARTI ESPLUGA, su Vicepresidente,

denominado en lo sucesivo EL BANCO

CONSIDERANDO:

1° Que la Corporación de Obras Sanitarias (Corposana), entidad autónoma del Gobierno paraguayo, responsable del abastecimiento de aguas y alcantarillado sanitario en la ciudad de Asunción y otras ciudades del Paraguay, que tiene su sede en José Berges, N° 56, Asunción (Paraguay), (denominada en lo sucesivo: "EL BENEFICIARIO FINAL"), se propone ampliar la red de alcantarillado de la ciudad de Asunción, así como obras menores de infraestructuras en la Ciudad de Encarnación, realizaciones que en adelante se denominarán "EL PROYECTO" y cuya descripción técnica figura en el Anexo A, del presente contrato;

2° Que el costo total del PROYECTO, tomado en consideración por EL BANCO, se evalúa en 60.000.000 (sesenta millones) de ecus, cuya definición figura en el Anexo B del presente contrato:

3° Que la financiación parcial de este importe está prevista de la siguiente manera:

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4° Que a fin de completar esta financiación, EL BENEFICIARIO FINAL se ha dirigido al BANCO, a través del PRESTATARIO, en solicitud de un préstamo por un importe del equivalente a 17.000.000 (diecisiete millones) de ecus:

5° Que EL PRESTATARIO, atendiendo la solicitud del BENEFICIARIO FINAL, se propone acordarle un préstamo por un importe global del equivalente en dólares estadounidenses de 17.000.000 (diecisiete millones) de ecus, (en lo sucesivo denominado "EL CONTRATO SUBSIDIARIO"), para lo cual EL PRESTATARIO ha presentado a su vez al BANCO una solicitud de un préstamo por un importe del equivalente en dólares estadounidenses de 17.000.000 (diecisiete millones) de ecus;

6° El convenio de cooperación concluido en Bruselas el 3 de febrero de 1992 entre la República del Paraguay y la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada la C.E.);

7° El Acuerdo Marco suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Europeo de Inversiones en Luxemburgo el 19 de setiembre de 1994, confirmando la República del Paraguay, por la mera firma del presente contrato, la exención al presente préstamo de toda clase de impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza vigentes o aplicables en la República del Paraguay;

8° Que los tipos de interés que figuran en el apartado 01 del artículo 3° del presente contrato son tipos nominales de interés, por lo que EL BANCO, previa solicitud expresa por EL PRESTATARIO, informará a este último con ocasión de cada desembolso del tipo de interés efectivo anual postpagable correspondiente al tipo nominal de interés aplicable al desembolso en cuestión;

9° Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.01 del presente contrato se entenderá por "deuda externa" las obligaciones financieras del PRESTATARIO por préstamos, créditos o empréstitos o cualquier otra financiación (distinta del préstamo objeto del presente contrato) cualquiera que fuera el documento (s) o la forma en que se instrumente, que fuere pagadera o que pudiere serlo a opción del acreedor, en una moneda distinta de la moneda de curso legal en la República del Paraguay.

10 Que EL PRESTATARIO delega en el BENEFICIARIO FINAL las competencias necesarias para solicitar cada desembolso, definiendo a tal efecto los elementos previstos en el artículo 1° del presente contrato, reconociéndose EL PRESTATARIO deudor frente al BANCO de los importes así desembolsados y de los accesorios a los mismos en las condiciones establecidas en cada desembolso;

11 El contrato suscrito entre EL BENEFICIARIO FINAL y los Consultores Técnicos (en lo sucesivo "los consultores técnicos") cuyo objeto es el de diseño del PROYECTO;

12 Que EL BANCO, habiendo estimado que EL PROYECTO entra en el marco de su misión, ha decidido acceder a la solicitud del PRESTATARIO otorgándole un préstamo por importe del equivalente en dólares estadounidenses a 17.000.000 (diecisiete millones) de ecus, que es objeto del presente Contrato;

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1°

Disposiciones relativas al desembolso

1.01 Importe del crédito

EL BANCO abre en beneficio del PRESTATARIO, que acepta, un crédito por un importe máximo del equivalente en dólares estadounidenses de 17.000.000 (diecisiete millones) de ecus destinado en su totalidad a la financiación del PROYECTO.

1.02 Modalidades de desembolso

A. Hasta el 3 de septiembre de 1999, EL BENEFICIARIO FINAL tiene la facultad de solicitar el desembolso, en su totalidad o en parte, del crédito abierto.

Cada desembolso estará suspensivamente condicionado a la recepción por EL BANCO de una solicitud de desembolso del BENEFICIARIO FINAL, realizada por escrito (en lo sucesivo denominada: "LA SOLICITUD") en la cual se indique:

a) La fecha de desembolso deseada por EL BENEFICIARIO FINAL sin perjuicio de que EL BANCO se reserva el derecho de efectuar este desembolso dentro de los ciento veinte días siguientes a la recepción por EL BANCO de cada solicitud del BENEFICIARIO FINAL;

b) Su importe, expresado en ecus;

c) La moneda constitutiva del desembolso;

LA SOLICITUD incluirá las indicaciones relativas al tipo de interés aplicable a la moneda cuyo desembolso se solicita que EL BANCO hubiera previamente comunicado al BENEFICIARIO FINAL a título indicativo.

B. Cada solicitud no podrá ser de una cuantía inferior a 1.000.000 ( un millón) de ecus. El número total de desembolsos no excederá de veinte.

