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LEY N° 3.601
QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO, CON LA DENOMINACIÓN “CARRIZALES DEL PARANÁ EN LA CUENCA DEL LAGO SIRENA”, A UNA FRACCIÓN DE TIERRA PERTENECIENTE AL ESTADO PARAGUAYO UBICADA EN EL DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, Y ORDENA LA HABILITACIÓN DE UN CAMPO COMUNAL DENTRO DE ELLA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, con la denominación “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena”, a una fracción de tierra perteneciente al Estado paraguayo, actualmente bajo administración del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT, ubicada en el lugar denominado “Carrizales”, desde Barranca Pelón hasta la Laguna Sirena, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Lado 1-2: con rumbo S 57º 29’ 52’’ E (Sur, cincuenta y siete grados, veintinueve minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 1.012,34 m. (un mil doce metros con treinta y cuatro centímetros), donde linda con el Río Paraná.
Lado 2-3: con rumbo S 74º 55’ 47’’ E (Sur, setenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide 4.412,78 m. (cuatro mil cuatrocientos doce metros con setenta y ocho centímetros), donde linda con el Río Paraná.
Lado 3-4: con rumbo S 87º 35’ 54’’ E (Sur, ochenta y siete grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 8.154,37 m. (ocho mil ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros), donde linda con el Río Paraná.
Lado 4-5: con rumbo S 64º 01’ 41’’ E (Sur, sesenta y cuatro grados, un minuto, cuarenta y un segundos, Este), mide 2.073,39 m. (dos mil setenta y tres metros con treinta y nueve centímetros), donde linda con el Río Paraná.
Lado 5-6: con rumbo N 78º 28’ 15’’ E (Norte, setenta y ocho grados, veintiocho minutos, quince segundos, Este), mide 547,91 m. (quinientos cuarenta y siete metros con noventa y un centímetros), donde linda con la Finca Nº 102.
Lado 6-7: con rumbo N 00º 47’ E (Norte, cero grado, cuarenta y siete minutos, Este), mide 2.700 m. (dos mil setecientos metros), donde linda con la Finca N°102.
Lado 7-8: con rumbo N 88º 56’ 00’’ E (Norte, ochenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Este), mide 2.438 m. (dos mil cuatrocientos treinta y ocho metros), donde linda con la Finca Nº 102.
Lado 8-9: con rumbo N 88º 58’ 52’’ E (Norte, ochenta y ocho grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 4.297,84 m. (cuatro mil doscientos noventa y siete metros con ochenta y cuatro centímetros), donde linda con la Finca Nº 86.
Lado 9-10: con rumbo N 17º 18’ 42’’ W (Norte, diecisiete grados, dieciocho minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide 1.196,15 m. (un mil ciento noventa y seis metros con quince centímetros), donde linda con el Arroyo Aguapey.
