Leyes Paraguayas

Ley Nº 3054 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GENIS MATILDE HUMADA VDA. DE VILLALBA



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LEY Nº 3054
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GENIS MATILDE HUMADA VDA. DE VILLALBA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Genis Matilde Humada Vda. de Villalba.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003054






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