Leyes Paraguayas

Ley Nº 1054 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 933/OC-PR, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE USD 82.300.000 (OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DESTINADO AL PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DEL PARAGUAY A SER EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.)



Descargar Archivo: Ley 1054 (3.91 MB)


LEY N° 1.054

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 933/OC-PR, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE USD 82.300.000 (OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DESTINADO AL PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DEL PARAGUAY A SER EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 933/0C-PR, por un monto de USD 82.300.000 (Ochenta y dos millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) suscrito en la Ciudad de Asunción, Paraguay, el 27 de junio de 1996, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado al "Programa de Corredores Viales del Paraguay", a ser ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.), cuyo texto ser transcribe a continuación:

CONTRATO DE PRESTAMO

933/OC-PR

ENTRE

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y EL

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

PROGRAMA DE CORREDORES VIALES DEL PARAGUAY

27 DE JUNIO DE 1996

CONTRATO DE PRESTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor

1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 27 de junio de 1996 entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa de corredores viales del Paraguay, en adelante denominado el "Proyecto".

En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES.

a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare concordancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

b) En las Normas se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3.- ORGANISMO EJECUTOR

Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado indistintamente el "Organismo Ejecutor", o el "M.O.P.C", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.

CAPITULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de U$S 110.000.000 (ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 82.300.000 (ochenta y dos millones trescientos mil dólares) o su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de U$S 27.700.000 (veintisiete millones setecientos mil dólares), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPITULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito.

CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 de junio de 2016.

CLAUSULA 2.02 Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.

b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 27 de los meses de junio y diciembre de cada año, comenzando el 27 de diciembre de 1996.

CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S.823.000 (ochocientos veintitrés mil dólares) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPITULO III

Desembolsos

CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso.

a) El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales e, igualmente, a satisfacción del Banco: (i) demuestre que ha contratado el experto ambiental para reforzar la capacidad institucional de la Unidad Ambiental de la Subsecretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (S.S.O.P.C) del M.O.P.C, y (ii) presente el Plan de Mantenimiento vial para el primer año de ejecución del Proyecto.

b) El desembolso del Financiamiento para realizar actividades del componente de capacitación, con excepción del necesario para la contratación del consultor coordinador del programa de capacitación gerencial, estará sujeto a que se demuestre que se han cumplido los siguientes requisitos, además de los establecidos en el párrafo anterior:

(i) la definición del programa de capacitación, en términos sustancialmente iguales a los proyectos previamente aprobado por el Banco.

(ii) el establecimiento del Comité de Coordinación de las actividades de capacitación, con la organización y los medios adecuados para el cumplimiento adecuado de las funciones que le corresponden para la ejecución del Proyecto.

CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 26 de junio de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLAUSULA 3.04 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cuatro años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CAPITULO IV

EJECUCION DEL PROYECTO

CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o superior al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) y el de las obras o superior al equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición que deberá emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.

b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: presentar a la consideración del Banco los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y en el caso de obras, prueba de que se tiene, en relación con los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras. En todo caso de licitación de obras, las bases específicas de la licitación y el respectivo contrato que se celebre deberán indicar las medidas que, bajo la responsabilidad del contratista, deben tomarse para mitigar el impacto ambiental directo de las obras.

c) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la iniciación de las obras en la ruta 3, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá demostrar que se han contratado los servicios de consultoría necesarios para efectuar la evaluación sistemática de las alteraciones en el medio físico-biótico y social, que se produzcan, en forma indirecta, por la ejecución del Proyecto.

d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se empleará precalificación o registro de proponentes en las licitaciones para ejecución de obras cuyo costo sea o exceda el equivalente de U$S.1.000.000 (un millón de dólares).

CLAUSULA 4.02 Supervisión de obras. Los servicios necesarios para la supervisión de obras deberán contratarse por lo menos treinta días antes de la adjudicación de los contratos para la ejecución de las respectivas obras.

CLAUSULA 4.03 Mantenimiento. EL Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a: a) que las obras comprendidas en la red vial a cargo de la Dirección de Vialidad sean mantenidas adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y,

b) presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la vigencia del presente Contrato, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A de este Contrato. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLAUSULA 4.04 Plan de Desarrollo Regional. a) Dentro de los seis meses siguientes de la fecha de vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, contratará los servicios de consultoría necesarios para elaborar el Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo con los términos de referencia definitivos previamente acordados con el Banco.

b) Dentro de los doce meses siguientes de la fecha de vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, presentará al Banco el Plan de Desarrollo Regional.

