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LEY N° 1.520
QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE COOPERACION FINANCIERA HISPANO-PARAGUAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Programa de Cooperación Financiera Hispano-Paraguayo", suscrito entre la República del Paraguay y el Reino de España, el 26 de junio de 1999, por un monto de hasta US$ 103.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento tres millones) cuyo texto es como sigue:
PROGRAMA DE COOPERACION FINANCIERA
HISPANO - PARAGUAYO
El Ministerio de Hacienda de Paraguay y el Ministerio de Economía y Hacienda de España, en vista de las relaciones existentes entre los dos países han expresado la voluntad de ambos Gobiernos de intensificar las relaciones bilaterales, mediante el establecimiento de un Programa Global de Cooperación Financiera, a desarrollar durante dos años, que se concreta en los términos siguientes:
DISPOSICION PRIMERA
El Ministerio de Economía y Hacienda de España manifiesta su intención de poner a disposición del Ministerio de Hacienda paraguayo, facilidades financieras por un monto de hasta US$ 103.000.000 (ciento tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) para financiar exportaciones de bienes y servicios españoles en proyectos de interés común por un período de dos años. Esta cifra podrá ser incrementada por mutuo acuerdo si fuera necesario.
DISPOSICION SEGUNDA
Facilidades financieras concesionales
2.1.a. De la cantidad mencionada en la disposición primera, hasta un máximo de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) estarán constituidos por créditos concesionales, con un elemento de liberalidad mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento) para la exportación de bienes de equipo y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos de desarrollo.
Estos créditos tendrán la modalidad de crédito mixto, compuestos por dos tramos: el 50% (cincuenta por ciento) proveniente del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), en virtud de las dotaciones y capacidad de autorización de operaciones que anualmente se establecen en los Presupuestos Generales del Estado para ser gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el otro 50% (cincuenta por ciento) por créditos comerciales en las condiciones del Consenso de la OCDE.
Las facilidades financieras concesionales contarán con la garantía soberana de la República de Paraguay y se ajustarán a las directrices del Consenso de la OCDE en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial.
2.1.b. Las condiciones financieras para el tramo del crédito con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo serán, para un crédito denominado en dólares USA, las siguientes:
Plazo de Amortización 30 años.
- de gracia (incluido en el de amortización) 10 años.
Tipo de interés 0,3%.
2.1.c. Para asegurar que se garantice al cliente final el beneficio que supone la financiación concesional, el Ministerio de Hacienda de Paraguay colaborará con el Ministerio de Economía y Hacienda de España para que las condiciones de repaso respondan al objetivo de ayuda concesional que se persigue. A tal fin, conforme al Artículo 10 de la Ley Nº 109/91 que "Establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda de Paraguay", el Ministerio de Hacienda de Paraguay contratará directamente los préstamos definidos en la disposición 2.1.a. transfiriéndoles posteriormente los recursos a los Organismos del Sector Público que tengan la responsabilidad de la ejecución de los proyectos, bajo las condiciones establecidas en los respectivos convenios de préstamo.
2.2. Durante la ejecución del Programa se podrá comprometer anualmente hasta un máximo de la mitad de las facilidades concesionales previstas. No obstante, se podrá considerar, caso por caso, la financiación de proyectos una vez agotadas las facilidades financieras del primer año, con cargo a las asignadas para el ejercicio siguiente.
2.3. Los proyectos objeto de financiación concesional con cargo a este Programa se decidirán conjuntamente por ambos países, teniendo en cuenta los sectores que con carácter orientativo sean priorizados por la Secretaría Técnica de Planificación de Paraguay para dicho período y comunicados por el Ministerio de Hacienda de Paraguay.
Con este objetivo, se celebrarán reuniones del Grupo de Trabajo de Financiación entre representantes del Ministerio de Economía y Hacienda de España y del Ministerio de Hacienda de Paraguay para fijar los proyectos concretos a desarrollar con cargo a las facilidades financieras concesionales y posteriormente para evaluar el funcionamiento del Programa.
