Leyes Paraguayas

Ley Nº 3865 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE LA MUJER.



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LEY N° 3.865
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE LA MUJER.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 408.780.300 (Guaraníes cuatrocientos ocho millones setecientos ochenta mil trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 408.780.300 (Guaraníes cuatrocientos ocho millones setecientos ochenta mil trescientos), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República (Secretaría de la Mujer), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 3.692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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