C. Entre el decimoquinto y el décimo día anterior a la ejecución de cada desembolso, EL BANCO enviará por escrito al BENEFICIARIO FINAL una notificación de desembolso (en lo sucesivo denominada: "LA NOTIFICACION"), indicando:

  1. la fecha de desembolso;

  2. su importe, en la moneda de apertura del crédito;

  3. la moneda constitutiva del desembolso;

  4. las condiciones de reembolso y,

  5. el tipo de interés aplicable;

D. Durante los tres días-hábiles en Luxemburgo- posteriores a la NOTIFICACION, EL BENEFICIARIO FINAL podrá revocar por escrito LA SOLICITUD si se produjera alguno de los casos siguientes:

a) El tipo de interés indicado en la NOTIFICACION es superior al tipo indicado en la SOLICITUD;

b) El importe y/o la moneda indicados en la NOTIFICACION son diferentes de lo indicado en la SOLICITUD; o,

c) La fecha de desembolso indicada en la NOTIFICACION es distinta de la indicada en la SOLICITUD;

En el caso en que EL BENEFICIARIO FINAL ejercitase, en el plazo citado, la facultad de revocación de la SOLICITUD, tanto esta última cuanto la NOTIFICACION se considerarán nulas y sin efecto alguno. Sin embargo, si EL BENEFICIARIO FINAL no ejercitase dicha facultad, o no la ejercitase en tiempo y forma, se entenderá que EL BENEFICIARIO FINAL acepta en su totalidad los términos de dicha NOTIFICACION.

E. EL BANCO efectuará cada uno de los desembolsos al BENEFICIARIO FINAL a la cuenta que EL BENEFICIARIO FINAL comunique al BANCO con una antelación mínima de quince días sobre la fecha prevista para el desembolso, a razón de una cuenta como máximo. EL PRESTATARIO se reconoce deudor frente al BANCO de los importes desembolsados, y de los accesorios a los mismos, en las cuentas antes indicadas.

1.03 Régimen monetario para los desembolsos

Cada uno de los desembolsos verificados en virtud del crédito abierto será efectuado por EL BANCO en dólares estadounidenses.

EL BANCO efectuará cada desembolso, utilizando, en orden al cálculo de las sumas a desembolsar el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense practicado en la Plaza de Londres o bien, en defecto de cotización de la moneda considerada en la Plaza de Londres, en cualquier otra plaza a elección del BANCO.

El tipo de cambio utilizado a efectos de la aplicación del apartado que antecede será el aplicable en la fecha y por la entidad elegida por EL BANCO, con la salvedad de que dicha fecha no podrá ser anterior en más de diez días a la fecha de desembolso considerado.

1.04 Condiciones de desembolso

Los desembolsos previstos en el apartado 02 del presente artículo estarán sujetos a la condición de que, treinta días antes del desembolso considerado.

I. Tratándose del primer desembolso, el BANCO haya recibido del PRESTATARIO:

A. Los documentos que acrediten el consentimiento dado por el representante del PRESTATARIO en orden a la apertura de la cuenta o cuentas contempladas en la letra E del apartado 02 del presente artículo, entendiéndose que el BENEFICIARIO FINAL deberá aportar análogos justificantes siempre que requiere desembolsos en cuentas distintas de las susodichas, acompañado de los documentos acreditativos de la delegación de facultades en el BENEFICIARIO FINAL, con indicación de las personas habilitadas para solicitar y determinar las características de cada desembolso;

B. La aprobación por el Congreso Nacional de la República del Paraguay de los términos y condiciones del presente contrato de financiación así como del Acuerdo Marco que figura en el considerando 7° del presente Contrato;

C. Un dictamen jurídico emitido por el Procurador General de la República del PRESTATARIO en torno al presente Contrato y del Acuerdo Marco antes indicado, sus anexos y documentos a él relativos, acreditativo de la validez de los términos y condiciones de dichos documentos;

D. Copia del Contrato de Préstamo a largo plazo suscrito con el Banco Mundial contemplado en el plan de financiación que figura en el tercer Considerando, letra b), del presente contrato;

E. La confirmación por parte de los consultores técnicos responsables del diseño del PROYECTO, de que la estabilidad del emisario en Puerto Botánico, está asegurada dentro de las condiciones morfológicas imperantes en el río Paraguay.

F. La confirmación a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la República del Paraguay de que la ubicación del emisario en Puerto Botánico es totalmente compatible con el futuro plan de actividades de dragado del río Paraguay;

G. La suscripción, en condiciones satisfactorias a juicio del BANCO, entre EL PRESTATARIO y EL BENEFICIARIO FINAL del CONTRATO SUBSIDIARIO;

II. Por lo que respecta a cada uno de los desembolsos, incluido el primero de ellos, que EL BANCO haya recibido del BENEFICIARIO FINAL:

A. La documentación que le permita verificar satisfactoriamente que EL BENEFICIARIO FINAL ha efectuado o que efectuará en los próximos dos meses pagos correspondientes a las inversiones objeto del PROYECTO financiadas por EL BANCO y definidas en el anexo A del presente contrato, con prioridad a las obras civiles definidas en la letra A, subapartados c) y d) libres de arancel de aduanas e impuesto, por un importe superior o igual al del desembolso solicitado;

B. Un ejemplar de los contratos de adjudicación de obras, servicios, materiales y suministros concluidos por EL BENEFICIARIO FINAL, en condiciones que a juicio del BANCO sean satisfactorias y relativas a los pagos cuyos justificantes se mencionan en la letra A precedente.

C. Declaración del BENEFICIARIO FINAL acreditativa de que no existe obstáculo alguno que se oponga al desembolso del préstamo con el Banco Mundial a largo plazo que figura en el tercer considerando, letra b) del presente contrato;

D. Los documentos que acrediten, en condiciones satisfactorias a juicio del BANCO, que la realización del PROYECTO será objeto de una adecuada supervisión y control;

III. En lo que respecta a cada uno de los desembolsos siguientes al primero, que el BANCO haya recibido:

a) Los documentos que acrediten de forma satisfactoria a juicio del BANCO que EL BENEFICIARIO FINAL ha realizado pagos por un importe, libre de arancel de aduanas e impuestos, equivalentes al de las sumas previamente desembolsadas por el BANCO en virtud del presente contrato.

b) La notificación al Banco Central del Paraguay, acusando recibo de los importes constitutivos de los desembolsos precedentes;

Para el cálculo del contravalor en ecus de los pagos arriba indicados serán de aplicación los tipos de cambio en vigor, treinta días antes del día del desembolso en cuestión, entre las monedas en que dichos pagos se efectúen y el ecu, determinadas en aplicación del Anexo B del presente Contrato.