2.4. El sistema de contratación de los proyectos a financiar con créditos concesionales con cargo a este Programa será el de licitación entre empresas españolas debiendo ser observado el procedimiento de tramitación incluido en el Anexo I. La convocatoria de las licitaciones deberán ser publicadas tanto en Paraguay como en España. Dichas licitaciones se realizarán contando con el apoyo técnico de los servicios especializados de las respectivas misiones diplomáticas de ambos países.
2.5. En el caso de que se celebren en la República de Paraguay licitaciones públicas internacionales, existirá la posibilidad de asignar adicionalmente facilidades concesionales, en los términos definidos en el párrafo 2.1.a. para los proyectos que sean adjudicados a empresas españolas, teniendo en cuenta los requisitos del Consenso de la OCDE sobre los proyectos que pueden beneficiarse de este tipo de financiación.
2.6. Para cada operación de exportación concreta o proyecto financiado al amparo de este Programa y siempre bajo autorización, caso por caso, del Ministerio de Economía y Hacienda de España podrán financiarse gastos locales hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del valor de los bienes de equipo y servicios españoles exportados y hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del valor de los bienes de equipo y servicios españoles exportados para financiación de material extranjero.
2.7. En los contratos comerciales financiados al amparo de las facilidades concesionales definidas en la disposición segunda, el pago anticipado que se establezca será como máximo del 15% (quince por ciento) del importe del contrato comercial.
DISPOSICION TERCERA
Facilidades financieras en condiciones comerciales
Adicionalmente, se asignarán facilidades financieras comerciales a medio y largo plazo, mediante el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado español, gestionado por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) según los procedimientos habituales y siempre y cuando existan garantías suficientes para la parte española, hasta un monto de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) destinados a financiar las exportaciones de bienes y servicios españoles. Las condiciones crediticias se establecerán, caso por caso, y se ajustarán a las directrices del Consenso de la OCDE en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial.
DISPOSICION CUARTA
La utilización equilibrada de ambos tramos, concesional y comercial, será igualmente importante para la evaluación del funcionamiento de este Programa Financiero.
DISPOSICION QUINTA
Los bienes importados, al amparo de este Programa Financiero por el Sector Público, serán exonerados del arancel aduanero a la importación siempre y cuando proceda este beneficio de acuerdo con lo establecido en las normas impositivas vigentes en Paraguay.
El arancel aduanero a la importación de bienes financiados con cargo a este Programa no podrá ser cubierto bajo ningún concepto con recursos concesionales, quedando esta obligación a cargo de la Entidad Ejecutora.
DISPOSICION SEXTA
El Ministerio de Economía y Hacienda de España podrá realizar reuniones de seguimiento y evaluación de los proyectos financiados con cargo a este Programa, a fin de determinar su correcta ejecución e impacto sobre el desarrollo del país. A este respecto el Ministerio de Hacienda de Paraguay se compromete a facilitar el desarrollo de dichas reuniones y a informar sobre los aspectos relevantes de los proyectos inspeccionados.
DISPOSICION SEPTIMA
Los contratos comerciales a financiar bajo estas facilidades se denominarán en dólares USA y coincidirá con la moneda de denominación del crédito que lo financia.
DISPOSICION OCTAVA
De la cantidad mencionada en la disposición primera, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá destinar, con cargo a la Línea de Financiación de Estudios de Viabilidad (FEV) hasta un máximo de US$ 3.000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) para financiar estudios de viabilidad que realicen empresas españolas sobre proyectos de interés común.
DISPOSICION NOVENA
Promoción de inversiones del sector privado
Con el objetivo de fomentar las inversiones mutuas y la creación de empresas mixtas ambas partes firmaron en Paraguay, el 11 de octubre de 1993, un "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones".
Con el propósito de lograr la movilización de recursos de inversión y de coninversión de empresas españolas y paraguayas, públicas o privadas, se procurará la participación activa de la "Compañía Española de Financiación del Desarrollo" (COFIDES).
Asimismo, ambas partes tomarán las medidas adecuadas para promover los contactos entre empresarios de ambos países, a través de las siguientes actuaciones:
- Envío de misiones comerciales.
