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LEY N° 4.927
QUE CREA EL MUNICIPIO DE SAN ALFREDO EN EL I DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DE SAN ALFREDO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase el municipio de San Alfredo en el I Departamento Concepción y a éste efecto desaféctase su territorio del Distrito de Concepción, con los siguientes límites:
Línea 1-2: Con rumbo S 33º 23´ 59” E (Sur, treinta y tres grados, veintitrés minutos, cincuenta y nueve segundos, Este), mide 23.068,02 m. (veintitrés mil sesenta y ocho metros con dos centímetros). E= 450562.06 N=7525577.17
Línea 2-3: Con rumbo S 19º 26´ 41” W (Sur, diecinueve grados, veintiséis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 24.793,10 m. (veinticuatro mil setecientos noventa y tres metros con diez centímetros). E= 463260.50 N= 7506318.84
Línea 3-4: Con rumbo N 45º 46´ 9” E (Norte, cuarenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos, nueve segundos, Este), mide 22.988,47 m. (veintidós mil novecientos ochenta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros). E= 455006.94 N=7482939.86
Línea 4-5: Con rumbo S 61º 9´ 52” E (Sur, sesenta y un grados, nueve minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 3.968,59 m. (tres mil novecientos sesenta y ocho metros con cincuenta y nueve centímetros). E= 471479.03 N= 7498975.45
Estas cuatros últimas líneas lindan con el Municipio de San Carlos.
Línea 5-6: Con rumbo S 12º 27´ 54” W (Sur, doce grados, veintisiete minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 5.508,29 m. (cinco mil quinientos ocho metros con veintinueve centímetros). E= 474955.55 N= 7497061.41
Línea 6-7: Con rumbo N 89º 9´ 29” W (Norte, ochenta y nueve grados, nueve minutos, veintinueve segundos, Oeste), mide 1.752,76 m. (un mil setecientos cincuenta y dos metros con setenta y seis centímetros). E= 473766.62 N= 7491682.96
Línea 7-8: Con rumbo S 31º 52´ 7” E (Sur, treinta y un grados, cincuenta y dos minutos, siete segundos, Este), mide 6.004,27 m. (seis mil cuatro metros con veintisiete centímetros). E= 472014.05 N=7491708.72
Línea 8-9: Con rumbo S 21º 49´ 44” E (Sur, veintiún grados, cuarenta y nueve minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 6.363,63 m. (seis mil trescientos sesenta y tres metros con sesenta y tres centímetros). E=475184; N=7486609.
Línea 9-10: Con rumbo S 26º 23´ 6” W (Sur, veintiséis grados, veintitrés minutos, seis segundos, Oeste), mide 744,32 m. (setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros). E= 477550.37 N=7480702.18
Estas cinco últimas líneas lindan con el Municipio de Sargento José Félix López.
Línea 10-11: Con rumbo Sur 17º 52’ 18” E (Sur, diecisiete grados, cincuenta y dos minutos, dieciocho segundos, Este), mide 2.062,58 m. (dos mil sesenta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros). E= 477219.60 N= 7480035.39
Línea 11-12: Con rumbo S 6º 33’ 2” E (Sur, seis grados, treinta y tres minutos, dos segundos, Este); mide 14.058,57 m. (catorce mil cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros). E= 477852.56 N= 7478072.35
Estas dos últimas líneas lindan con el Arroyo Charará que sirve de límite al proyecto de creación del Distrito de Paso Barreto.
Línea 12-13: Con rumbo S 52º 57’ 11” W (Sur, cincuenta y dos grados, cincuenta y siete minutos, once segundos, Oeste), mide 5.567,86 m. (cinco mil quinientos sesenta y siete metros con ochenta y seis centímetros). E= 479456.34 N= 7464105.55
Línea 13-14: Con rumbo S 85º 40’ 51” W (Sur, ochenta y cinco grados, cuarenta minutos, cincuenta y un segundos, Oeste), mide 5.234,17 m. (cinco mil doscientos treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros). E= 475012.39 N= 7460751.09
Línea 14-15: Con rumbo S 38º 28’ 29” W (Sur, treinta y ocho grados, veintiocho minutos, veintinueve segundos, Oeste), mide 12.077,06 m. (doce mil setenta y siete metros con seis centímetros). E= 469793.09 N= 7460356.89
Línea 15-16: Con rumbo S 47º 41’ 26” W (Sur, cuarenta y siete grados, cuarenta y un minutos, veintiséis segundos, Oeste), mide 2.284,61 m. (dos mil doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y un centímetros). E= 462279.12 N= 7450901.97
Estas cuatro últimas líneas lindan con el Arroyo Pitanohaga que sirve de límite al proyecto de creación del Distrito de Paso Barreto.