Si una parte de los justificantes no es considerado satisfactorio por EL BANCO, el desembolso solicitado se reducirá proporcionalmente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra B del apartado 02 del presente artículo.

1.05 Anulación de la apertura de crédito

En caso de reducción del costo del PROYECTO, según el mismo viene definido en los considerandos del presente Contrato, EL BANCO estará facultado para anular un importe proporcional del crédito abierto.

EL PRESTATARIO podrá en todo momento declarar anulado, en su totalidad o en parte, el importe aún no desembolsado del crédito abierto.

En caso de anulación por parte del PRESTATARIO de un importe que hubiera sido objeto de una NOTIFICACION no revocada en la forma prevista en la letra D del apartado 02 del presente artículo, éste pagará al BANCO una comisión con respecto al importe anulado. Esta comisión será igual a una semestralidad de intereses y se calculará al tipo de interés aplicable al desembolso objeto de dicha NOTIFICACION y especificado en la misma.

EL BANCO, a partir del 3 de setiembre de 1999, estará facultado para declarar anulado el importe del crédito abierto que no hubiera sido objeto de una SOLICITUD por EL PRESTATARIO, en la forma prevista en el apartado 02 del presente artículo.

El importe del crédito abierto pendiente de desembolso el 3 de enero de 2000 será anulado de pleno derecho a menos que EL BANCO decida el aplazamiento de dicha fecha.

1.06 Resolución de la apertura de crédito

EL BANCO tiene en todo momento la facultad de resolver, con efecto inmediato, en todo o en parte, la apertura del crédito, por lo que se refiere al importe todavía no desembolsado:

a) En caso de cumplirse alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del presente Contrato;

b) En el caso de que sobrevinieran acontecimientos de índole excepcional que pudieran afectar desfavorablemente el acceso del BANCO a los mercados nacionales o internacionales de capitales. Esta cláusula no será de aplicación una vez haya sido comunicada al BENEFICIARIO FINAL la NOTIFICACION contemplada en el apartado 02 del presente artículo, en lo que respecta a la parte del crédito abierto objeto de la referida NOTIFICACION.

La apertura de crédito, por lo que se refiere al importe todavía no desembolsado, quedará automáticamente resuelta desde el momento en que el préstamo sea declarado exigible por anticipado en cumplimiento de las disposiciones del artículo 10 del presente Contrato.

En caso de que se produjera la resolución por un motivo previsto en la letra a) del presente apartado, EL PRESTATARIO estará obligado a abonar al BANCO una suma equivalente al 0,75% anual del importe del crédito que hubiera sido objeto de una SOLICITUD de desembolso, por el período comprendido entre la fecha de la SOLICITUD y la fecha de resolución.

1.07 Suspensión de desembolsos

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 05 y 06 precedentes del presente artículo, EL BANCO tendrá en todo momento la facultad de suspender los desembolsos por concepto del crédito abierto en virtud del apartado 01 del presente artículo en los casos siguientes:

a) En caso de cumplirse alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del presente contrato;

b) En el caso de que sobrevinieran acontecimientos de índole excepcional que pudieran afectar desfavorablemente el acceso del BANCO a los mercados nacionales o internacionales de capitales. Esta cláusula no será de aplicación una vez haya sido comunicada al PRESTATARIO la NOTIFICACION contemplada en el apartado 02 del presente artículo, en lo que respecta a la parte del crédito abierto objeto de la referida NOTIFICACION.

EL BANCO mantendrá dicha suspensión hasta tanto, en opinión del BANCO, dicha situación no hubiere sido subsanada.

1.08 Régimen monetario

Las sumas debidas por EL PRESTATARIO al BANCO en virtud del presente artículo 1° deberán ser calculadas y pagadas en dólares estadounidenses.

ARTICULO 2°

El préstamo

2.01 Importe del préstamo

El importe del préstamo estará constituido por el conjunto de los importes desembolsados en dólares estadounidenses y confirmados por EL BANCO por escrito al PRESTATARIO y al BENEFICIARIO FINAL al efectuar el mismo.

2.02 Régimen monetario de los reembolsos

El préstamo será reembolsado por EL PRESTATARIO, en las condiciones previstas en el artículo 4° y, en su caso, el artículo 10 del presente Contrato, en dólares estadounidenses.

2.03 Régimen monetario para los intereses y otros cargos.

Los intereses y otros cargos debidos por EL PRESTATARIO según los términos de los artículos 3°, 4° y, en su caso, en el artículo 10 respectivamente, del presente Contrato, serán calculados y pagados en dólares estadounidenses.

Todos los demás pagos serán efectuados por EL PRESTATARIO en las monedas indicadas por EL BANCO teniendo en cuenta la naturaleza de tales pagos.

2.04 Cuadros de amortización

Tras la ejecución de cada desembolso, EL BANCO remitirá al PRESTATARIO en la forma de cuadro de amortización, un documento que recogerá los elementos que definen la deuda del PRESTATARIO.

ARTICULO 3°

Intereses

3.01 Tipos de interés

Con respecto a los importes objeto de cada desembolso y pendientes de reembolso, EL PRESTATARIO abonará al BANCO intereses a razón del tipo (nominal) anual que fuere aplicable, en la fecha de la respectiva NOTIFICACION de desembolso contemplada en el apartado 02 del artículo 1° del presente Contrato, a los préstamos del BANCO que presentan las mismas características que el desembolso considerado en cuanto a duración y moneda desembolsada.

Los intereses serán pagaderos semestralmente, por plazos vencidos, en las fechas fijadas en el primer párrafo del apartado 03 del artículo 5° del presente Contrato, y por vez primera en la fecha de pago semestral siguiente al primer desembolso.

3.02 Mora

En caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud del presente Contrato, y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 10, EL PRESTATARIO incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar una penalidad con arreglo a un tipo equivalente, al mayor tipo de interés estipulado para la moneda constitutiva del préstamo en virtud de lo previsto en el apartado 01 del presente artículo, más un tipo de 2,5% (dos coma cinco por ciento) anual, sobre la suma vencida y no pagada. Esta penalidad, que se calculará sobre el importe cuyo pago se demora y se devengará a partir de la fecha en que el pago debió realizarse hasta la fecha de recepción por EL BANCO de dicho pago, reemplazará el interés fijado en aplicación del apartado 01 del presente artículo por el período comprendido entre estas dos fechas.

Los intereses líquidos, vencidos y no satisfechos se capitalizarán, en la fecha de su vencimiento, como aumento de capital debido, y devengarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte según el cálculo verificado en el primer párrafo del presente apartado.

No obstante, en caso de mora en el pago de una suma adeudada en una moneda distinta de la constitutiva del préstamo, la antedicha penalidad será equivalente al tipo de interés aplicable, en la fecha de exigibilidad de la susodicha suma, a un préstamo concedido por EL BANCO en la moneda considerada, de la misma duración que la duración inicial del presente préstamo, más un tipo de 2,5% (dos coma cinco por ciento) anual.

ARTICULO 4°

Reembolso

4.01 Reembolso normal

EL PRESTATARIO reembolsará el capital del préstamo objeto de cada desembolso en 24 (veinticuatro) pagos semestrales consecutivos, el primero con vencimiento el 5 de setiembre del 2000 y el último con vencimiento el 5 de marzo del 2012, conforme al cuadro de amortización que se remitirá al PRESTATARIO según lo previsto en el apartado 04 del artículo 2° del presente contrato y que será elaborado siguiendo el principio de pagos constantes en capital e intereses.

4.02 Reembolso anticipado facultativo

El reembolso anticipado del préstamo objeto del presente Contrato está sometido a las siguientes condiciones y modalidades:

1. EL BANCO, a petición del PRESTATARIO, podrá aceptar un reembolso anticipado de todo o parte del préstamo objeto del presente Contrato, en la medida en que el PRESTATARIO le indemnice de toda pérdida o lucro cesante resultante. Al efecto de tal reembolso anticipado, las partes reconocen y aceptan como una indemnización definitiva y completa, el pago de las sumas determinadas como se indica a continuación en los números 2 y 3.

2. El PRESTATARIO estará obligado a pagar al Banco, por cada vencimiento reembolsado, una suma igual a la diferencia que se produzca en contra del BANCO, entre los intereses que la parte del préstamo habría devengado en ausencia de reembolso anticipado durante el período de vida restante y los intereses que devengaría un préstamo denominado de reinversión que tuviera las mismas características que la parte del préstamo a reembolsar anticipadamente, en particular en cuanto a los vencimientos del cuadro de amortización correspondiente, realizado conforme a lo contemplado en el apartado 01 del presente artículo. El tipo de interés del préstamo de reinversión será el que el BANCO tuviere en vigor un mes antes de la fecha de reembolso anticipado o, en el caso de que dicho tipo no existiese, el tipo de interés en vigor aplicable en dicha fecha para un préstamo de una duración lo más aproximada al período de vida restante del préstamo objeto de reembolso.

A efectos de lo anteriormente dicho, se indica que los tipos de interés del BANCO fijados conforme a los procedimientos establecidos por su Consejo de Administración, son determinados sobre la base de las condiciones que prevalecen en los mercados de capitales, tal como establecen sus estatutos.

3. Cada suma debida, calculada como más arriba se establece, se pagará al BANCO en su valor actual en la fecha de reembolso anticipado, y el tipo de actualización será igual al tipo de interés nominal del préstamo de reinversión.

4. El reembolso anticipado objeto de las disposiciones que proceden, no podrá tener lugar más que en las fechas de pago semestrales previstas en el primer párrafo del apartado 03 del artículo 5° del presente contrato, mediante una solicitud dirigida al BANCO con un preaviso de al menos un mes antes de la fecha de pago escogida por el PRESTATARIO para el reembolso. El PRESTATARIO tiene la facultad, dentro de los dos días hábiles en Luxemburgo siguientes a la notificación por el BANCO del montante del reembolso anticipado, incluida la indemnización debida por el PRESTATARIO, de revocar por escrito su solicitud de reembolso anticipado. En defecto de ejercicio de esta facultad, la solicitud y la notificación de reembolso anticipado serán irrevocables.

Los importes objeto de reembolso anticipado realizado conforme al presente apartado 02 y la indemnización calculada conforme a lo dispuesto en las letras A y B precedentes, son exigibles en la fecha de reembolso notificada al BANCO.

4.03 Reembolso anticipado obligatorio

En caso de que, por cualquier razón, EL PRESTATARIO procediera al reembolso anticipado de otros créditos, préstamos o empréstitos concertados en orden a la realización del PROYECTO, EL BANCO estará facultado para exigir el reembolso del saldo del presente préstamo en la misma proporción existente entre el importe de dicho reembolso anticipado y el importe total de los susodichos créditos, préstamos o empréstitos que estuviere por reembolsar en la fecha del repetido reembolso.

EL BANCO deberá poner su decisión en conocimiento del PRESTATARIO dentro de un plazo de cuatro semanas a contar desde la recepción de la información contemplada en la letra c) del apartado 02 del artículo 8° del presente contrato. El importe que deba ser objeto de reembolso anticipado, así como los intereses relativos a dicho importe devengados en la fecha del referido reembolso anticipado, será pagadero en la fecha indicada por EL BANCO; dicha fecha no podrá ser anterior a la fecha del reembolso anticipado del otro préstamo o empréstito.

