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LEY N° 2370
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11374, UBICADO EN LOS LIMITES DE LOS BARRIOS “SOL DE AMERICA” Y “SAN JUAN” DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 11374, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 2001, fracciones con Ctas. Ctes. Ctrales. Ns. 27-1172-01 y 27-1173-02, Distrito de Villa Elisa, ubicado en los límites de los Barrios “Sol de América” y “San Juan” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-1172-01
AL NORTE: Mide 91,10 m. (noventa y un metros con diez centímetros), linda con la calle N° 3;
AL SUR: Mide 90,00 m. (noventa metros), linda con calle N° 9;
AL ESTE: Mide 58,00 m. (cincuenta y ocho metros), linda con la calle N° 9; y,
AL OESTE: Compuesta de dos líneas; la primera mide 73,00 m. (setenta y tres metros), linda con calle pública; la segunda mide 32,25 m. (treinta y dos metros con veinticinco centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 6.444,00 m2 (Seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatros metros cuadrados).
FRACCION CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-1173-02
AL NORTE: Mide 40,00 m. (cuarenta metros), linda con derechos privados;
AL SUR: Mide 86,00 m. (ochenta y seis metros), linda con la calle N° 3;
AL ESTE: Compuesta por tres líneas; la primera mide 140 m. (ciento cuarenta metros); la segunda mide 110,00 m. (ciento diez metros); la tercera mide 25,00 m. (veinticinco metros), estas tres líneas lindan con la calle N° 9; y,
AL OESTE: Compuesta por dos líneas; la primera mide 240,00 m. (doscientos cuarenta metros); la segunda mide 48,00 m. (cuarenta y ocho metros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 14.060,00 m2 (Catorce mil sesenta metros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.