Leyes Paraguayas

Ley Nº 1157 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL BOGADO, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION, UNA FRACCION DE TERRENO PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA -FILIAL CORONEL BOGADO



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LEY N° 1.157

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL BOGADO, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION, UNA FRACCION DE TERRENO PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA -FILIAL CORONEL BOGADO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Coronel Bogado, a transferir a título gratuito a favor de la Universidad Nacional de Asunción, una fracción de terreno para asiento de la Facultad de Filosofía -Filial Coronel Bogado, ubicada en la fracción C de la manzana N° 126, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

SU FRENTE AL NORTE: Mide 100 m. (cien metros) linda con la calle 22 de Setiembre;

SU CONTRAFRENTE AL SUR: Consta de tres líneas: La primera, rumbo Este, mide 40 m. (cuarenta metros) linda con la fracción "B". La segunda, rumbo Sur, mide 50 m. (cincuenta metros), y linda con las fracciones "A" y "B". La tercera, rumbo Este, mide 60 m. (sesenta metros) linda con la calle Alberdi;

SU COSTADO AL ESTE: Mide 100 m. (cien metros) linda con la calle Silverio Fretes; y,

SU CONTRACOSTADO AL OESTE: Consta de tres líneas: La primera, rumbo Norte, mide 50 m. (cincuenta metros) linda con las fracciones "A" y "B". La segunda, perpendicular a la primera rumbo Oeste, mide 40 m. (cuarenta metros) linda con la fracción "B". La tercera, rumbo Norte, mide 50 m. (cincuenta metros) linda con la calle "Pío Herrería".

SUPERFICIE: 8.000 m2 (OCHO MIL METROS CUADRADOS).

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a dieciséis días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y siete


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