CLAUSULA 4.05 Areas para Protección Ambiental y para Asentamiento de Comunidades Indígenas. Dentro de los 24 meses siguientes de la fecha en vigencia del presente contrato, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, deberá mostrar evidencia de que ha sido presentado el proyecto de ley de expropiación por utilidad pública de los terrenos previstos en el párrafo 1.02 (iv) del Anexo A del presente contrato, necesarios para protección ambiental de áreas silvestres y para asentamiento de comunidades indígenas. En dichos terrenos el Prestatario deberá adquirir los derechos pertinentes, hasta por un monto equivalente al indicado en el cuadro de costos del Anexo A antes mencionado.

CLAUSULA 4.06 Auditoría Interna. Dentro de los doce meses siguientes de la fecha de vigencia del presente contrato, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, deberá demostrar que ha reforzado los mecanismos de control interno de la Dirección de Vialidad mediante la vinculación de un auditor profesional para ejercer las funciones de auditoría interna.

CLAUSULA 4.07 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 26 de junio de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLAUSULA 4.08 Contratación de consultores, profesionales o expertos. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.

CLAUSULA 4.09 Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor presentará al Banco, dentro del cuarto año contado a partir de la fecha del último desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del Proyecto, con base en la metodología y de conformidad con las pautas acordadas con el Banco.

CAPITULO V

Registros, Inspecciones e Informes

CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor, según corresponda, se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, durante el período de su ejecución, se presentará debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable para el Banco.

CAPITULO VI

Disposiciones Varias

CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se repuntarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Chile 128 esquina Palma

Asunción, Paraguay

Facsímil 448.283

Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:

Dirección postal:

Ministerio de Obras Públicas

Subsecretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

Esquina Oliva y Alberdi

Asunción, Paraguay

Facsímil: 442.105

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

CAPITULO VII

Arbitraje

CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día arriba indicado.

FDO.: Por la República del Paraguay, CARLOS A. FACETTI, Ministro de Hacienda.

FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS, Presidente.

TESTIGOS DE HONOR

Juan Carlos Wasmosy

Presidente de la República

Gustavo Pedrozo

Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

 

Aplicación de las Normas Generales

Artículo 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.

e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

f) "Estipulaciones especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

g) "Empréstitos Calificados" significa: (i) desde el 1ro. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipos de interés variable, y (ii) a partir del 1ro. de enero de 1993, los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre la tasa de interés.

h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamos.

l) "Organismo (s) Ejecutor (es)" significa la (s) entidad (es) encargada (s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los Prestatarios.

r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.

Artículo 3.02 Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75 % por año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato.

b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Artículo 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

Artículo 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamentede de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

Artículo 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinanado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

Artículo 3.06 Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento.

iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Sí, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

Artículo 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.

b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.

c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto de la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.

Artículo 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.

b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.

c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.

Artículo 3.09 Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

Artículo 3.10 Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuaran en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.

Artículo 3.11 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 3.12 Pagos anticipados. Previa notificación escrita del Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

Artículo 3.13 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 3.14 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

Artículo 3.15 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 3.16 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

Artículo 3.17 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

Artículo 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

Artículo 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Artículo 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso serán menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito: (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y, c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

Artículo 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.

Artículo 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él u otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente: y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de U$S.50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 4.07 Anticipo de Fondos. a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto anticipado de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el respectivo desembolso.

Artículo 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de sus país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimientos Anticipados

Artículo 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarse.

d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

Artículo 5.02 Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.

Artículo 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.

Artículo 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

Artículo 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPITULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTICULO 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

b)En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.

ARTICULO 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTICULO 6.04 Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPITULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTICULO 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de créditos, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTICULO 7.02 Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

i) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

CAPITULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTICULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todos o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPITULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTICULO 9.01 Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno por el Banco; otro por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.

Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTICULO 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTICULO 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal del Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTICULO 9.04 Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

ANEXO A

EL PROYECTO

( Programa de Corredores Viales del Paraguay )

  1. Objeto

1.01 El Proyecto forma parte del Programa de Corredores Viales que tiene como objeto general: (i) reducir los costos de transporte con el fin de mejorar la competitividad y estimular la producción de bienes exportables o de gran demanda interna, y (ii) apoyar la integración económica y social entre los países miembros del MERCOSUR, mediante el fortalecimiento de los ejes de vinculación entre dichos países.

1.02 El Proyecto tiene como objeto específico: (i) reducir, en aproximadamente 80 km., el recorrido actual del tráfico entre la parte norte de la Región Oriental y la ciudad de Asunción de manera que se disminuyan costos y tiempo de transporte; (ii) eliminar las pérdidas económicas y el aislamiento que sufre la población rural por las frecuentes interrupciones y problemas de circulación del tránsito que ocurren, bajo condiciones climáticas adversas, durante un promedio de noventa días por año; (iii) aumentar del 60% al 80% la extensión de las rutas nacionales (troncales y secundarias) utilizables durante todo el año, y (iv) afectar en el área de influencia de la Ruta 10, que forma parte del corredor vial entre la ciudad de Asunción y Salto del Guairá, una superficie aproximada de 20.000 ha. para protección ambiental de áreas silvestres y una superficie de 11.000 ha. para el asentamiento de comunidades indígenas.