Lado 10-11: con rumbo N 89º 46’ 00’’ W (Norte, ochenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 639,55 m. (seiscientos treinta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 11-12: con rumbo N 58º 18’ 00’’ W (Norte, cincuenta y ocho grados, dieciocho minutos, cero segundo, Oeste), mide 1.417,40 m. (un mil cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 12-13: con rumbo S 80º 56’ 00’ W (Sur, ochenta grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 1.457,90 m. (un mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 13-14: con rumbo S 86º 46’ 00’’ W (Sur, ochenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 576,50 m. (quinientos setenta y seis metros con cincuenta centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 14-15: con rumbo N 85º 26’ 30’’ W (Norte, ochenta y cinco grados, veintiséis minutos, treinta segundos, Oeste), mide 999,40 m. (novecientos noventa y nueve metros con cuarenta centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 15-16: con rumbo N 00º 28’ 30’’ E (Norte, cero grado, veintiocho minutos, treinta segundos, Este), mide 1.051,02 m. (un mil cincuenta y un metros con dos centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 16-17: Con rumbo N 85º 47’ 00’’ E (Norte, ochenta y cinco grados, cuarenta y siete minutos, cero segundo, Este), mide 671,00 m. (seiscientos setenta y un metros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 17-18: Con rumbo N 69º 12’ 00’’ E (Norte, sesenta y nueve grados, doce minutos, cero segundo, Este), mide 288,00 m. (doscientos ochenta y ocho metros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 18-19: con rumbo S 89º 13’ 00’’ E (Sur, ochenta y nueve grados, trece minutos, cero segundo, Este), mide 1.185,05 m. (un mil ciento ochenta y cinco metros con cinco centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 19-20: con rumbo N 09º 09’ 32’’ E (Norte, nueve grados, nueve minutos, treinta y dos segundos, Este), mide 1.051,41 m. (un mil cincuenta y un metros con cuarenta y un centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 20-21: con rumbo N 67º 59’ 01’’ W (Norte, sesenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, un segundo, Oeste), mide 445,49 m. (cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 21-22: con rumbo N 82º 06’ 30’’ W (Norte, ochenta y dos grados, seis minutos, treinta segundos, Oeste), mide 101,97 m. (ciento un metros con noventa y siete centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 22-23: con rumbo S 83º 01’ 08’’ W (Sur, ochenta y tres grados, un minuto, ocho segundos, Oeste), mide 98,73 m. (noventa y ocho metros con setenta y tres centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 23-24: con rumbo S 70º 36’ 04’’ W (Sur, setenta grados, treinta y seis minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 1.466,24 m. (un mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticuatro centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 24-25: con rumbo S 88º 04’ 23’’ W (Sur, ochenta y ocho grados, cuatro minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide 3.122,77 m. (tres mil ciento veintidós metros con setenta y siete centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 25-26: con rumbo S 88º 17’ 18’’ W (Sur, ochenta y ocho grados, diecisiete minutos, dieciocho segundos, Oeste), mide 2.996,04 m. (dos mil novecientos noventa y seis metros con cuatro centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 26-27: con rumbo N 88º 59’ 41’’ W (Norte, ochenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 997,45 m. (novecientos noventa y siete metros con cuarenta y cinco centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 27-28: con rumbo S 84º 55’ 25’’ W (Sur, ochenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 1.627,38 m. (un mil seiscientos veintisiete metros con treinta y ocho centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 28-29: con rumbo S 88º 26’ 41’’ W (Sur, ochenta y ocho grados, veintiséis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 1.989,73 m. (un mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y tres centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 29-30: con rumbo S 86º 54’ 33’’ W (Sur, ochenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 2.152,69 m. (dos mil ciento cincuenta y dos metros con sesenta y nueve centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 30-31: con rumbo N 68º 16’ 11’’ W (Norte, sesenta y ocho grados, dieciséis minutos, once segundos, Oeste), mide 602,43 m. (seiscientos dos metros con cuarenta y tres centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 31-32: con rumbo S 73º 17’ 33’’ W (Sur, setenta y tres grados, diecisiete minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 817,32 m. (ochocientos diecisiete metros con treinta y dos centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 32-33: con rumbo S 59º 11’ 21’’ W (Sur, cincuenta y nueve grados, once minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 3.065,74 m. (tres mil sesenta y cinco metros con setenta y cuatro centímetros), donde linda con el casco urbano de dicho municipio.
Lado 33-34: con rumbo S 40º 23’ 28’’ W (Sur, cuarenta grados, veintitrés minutos, veintiocho segundos, Oeste), mide 801,74 m. (ochocientos un metros con setenta y cuatro centímetros), donde linda con el casco urbano de la Municipalidad de Cerrito.
Lado 34-1: con rumbo S 10º 01’ 45’’ W (Sur, diez grados, un minuto, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 938,41 m. (novecientos treinta y ocho metros con cuarenta y un centímetros), donde linda con el casco urbano de la Municipalidad de Cerrito.
Cuadro de Superficie
Superficie Poligonal : 9.082 ha 1132 m2
Superficie Extra – Poligonal : 21 ha 0094 m2
Superficie Intra - Poligonal : 53 ha 3469 m2
Superficie Líquida : 9.049 ha 7757 m2
SUPERFICIE TOTAL: 9.049 ha 7.757 m2 (NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Las tierras afectadas por esta Declaración serán consideradas patrimonio del Estado inalienable a perpetuidad, bajo la responsabilidad y administración de la Secretaría del Ambiente – SEAM. El INDERT deberá iniciar la mensura, el deslinde y el amojonamiento del Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena”, en un plazo no mayor a los sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley.
La categoría de manejo del Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena” será determinada por la Secretaría del Ambiente – SEAM, en coordinación con la Municipalidad de Cerrito.
Artículo 3°.- La Secretaría del Ambiente - SEAM dará inicio al Plan de Manejo del Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena” en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma, serán puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de Ñeembucú, de los gobiernos municipales afectados, en particular la Municipalidad de Cerrito, y/o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
Artículo 4°.- A los fines de los Artículos 2° y 3°, la Secretaría del Ambiente - SEAM solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades nacionales o internacionales de cooperación.
Artículo 5°.- El Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra – INDERT y la Municipalidad de Cerrito, dentro de los ciento ochenta días, a partir de la publicación de la presente Ley, habilitará un Campo Comunal dentro del Area Protegida bajo dominio público “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena”, para el pastoreo de animales a favor de los pobladores de la Colonia Takuruty y las Compañías Zanja Ruguá, Potrero Villalba y Cerro Ñú de la Municipalidad de Cerrito, Departamento Ñeembucú. La superficie destinada al Campo Comunal no podrá exceder de 500 hectáreas y deberá abarcar una zona periférica del área protegida, eligiendo para el efecto aquélla que sea la más apta para pastoreo de animales, en los términos que la legislación nacional establece para los campos comunales.
Artículo 6°.- Dentro del procedimiento por el cual se delimite el área del Campo Comunal deberá garantizarse la efectiva participación de los pobladores beneficiados y de la Municipalidad de Cerrito.
Artículo 7°.- La utilización del Campo Comunal dentro del Area Protegida bajo dominio público “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena” se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Sólo podrá realizarse pastoreo de ganado en forma y cantidad tal que no se alteren las cualidades del ecosistema, quedando prohibido cualquier otro uso agrícola - ganadero.
b) Toda utilización del Campo Comunal deberá ajustarse a los términos de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA que emita la Secretaría del Ambiente - SEAM en los términos de la Ley Nº 294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”. La DIA incluirá, entre los demás requisitos que aseguren la sostenibilidad ambiental del Campo Comunal dentro del Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena”, el máximo de cabezas de ganado que podrán pastar y la época en que podrá realizarse el pastoreo.
c) El pastoreo deberá limitarse al área de Campo Comunal, quedando prohibida la presencia de ganado en cualquier otro lugar del Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena”.
d) Los beneficiarios deberán organizarse en la forma prevista en la Ley Nº 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y cumplir con todas las obligaciones allí establecidas.
La Municipalidad de Cerrito podrá establecer reglamentaciones adicionales para la utilización del Campo Comunal, de conformidad con la Ley Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.
Artículo 8°.- La Secretaría del Ambiente - SEAM, el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT y la Municipalidad de Cerrito, en forma coordinada y dentro de los ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley, llevarán a cabo el censo de los pobladores de la Colonia Takuruty y las Compañías Zanja Ruguá, Potrero Villalba y Cerro Ñú de Cerrito, Departamento Ñeembucú.
Para que dichos pobladores sean beneficiarios del Campo Comunal dentro del Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena” deberán demostrar su presencia en la zona y su dedicación a la ganadería como mínimo durante los últimos cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 9°.- La Secretaría del Ambiente - SEAM comunicará la Declaración del Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena” a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (Ley Nº 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA”).
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.