- Participación en ferias y exposiciones.
- Difusión de las oportunidades comerciales y de negocios a través de los organismos competentes en ambos países.
- Celebración de seminarios especializados.
El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) estimulará y apoyará financieramente este tipo de actividades.
DISPOSICION DECIMA
Por parte del Gobierno Español el Agente Financiero será el "Instituto de Crédito Oficial" (ICO), y por parte del Gobierno Paraguayo será el "Ministerio de Hacienda".
DISPOSICION DECIMOPRIMERA
El presente Programa podrá comenzar a aplicarse con posterioridad a su firma y aprobación por el Congreso de la República del Paraguay.
La aprobación por Ley del presente Programa por parte del Congreso de la República del Paraguay autorizará suficientemente a esta, a endeudarse por hasta el monto máximo previsto en la Disposición Primera en operaciones de créditos específicos a ser definidos con posterioridad e instrumentados en Convenios de Créditos que serán remitidos al Congreso de la República del Paraguay al solo efecto de su ratificación.
FIRMADO en Asunción, el veintiséis de junio, en dos ejemplares originales, en lengua española, siendo ambos igualmente válidos.
FDO.: Por la República del Paraguay, Federico Zayas, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Reino de España, Elena Pisonero Ruiz, Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
A N E X O I
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL
TRAMO CONCESIONAL DEL PROGRAMA FINANCIERO
1º. Una vez decidida conjuntamente entre la Administración española y la del país beneficiario la lista de proyectos a financiar con cargo al Programa Financiero, la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda de España, difundirá esta información en España mediante su publicación en el Boletín de Información Comercial Española (BICE) y su inclusión en la página web de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2º. Elaborado el borrador de lo pliegos de la convocatoria por el país receptor del crédito, la Entidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría Técnica de Planificación de Paraguay, deberá enviar a la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción copia de los mismos para su revisión preliminar por parte de la Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y países ACP del Ministerio de Economía y Hacienda.
El borrador de pliegos deberá contar con el informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Entidad Ejecutora, ratificado por la Secretaría Técnica de Planificación de Paraguay, debiendo remitirse dicho informe a la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción para su remisión junto con el borrador de los mismos a la Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y países ACP.
En la revisión del borrador de los pliegos por parte de la Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y países ACP se comprobará que entre las cláusulas de los pliegos se han incluido los siguientes compromisos de la Entidad Ejecutora:
a) La Entidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría Técnica de Planificación de Paraguay, remitirá a la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción todas las enmiendas o notas aclaratorias a los pliegos (como resultado de las consultas efectuadas por las empresas, durante el plazo de presentación de ofertas) y aceptación, en su caso, de las observaciones a las mismas que pueda realizar la Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y países ACP.
b) La Entidad Ejecutora invitará a la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción a participar en todos los actos públicos de apertura de ofertas y a presenciar las deliberaciones de la Comisión de Calificación. Toda modificación del lugar, día y hora de los actos de apertura deberá comunicarse al Consejero Económico y Comercial en Asunción con una antelación mínima de tres días hábiles.
c) La Entidad Ejecutora remitirá a la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción todos los documentos relacionados con la calificación de ofertas; actas de la apertura de los sobres conteniendo los documentos administrativos y las ofertas técnica y económica e informe de calificación final de la Comisión Calificadora con su correspondiente recomendación de adjudicación, si lo hubiere.
d) La Entidad Ejecutora notificará, en su caso, a la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción la declaración de convocatoria desierta y de las razones en las que se hubiera fundamentado dicha decisión, así como del nuevo plazo, en su caso, para presentación de ofertas a efectos de dar la oportuna publicidad en España.
e) La Entidad Ejecutora remitirá a la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción la Resolución de Adjudicación de la máxima autoridad de la Entidad Ejecutora y de un informe en el que figure claramente:
* la relación de las empresas participantes en la convocatoria.
* relación de las empresas precalificadas y causas explicativas, en su caso, de las ofertas que hubieran sido rechazadas.
