Leyes Paraguayas

Ley Nº 6917 / MODIFICA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY N° 1860/2002 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”



Descargar Archivo: Ley 6917 (247.69 KB)


LEY N° 6917

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY N° 1860/2002 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 63 de la Ley N° 1860/2002 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 63. La Autoridad Aeronáutica Civil podrá practicar las verificaciones autorizadas en el presente código, relativas a las personas, a las aeronaves, a su tripulación y a las cosas transportadas, antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento en el aeródromo y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo y control de la circulación aérea. Evitará todo retardo innecesario a las aeronaves, así como molestias a sus tripulantes y pasajeros, disponiéndose cuanto sigue:

a) La Autoridad Aeronáutica Civil, está facultada para regular en todo lo relacionado a la Seguridad de la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita, en salvaguarda de los pasajeros, las tripulaciones, el personal de tierra y el público en general, en concordancia con las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional, los acuerdos internacionales y el Código Aeronáutico vigente. De acuerdo a estas facultades emitirá directivas y regulaciones necesarias para la seguridad de la Aviación Civil.

b) La Autoridad Aeronáutica Civil, es la responsable de organizar, reglamentar y establecer el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el que estará compuesta por todos los organismos que participan en la actividad aeronáutica civil, de manera directa e indirecta en materia de seguridad, cuya ejecución, cumplimiento y vigilancia será realizada a través de la dependencia de Seguridad de la Aviación Civil, órgano competente en la materia, a cargo de la Autoridad Aeronáutica Civil.

c) La Autoridad Aeronáutica Civil, elaborará el reglamento sobre la creación de los comités y programas de seguridad aeroportuaria para cada aeropuerto administrado por la autoridad respectiva, programas de seguridad del explotador de aeronaves, de agente acreditado y expedidor reconocido entre otros. Emitirá directivas y regulaciones necesarias para la elaboración de los programas de seguridad de las entidades con responsabilidad en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

d) Los inspectores nacionales de la Seguridad de la Aviación Civil, en ejercicio de sus funciones, tienen la suficiente autoridad legal para realizar las auditorías, inspecciones, pruebas, evaluaciones de riesgo o imponer medidas de cumplimiento inmediato de los requisitos contenidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, de acuerdo a lo estipulado en los tratados y acuerdos internacionales, sujeta a la reglamentación respectiva por la Autoridad Aeronáutica.

Las aeronaves en vuelo sobre el territorio de la República, sin excepción, están obligadas a aterrizar inmediatamente, después de recibir la orden desde tierra o aire, por medio de las señales o comunicaciones reglamentarias. La inobservancia de la orden dará derecho al empleo de la fuerza, en los casos y circunstancias de conformidad al Artículo 3º de la Ley Nº 5400/2015 “DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO PARAGUAYO”, observando los principios de proporcionalidad, necesariedad y racionalidad.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros