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LEY N° 1.127
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELISA BENITEZ VDA. DE ABADIE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Elisa Benítez Vda. de Abadie, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Marcial Abadie Elizeche.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 44 de la Ley N° 84 de fecha 16 de diciembre de 1991.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.