A efectos de la aplicación de los antecedentes párrafos, no se considerará como reembolso anticipado el reembolso anticipado de un préstamo, crédito o empréstito contraído a más de cinco años por medio de un nuevo préstamo, crédito o empréstito cuya duración sea al menos igual al plazo aún por transcurrir del préstamo reembolsado anticipadamente.

4.04 Disposiciones comunes a los reembolsos anticipados

Todo reembolso anticipado parcial realizado con arreglo al presente artículo se imputará proporcionalmente sobre cada uno de los vencimientos de amortización pendientes.

La aplicación del presente artículo en nada menoscabará el derecho del BANCO de hacer uso de las disposiciones del artículo 10 del presente Contrato.

ARTICULO 5°

Pagos

5.01 Domiciliación de los pagos

EL PRESTATARIO ingresará todas las sumas que deba abonar a tenor del presente contrato en la cuenta o cuentas que EL BANCO le indique. EL BANCO indicará esta(s) cuenta(s) con una antelación mínima de quince días a la fecha del primer vencimiento. Todo eventual cambio de dicha(s) cuenta(s) será comunicado al PRESTATARIO al menos quince días antes de la fecha del primer vencimiento afectado por dicho cambio.

Este plazo no regirá en los casos previstos en el artículo 10 del presente contrato.

5.02 Cálculo de los pagos relativos a fracciones de año

Los importes debidos a título de intereses, comisiones, penalizaciones y otras sumas, que EL PRESTATARIO deba abonar al BANCO en virtud del presente Contrato y que correspondan a fracciones de año, serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta días y un mes de treinta días.

5.03 Fechas de pago

Las sumas debidas semestralmente a tenor del presente Contrato serán pagadas el día 5 de marzo y 5 de septiembre de cada año.

Si un pago debido en virtud del presente contrato debe realizarse en una fecha que no es día hábil para la moneda constitutiva del préstamo, el pago tendrá lugar en el día hábil, para dicha moneda, inmediatamente posterior a dicha fecha.

Las restantes sumas debidas a tenor del presente Contrato serán pagadas al BANCO en los siete días siguientes a la recepción por EL PRESTATARIO del requerimiento de pago del BANCO.

A los efectos previstos en el presente contrato, por fecha de pago se entenderá la fecha de recepción efectiva por EL BANCO de dicho pago.

ARTICULO 6°

Compromisos particulares

6.01 Utilización del producto del préstamo y de los demás recursos de financiación

EL PRESTATARIO utilizará y tomará las medidas para que el BENEFICIARIO FINAL se obligue a utilizar el importe del préstamo y los demás recursos reseñados en el plan de financiación que figura en el Preámbulo al presente Contrato, así como el importe del CONTRATO SUBSIDIARIO, exclusivamente en orden a la realización del PROYECTO.

6.02 Ejecución del PROYECTO

EL PRESTATARIO se obliga y tomará las medidas necesarias para que el BENEFICIARIO FINAL se obligue a realizar EL PROYECTO conforme a las disposiciones contenidas en la descripción técnica (Anexo A), así como a culminar la ejecución del mismo antes de la fecha indicada en dicha descripción técnica.

6.03 Exceso de costo del PROYECTO

En caso de que el costo del PROYECTO resultare superior a lo previsto, EL PRESTATARIO se compromete a asegurar la financiación de dicho excedente de costo sin la intervención del BANCO y de manera que permita la realización del PROYECTO conforme a las disposiciones contenidas en su descripción técnica. El plan elaborado en orden a la cobertura de los susodichos gastos suplementarios será puesto sin demora en conocimiento del BANCO.

6.04 Concurso de licitaciones

EL PRESTATARIO por intermediación del BENEFICIARIO FINAL adjudicará los contratos de obras, servicios y suministros destinados a la ejecución del PROYECTO, recurriendo de manera satisfactoria para EL BANCO al método de licitación competitiva, con libre acceso al menos para los licitadores de la República del Paraguay y de Países Miembros de la Comunidad Europea.

En particular EL PRESTATARIO, por intermediación del BENEFICIARIO FINAL, se obliga a someter al BANCO para su aprobación previa los pliegos de condiciones, y la propuesta de adjudicación acompañada de la lista de licitadores y la evaluación de ofertas relativas a los contratos de obras, servicios y suministros contemplados en el párrafo precedente, y en la letra II B del apartado 04 del artículo 1° del presente contrato.

EL PRESTATARIO, por intermediación del BENEFICIARIO FINAL, se obliga a no modificar, completar o rescindir sin el acuerdo previo del BANCO facilitado por escrito, los contratos de adjudicación de obras, servicios, materiales y suministros contemplados en el presente apartado.

6.05 Seguro

EL PRESTATARIO se obliga, o tomará las medidas necesarias a fin de que EL BENEFICIARIO FINAL se obligue a asegurar, para toda la duración del préstamo, y según las modalidades habituales en la República del Paraguay para este tipo de obras de interés público, las realizaciones efectuadas y los materiales adquiridos en relación con el PROYECTO.

6.06 Mantenimiento

A. Por toda la vida del presente préstamo EL PRESTATARIO, por intermediación del BENEFICIARIO FINAL, se obliga a que el conjunto de las instalaciones realizadas y de los materiales adquiridos en relación con EL PROYECTO sean objeto de todos aquellos trabajos de mantenimiento, de reparación y eventualmente de rehabilitación y renovación que pudieren ser necesarios para evitar el menoscabo de sus posibilidades o capacidades normales de utilización.

B. EL PRESTATARIO se compromete, por toda la duración del presente préstamo, a destinar en sus presupuestos anuales, o tomará las medidas necesarias para que los presupuestos anuales del BENEFICIARIO FINAL lo prevean, una partida que cubra, en forma suficiente a juicio del BANCO, los gastos de mantenimiento a los que se hace referencia en la letra A del presente artículo.