Línea 16-17: Con rumbo S 77º 53´ W (Sur, setenta y siete grados, cincuenta y tres minutos, Oeste), mide 25.185,89 m. (veinticinco mil ciento ochenta y cinco metros con ochenta y nueve centímetros). E=460589.60 N= 7449364.13
Esta línea lindan con el Rió Aquidabán que sirve de límite al Distrito de Concepción.
Línea 17-18: Con rumbo N 61º 53´ 24” W (Norte, sesenta y un grados, cincuenta y tres minutos, veinticuatro segundos, Oeste), mide 11.648,90 m. (once mil seiscientos cuarenta y ocho metros con noventa centímetros). E= 435964.78 N= 7444077.57
Línea 18-19: Con rumbo N 29º 42´ 51” W (Norte, veintinueve grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta y un segundos, Oeste), mide 43.967,59 m. (cuarenta y tres mil novecientos sesenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros). E= 425690.12 N= 7449566.06
Línea 19-20: Con rumbo N 28º 53´ 56” E (Norte, veintiocho grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y seis segundos, Este), mide 6.934,33 m. (seis mil novecientos treinta y cuatro metros con treinta y tres centímetros). E= 403896.55 N= 7487752.30
Línea 20-21: Con rumbo N 89° 32´ 43” E (Norte, ochenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide 13.384,69 m. (trece mil trescientos ochenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros). E= 407247.68 N= 7493823.12
Línea 21-22: Con rumbo N 16° 34´ 20” W (Norte, dieciséis grados treinta y cuatro minutos veinte segundos, Oeste), mide 28.888,63 m. (veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros). E= 420631.95 N= 7493929.34
Estas cinco últimas líneas lindan con el Río Paraguay que sirve de límite al Departamento Presidente Hayes.
Línea 22-23: Con rumbo N 83º 21´ 36” E (Norte, ochenta y tres grados, veintiún minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 7.687,26 m. (siete mil seiscientos ochenta y siete metros con veintiséis centímetros). E= 412392.23 N= 7521617.96
Línea 23-24: Con rumbo S 34º 14´ 58” E (Sur, treinta y cuatro grados, catorce minutos, cincuenta y ocho segundos, Este), mide 1938,75 m. (un mil novecientos treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros). E= 420027.92 N= 7522506.86
Línea 24-25: Con rumbo N 48º 43´ 28” E (Norte, cuarenta y ocho grados, cuarenta y tres minutos, veintiocho segundos, Este), mide 6.361,90 m. (seis mil trescientos sesenta y un metros con noventa centímetros). E= 421118.35 N= 7520905.31
Línea 25-1: Con rumbo N 88º 53´ 44” E (Norte, ochenta y ocho grados, cincuenta y tres minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 24.667,64 m. (veinticuatro mil seiscientos sesenta y siete metros con sesenta y cuatro centímetros). E= 425899.16 N= 7525101.73
El área delimitada para el Municipio creado por la presente ley, abarca la SUPERFICIE DE 399.013 ha. 3.233 m2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRECE HECTÁREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS).
Superficie Poligonal : ............................... 406.835 ha 3.033 m2
Superficie Extra Poligonal :................................(+) 6.758 ha 0500 m2
Superficie Intra Poligonal :................................(-) 14.580 ha 0300 m2
Superficie Líquida :.................................. 399.013 ha 3.233 m2.
Artículo 2º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido en el artículo 1º de la presente ley, con asiento en el pueblo de San Alfredo.
Artículo 3º.- Una vez promulgada la presente ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones Municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las Leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades, la administración del nuevo municipio permanecerá a cargo de la Municipalidad de Concepción.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.