* cuadros comparativos de las calificaciones técnica y económica, detallando la puntuación asignada a cada empresa en todos y cada uno de los criterios objeto de puntuación.
* un cuadro resumen de la calificación final asignada a cada empresa.
3º. Revisados los pliegos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y países ACP, a través de la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción, enviará por fax a la Entidad Ejecutora las observaciones oportunas sobre dichos pliegos.
4º. Efectuadas las correcciones que procedan, si las hubiera, por parte de la Entidad Ejecutora ésta enviará, por conducto de la Secretaría Técnica de Planificación de Paraguay, el pliego corregido a la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción junto con el anuncio de la convocatoria de licitación. El anuncio deberá ser remitido, tanto a la citada Oficina como a la Embajada de Paraguay en España, quince días antes de las fechas previstas para su publicación en los medios de comunicación del país receptor. En dicha convocatoria deberán figurar las referencias del tipo de financiación previsto en el Programa Financiero con dicho país. Asimismo, es importante que se indiquen los datos concretos del Departamento de la Entidad Ejecutora responsable de la licitación donde puedan dirigirse las empresas españolas.
5º. Si antes del cierre de la convocatoria la Entidad Ejecutora considera indispensable efectuar modificaciones a los requerimientos y fijar un nuevo plazo de presentación de propuestas, la Entidad, por conducto de la Secretaría Técnica de Planificación de Paraguay, informará de esta circunstancia a la Oficina Económica y Comercial de España en Asunción a la que además remitirá los nuevos pliegos. Una vez ratificada la conformidad a los mismos por la Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y países ACP, la Entidad Ejecutora fijará el nuevo plazo de presentación de ofertas que deberá ser adelantado a la Subdirección para proceder a la simultánea difusión del nuevo plazo en el país receptor del crédito y en España.
6º. Puede ocurrir en algún caso, que leídos los pliegos por las empresas, resulte conveniente modificar algún aspecto para garantizar el acceso equivalente de todas las empresas que quieran licitar al proyecto. En tal caso, que será previamente valorado por la Administración española, la Dirección General de Política Comercial solicitará por escrito la flexibilización específica que se requiera para que quede garantizado el acceso equivalente mencionado anteriormente.
7º. Todo aplazamiento del plazo de presentación de ofertas, con respecto a lo difundido en la convocatoria, debe ser comunicado por adelantado y justificado por escrito a la Oficina Económica y Comercial en Asunción.
8º. El Consejero Económico y Comercial en Asunción podrá manifestar su objeción fundada ante aquellas circunstancias que, durante el plazo de presentación de ofertas o durante la fase de calificación y adjudicación de la licitación, pudieran menoscabar la transparencia de la licitación o constituyan un incumplimiento del procedimiento de tramitación establecido en el presente anexo.
9º. La solicitud para la aprobación del crédito para financiar el proyecto sólo se elevará a la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo (CIFAD) cuando la Secretaría Técnica de Planificación de Paraguay haya notificado a la Dirección General de Política Comercial la adjudicación de la licitación y se haya firmado el correspondiente contrato comercial. Si la CIFAD aprueba el expediente, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa confirmará por carta, dirigida al Ministro de Hacienda de Paraguay, contraparte institucional en el Programa Financiero bilateral, las condiciones financieras del crédito. También indicará en esa carta que el país beneficiario debe terminar de realizar los trámites que le exija su legislación nacional.
10. Para elevar la concesión definitiva del crédito al Consejo de Ministros de España, el país receptor del préstamo deberá de haber contestado todos los puntos recogidos en la carta de la Secretaría de Estado mencionada en el párrafo anterior.
11. Cuando se reciba esa carta de aceptación del crédito por parte del Ministro de Hacienda del país receptor, indicando que cuenta con el respaldo de la garantía soberana, esta Secretaría de Estado preparará la elevación del expediente al Consejo de Ministros para su aprobación.
12. Una vez aprobado por el Consejo de Ministros, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), como agente financiero del Gobierno español procederá a la firma con su contraparte en el país beneficiario, del Convenio de Crédito correspondiente".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.