6.07 Explotación del PROYECTO

EL PRESTATARIO se compromete, o tomará las medidas necesarias para que EL BENEFICIARIO FINAL se comprometa, por toda la duración del presente contrato y salvo previo acuerdo escrito del BANCO, a conservar la propiedad y la posesión de los activos constitutivos del PROYECTO y a mantener, directamente o por vía de concesión, de forma continuada su explotación conforme a su destino inicial.

EL BANCO no podrá rechazar su acuerdo salvo si considera que la medida en cuestión es de tal naturaleza que perjudicaría sus intereses en condición de acreedor del PRESTATARIO o que el EL PROYECTO perdiere su condición de financiable por EL BANCO.

6.08 Justificantes del último desembolso efectuado por el BANCO

EL PRESTATARIO obligará al BENEFICIARIO FINAL a facilitar al BANCO, dentro de los noventa días siguientes a la realización del último desembolso, los justificantes relativos a dicho desembolso según lo especificado en el punto III a) del apartado 04 del artículo 1°.

6.09 Contrato Subsidiario

EL PRESTATARIO se compromete a que EL CONTRATO SUBSIDIARIO:

- Haga asumir al BENEFICIARIO FINAL las obligaciones previstas en el presente contrato a cargo del BENEFICIARIO FINAL;

- Comportará una disposición, en condiciones satisfactorias a juicio del BANCO, en virtud de la cual EL PRESTATARIO o EL BENEFICIARIO FINAL se obliguen a destinar en sus presupuestos anuales una partida suficiente a fin de asegurar el mantenimiento del PROYECTO al que se hace referencia en el apartado 06 del presente artículo;

EL PRESTATARIO tomará todas las medidas oportunas a fin que EL CONTRATO SUBSIDIARIO se ejecute de forma que se salvaguarden tanto sus propios intereses cuanto los del BANCO.

Las cláusulas del CONTRATO SUBSIDIARIO no podrán modificarse sin el previo consetimiento escrito del BANCO .

ARTICULO 7°

Garantías

7.01 Constitución de garantías en favor del BANCO

En caso de que EL PRESTATARIO concediere o aportare en favor de terceros por deudas externas, en la forma en que éstas quedan definidas en el considerando 10 del presente contrato, cualesquiera garantías o privilegios vendrá obligado, a requerimiento del BANCO, a constituir o aportar en favor de éste garantías o privilegios de naturaleza y rango equivalentes. Esta disposición es igualmente aplicable, entre otros, a aquellos supuestos en los que una financiación de cualquier naturaleza otorgada al PRESTATARIO o a una entidad controlada por EL PRESTATARIO con su garantía, por un prestamista o proveedor de fondos cualquiera, sea afianzado o garantizado por una garantía personal o real de un tercero en beneficio de dicho prestamista o proveedor de fondos.

Esta disposición no será aplicable a las garantías y privilegios que eventualmente pudieren constituirse sobre bienes o suministros en el momento de su adquisición por EL PRESTATARIO puramente con el fin de garantizar la liquidación de su precio de compra o para garantizar préstamo(s) a un año como máximo, no renovable(s), concertado(s) exclusivamente para la susodicha adquisición (así como tampoco a la constitución de "warrants" (derechos pignoraticios) sobre existencias en orden a la obtención de créditos a corto plazo).

A efectos del presente apartado, EL PRESTATARIO declara que sus bienes no son objeto de ninguna acción legal por incumplimiento de sus obligaciones (acción de resolución) o por lesión de derechos (acción de rescisión), y que no se hallan gravados por ningún privilegio ni hipoteca.

Asimismo declara que no ha ofrecido en favor de cualquier otro prestamista o proveedor de fondos condiciones más favorables con respecto a la constitución de garantías que las existentes en el presente artículo. En el supuesto en que, en el futuro, EL PRESTATARIO concediera a cualquier otro prestamista o proveedor de fondos condiciones más favorables que las presentes en este contrato, EL PRESTATARIO se obliga conceder al BANCO condiciones igualmente favorables.

ARTICULO 8°

Informaciones y visitas

8.01 Informaciones relativas al PROYECTO y al BENEFICIARIO FINAL

EL PRESTATARIO, directamente o a través del BENEFICIARIO FINAL:

a) Someterá sin demora a la aprobación del BANCO cualquier modificación importante relativa a los planes generales y a los calendarios de ejecución de las obras, así como el programa de gastos relativos al PROYECTO, con respecto a los que han sido facilitados al BANCO con motivo del presente Contrato;

b) Facilitará semestralmente al BANCO un informe de realización del PROYECTO hasta su total terminación, así como, dentro de los seis meses siguientes a la terminación del PROYECTO, un informe de fin de obras; asimismo le facilitará y elaborará todos los documentos e informes que EL BANCO pudiere razonablemente requerir en relación con la financiación y ejecución del PROYECTO; informará al BANCO de toda modificación del Contrato recogido en el considerando 12 del presente Contrato;

c) Remitirá cada año al BANCO en el mes siguiente a su publicación, su informe de gestión y sus cuentas anuales (memoria anual, balance y cuenta de pérdidas y ganancias) auditados por una auditoría independiente, y facilitará al BANCO todas las demás informaciones que éste pueda solicitarle razonablemente sobre la situación financiera en general del BENEFICIARIO FINAL;

d) Pondrá en conocimiento del BANCO, sin demora, cualquier modificación substancial de los estatutos, y de los textos legales y reglamentarios que rijan la actividad del BENEFICIARIO FINAL y en particular las que regulan la explotación y administración del servicio de abastecimiento de aguas;

e) Tomará las medidas necesarias para que la contabilidad del BENEFICIARIO FINAL refleje con claridad las operaciones relativas a la financiación y ejecución del PROYECTO.

f) De manera general, informará al BANCO de toda circunstancia o acontecimiento que pudiere afectar o modificar de forma substancial las condiciones de realización y explotación del PROYECTO o la situación general del BENEFICIARIO FINAL o pueda comprometer la ejecución de los compromisos asumidos por EL BENEFICIARIO FINAL en virtud del CONTRATO SUBSIDIARIO.

