Leyes Paraguayas

Ley Nº 7046 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6.873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO.



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LEY N° 7046

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6.873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2022 de la Presidencia de la República - Escribanía Mayor de Gobierno, conforme al anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Escribanía Mayor de Gobierno), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto del correcto registro, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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