Leyes Paraguayas

Ley Nº 7048 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY N° 6.873, DEL 4 DE ENERO DE 2022 – UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR.



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LEY N° 7048

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY N° 6.873, DEL 4 DE ENERO DE 2022 – UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Pilar), por la suma de G. 240.000.000 (Guaraníes doscientos cuarenta millones), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Universidad Nacional de Pilar, por la suma de G. 240.000.000 (Guaraníes doscientos cuarenta millones), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Pilar, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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