8.02 Informaciones relativas al PRESTATARIO

EL PRESTATARIO:

a) Remitirá cada año al BANCO, en el mes siguiente a su publicación, copia de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y Ejercicios Fiscales, así como de la liquidación de presupuestos ya ejecutados y facilitará al BANCO las demás informaciones que éste pueda solicitarle razonablemente sobre su situación financiera en general, incluyendo cualquier modificación sustancial de los textos que rijan su actividad, particularmente en materia financiera;

b) Tomará las medidas necesarias para que su contabilidad refleje las partidas presupuestarias relativas a la financiación y ejecución del PROYECTO;

c) Informará inmediatamente al BANCO en caso de que por cualquier razón procediera al reembolso anticipado de cualquier otro préstamo, crédito o empréstito de los contemplados en el apartado 03 del artículo 4° del presente contrato, o al producirse un acontecimiento o circunstancia que lo obligara a proceder al reembolso anticipado de cualquier préstamo, crédito o empréstito o cuando fuere requerido para proceder efectivamente al repetido reembolso anticipado;

d) Informará al BANCO con antelación suficiente cuando tuviere la intención de conceder o aportar a/o en favor de terceros cualesquiera garantías o privilegios contemplados en el artículo 7°, apartado 01 del presente contrato;

e) De manera general, informará al BANCO de cualquier circunstancia o acontecimiento que pudiere comprometer el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre EL PRESTATARIO según los términos del presente Contrato.

8.03 Visitas

EL PRESTATARIO permitirá y tomará las medidas necesarias para que EL BENEFICIARIO FINAL permita, a las personas designadas por EL BANCO, eventualmente acompañadas de representantes del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, a realizar visitas de inspección de los lugares, instalaciones y obras pertinentes al PROYECTO, así como proceder a todas las verificaciones que pudieren estimar oportunas; a tal efecto EL PRESTATARIO dará, o hará que sean dadas, a dichas personas todas las facilidades necesarias.

ARTICULO 9°

Cargas y gastos

9.01 Cargas fiscales

EL PRESTATARIO soportará todas las cargas fiscales, especialmente los impuestos, tasas, derechos de timbre y de registro, exigibles en relación con la conclusión y ejecución del presente contrato y de todos los actos relativos al mismo, así como a raíz de la constitución de cualquier garantía aplicable al presente préstamo. Los pagos del principal, intereses y otras sumas debidas al BANCO en virtud del presente contrato, se efectuarán sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa que, de devengarse, serán a cargo del PRESTATARIO.

En el caso en que EL PRESTATARIO fuere requerido por la ley o por una decisión administrativa a realizar la citada retención o deducción o a abonar cualquier impuesto o tasa, EL PRESTATARIO i) abonará dicha cantidad a las autoridades competentes, ii) pagará al BANCO la suma debida como si no hubiera existido dicha retención, deducción, impuesto o tasa aumentando, si fuera preciso a tal efecto, las cantidades a pagar de un importe adicional equivalente al de la retención, deducción, impuesto o tasa.

9.02 Otras cargas

EL PRESTATARIO soportará igualmente los honorarios y los gastos, comprendidos los de cambio y de banco, producidos con ocasión de la conclusión y de la ejecución del presente contrato y de todos los actos relativos al mismo, así como a raíz de cualquier garantía aplicable al presente préstamo.

ARTICULO 10

Exigibilidad anticipada del préstamo

10.01 Caso de exigibilidad

EL BANCO puede declarar el presente préstamo exigible de pleno derecho total o parcialmente, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad judicial en los siguientes supuestos:

A. Inmediatamente de producirse alguno de los casos siguientes:

a) Inexactitudes graves en los justificantes aportados y en las declaraciones hechas con motivo de la formalización y durante la vigencia del presente Contrato;

b) Falta de reembolso en la fecha debida de la totalidad o de una parte tan sólo del principal o falta de pago en la fecha debida de los intereses o de cualquier otra suma debida en virtud del presente Contrato;

c) Obligación para EL PRESTATARIO de reembolsar por anticipado, como consecuencia de una falta de cumplimiento de sus compromisos, cualquier otro préstamo, crédito o empréstito u otra obligación de naturaleza financiera;

d) Embargo de los bienes del PRESTATARIO que afecte a la solvencia o que manifieste un estado de insolvencia del PRESTATARIO, estado de insolvencia de hecho o de derecho del PRESTATARIO así como toda proposición de acuerdo de quita y/o de espera entre EL PRESTATARIO y sus acreedores, con excepción de aquéllas realizadas con el previo acuerdo escrito del BANCO;

e) Pérdida por parte del PRESTATARIO del control de la gestión del BENEFICIARIO FINAL, salvo si ha intervenido acuerdo del BANCO quien podrá denegarlo, si dicha cesión afecta a la realización o la explotación del PROYECTO.

f) Sobrevenimiento de un supuesto de exigibilidad anticipada de uno de los préstamos otorgados, o que puedan ser otorgados en el futuro, al PRESTATARIO por el BANCO con cargo a recursos del BANCO O DE LA C.E.;

g) Disolución, liquidación o extinción del BENEFICIARIO FINAL, cese total o parcial de sus actividades, salvo en el caso en que las mismas sean asumidas directamente por EL PRESTATARIO o no afecten a la realización o explotación del PROYECTO;

h) Incumplimiento por parte del PRESTATARIO o del BENEFICIARIO FINAL de alguna obligación derivada a cargo de uno de ellos del préstamo contemplado en el considerando 3° letra b) del presente contrato;

i) De manera general cualquier otro acontecimiento o medida que pudiere comprometer el servicio del préstamo o afectar a las garantías;

B. Si se produce alguno de los casos previstos en este apartado, y su subsanación no hubiera tenido lugar en la forma y plazo en que razonablemente hubiera previamente requerido EL BANCO al PRESTATARIO:

a) El incumplimiento de cualquiera de la obligaciones resultantes del presente Contrato, salvo los casos contemplados en A. b) del presente apartado;

b) Si alguno de los compromisos asumidos por la República del Paraguay, en virtud del Acuerdo marco referido en el considerando 7° del presente Contrato, cesare de cumplirse con respecto a uno cualquiera de los beneficiarios de préstamos otorgados o que pudieran otorgarse en la República del Paraguay con cargo a recursos del BANCO o de la C.E.

c) Incumplimiento por parte del BENEFICIARIO FINAL de alguna de la obligaciones que derivan a su cargo en virtud del CONTRATO SUBSIDIARIO y quedan recogidas en el artículo 6.09 del presente contrato; resolución, anulación o extinción del CONTRATO SUBSIDIARIO o acontecimiento de un hecho o circunstancia a cuyo tenor EL CONTRATO SUBSIDIARIO pueda ser en todo o en parte rescindido, resuelto o anulado de pleno derecho, caso (la resolución o anulación parcial) en el que la declaración de exigibilidad anticipada del BANCO se limitará a la fracción correspondiente del presente préstamo;

d) Si alguno de los elementos o situaciones, definidos en los Considerandos del presente Contrato, que han sido tomados en consideración por EL BANCO para su conclusión, es modificado o deja de existir de tal manera que resulte un perjuicio substancial para EL BANCO o se vea comprometida la realización o la explotación del PROYECTO.

10.02 Otros casos de exigibilidad

Las disposiciones previstas en el apartado 01 del presente artículo no afectan al derecho del BANCO a declarar la exigibilidad del préstamo por anticipado en todos los casos previstos por la ley.

10.03 Indemnización

En caso de exigibilidad anticipada, el PRESTATARIO deberá pagar al BANCO una suma, determinada en la fecha de la declaración de exigibilidad anticipada, que será la resultante de lo dispuesto a continuación:

a) Será calculada según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4.02 del presente contrato, sobre los importes declarados exigibles por anticipado y calculados desde la fecha de pago fijada por el BANCO en la misma declaración de exigibilidad anticipada, y

b) No podrá ser inferior a una suma calculada al tipo de 0,25% al año por el período a transcurrir entre la fecha de la declaración de exigibilidad y de los vencimientos del cuadro de amortización correspondiente, sobre los importes declarados exigibles por anticipado de cada uno de los mencionados vencimientos de amortización.

10.04 Reserva expresa de Derechos

EL BANCO podrá invocar en todo momento las cláusulas de exigibilidad previstas en los apartados 01 y 02 del presente artículo sin que el no ejercicio de sus derechos implique una renuncia de su parte.

10.05 Imputación de reembolsos anticipados

Los reembolsos anticipados realizados en aplicación del presente artículo serán imputados a los reembolsos previstos para los últimos vencimientos de amortización.

ARTICULO 11

Régimen jurídico del Contrato

11.01 Derecho aplicable

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes contratantes a tenor del presente Contrato, así como su formación y validez, se regirán íntegramente por el derecho español.

11.02 Lugar de cumplimiento

El lugar de cumplimiento del presente Contrato será la sede del BANCO.

11.03 Jurisdicciones competentes

Las desavenencias relativas al presente Contrato serán sometidas exclusivamente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a cuya competencia las partes se someten con renuncia expresa a su fuero propio.

Las partes renuncian a invocar toda inmunidad u otro recurso contra la competencia de la jurisdicción antes citada.

Las decisiones que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pudiere dictar en cumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado serán definitivas y serán reconocidas como tales sin restricción ni reserva por las partes.

11.04 Libros del BANCO

Salvo prueba en contrario, los libros y documentos contables del BANCO y sus extractos, así como las certificaciones de los mismos expedidas por este último, harán fe entre las partes.

11.05 Subrogación de la C.E. en los derechos del BANCO

El PRESTATARIO autoriza expresamente al BANCO la cesión a la C.E. de, o la subrogación de ésta en, los derechos surgidos en favor del BANCO del presente Contrato de financiación cualquiera que fuere su naturaleza y/o el título en virtud del cual esta cesión o subrogación se produzca.

ARTICULO 12

Disposiciones finales

12.01 Direcciones

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Contrato o al BENEFICIARIO FINAL se remitirán, bajo pena de nulidad, en las direcciones mencionadas en el apartado 1) y únicamente en caso de litigio y por lo que respecta al PRESTATARIO, a la dirección mencionada en el apartado 2), donde EL PRESTATARIO fija su domicilio.

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12.02 Forma de las notificaciones

Las notificaciones y comunicaciones para las que están previstos plazos en el presente contrato, o que ellas mismas fijen plazos a su destinatario, se efectuarán bien en propia mano o mediante carta certificada o por telegrama, con acuse de recibo o por cualquier otro medio de transmisión, particularmente telex, que permita conocer con seguridad la recepción de la notificación por su destinatario; para el cálculo de los plazos, dará fe cualquier mención que figure en el acuse de recibo y acredite la fecha de la entrega del envío al destinatario.

12.03 Considerandos y Anexos

Forman parte integrante del presente Contrato los considerandos y los Anexos A. (descripción técnica del PROYECTO) y B. (definición del ecu).

Asimismo se adjunta en anexo al presente Contrato:

I. Decreto Presidencial del Poder Ejecutivo Nacional del PRESTATARIO constitutivo de los plenos poderes que detenta el firmante.

Así lo convienen y firman las partes en tres originales en lengua española. Cada página de cada uno de los ejemplares de estos documentos ha sido convenientemente rubricada por parte del PRESTATARIO por Don Juan Manuel CANO FLEITAS, y por parte del BANCO por Don David PINACHO IRIARTE.

Luxemburgo, 3 de julio de 1995

Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por el Banco Europeo de Inversiones, Luis Martí Espluga

DESCRIPCION TECNICA

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Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecinueve de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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