  1. Descripción

2.01 Para la realización del objeto descrito, el Proyecto comprende: (i) el mejoramiento y pavimentación de 131 Km. de la Ruta 3, entre las localidades de Emboscada y San Estanislao; (ii) el programa de mantenimiento vial que incluye la implantación del Sistema Integrado de Administración del Mantenimiento Vial a nivel nacional, acciones para mejorar el control de peso de vehículos, la ejecución de trabajos de mejoramiento de la superficie en tramos experimentales de caminos no pavimentados y la implantación del monitoreo del mantenimiento vial; (iii) el programa de protección ambiental que incluye la formulación e implantación de un plan de desarrollo regional, la adopción de medidas para la conservación de áreas silvestres, la adquisición de tierras para comunidades indígenas, el monitoreo ambiental del Proyecto y el apoyo a la Unidad Ambiental y a la Comisión Interinstitucional.

Igualmente, el Proyecto comprende el desarrollo de estudios necesarios para el futuro mejoramiento de otros tramos de la red troncal y un componente de capacitación gerencial dirigido a los niveles medio y alto de la administración del M.O.P.C.

III Costo del Proyecto y Plan de Financiamiento

3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S.110.000.000 (ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
VER PDF

  1. Licitaciones

4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países.

  1. Servicios de consultoría.

5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.

5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente y con la anticipación suficiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados.

  1. Mantenimiento.

6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las carreteras de la red vial a cargo de la Dirección de Vialidad dentro de un nivel compatible con el servicio que deban prestar.

6.02 El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 4.03 de las Estipulaciones Especiales deberá incluir:

a) Información de carácter general que comprenda:

i) la estructura orgánica de la entidad encargada del mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;

ii) la clasificación, el número y la distribución del personal en los distritos de conservación, así como el tipo, el número, la distribución y las condiciones de la operación de los equipos destinados al mantenimiento; y,

iii)los contratos de mantenimiento vigentes, su monto, plazo, cobertura, y el grado de ejecución de los mismos.

b) Un inventario actualizado de la red vial a cargo de la Dirección de Vialidad, con el detalle de las condiciones en que se encuentren los distintos tramos de las carreteras que la integran;

c) Una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento durante el año anterior, que incluya:

i)la comparación de las condiciones actuales de los distintos tramos de las carreteras, con las que se indicaron en el inventario del año anterior;

ii)las estadísticas de las actividades realizadas, de los volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por administración directa como en las contratadas; y,

iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan.

d) El plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal siguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan, las actividades que se realizarán, tanto por administración directa como mediante contrato, y el respectivo cronograma de ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos físicos requeridos como el presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursos anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.

  1. Informes y Seguimiento

7.01 Los informes de que trata el Artículo 7.03 (i) de las Normas Generales incluirán, entre otras información específica sobre:

i) La contratación de los servicios de consultoría, incluidos los de asesoramiento ambiental y el avance en el desarrollo de las actividades correspondientes de asistencia técnica.

ii) Estado de ejecución del Plan de Desarrollo Regional, con el detalle del proceso de adquisición y legalización de la tenencia de la tierra, terrenos adquiridos o legalizados y los recursos presupuestados y los gastados.

VIII Evaluación "Ex-post"

8.01 La evaluación "ex-post" de que trata la Cláusula 4.07 de las Estipulaciones Especiales, se realizará con una metodología similar a la utilizada en el análisis socio económico "ex-ante" del Proyecto y tendrá en cuenta, entre otras, la información y los datos anuales que se obtengan del monitoreo social, ambiental y de mantenimiento del Proyecto.

ANEXO B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

( Programa de Corredores Viales del Paraguay )

I. AMBITO DE APLICACIONES

1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el Licitante1/ en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto. 2/ Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes. 3/ La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.

VER PDF

  1. Para el caso de licitaciones para obras:

2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:

a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal;

b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro;

c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de uno o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;

d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada;

e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residente "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo;

f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción; y,

g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.

Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.

  1. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:

2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa:

a) Aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o

b) Aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.

2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:

2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:

a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 % de su costo total.

b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.

c) La convención de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.

d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.

2.11 Margen de preferencia regional

a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartagena, y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.

b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:

i)Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.

ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.

iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar el precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.

2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.

III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL

PUBLICIDAD

Aviso General de Adquisiciones

  1. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:

a) Nombre del país;

b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;

c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;

d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar;

e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleado y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,

f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.

3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los treinta días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.

3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas

a) Contenido del anuncio para precalificar

El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:

i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere;

ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;

iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminarán su construcción;

iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato;

v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,

vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.

b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas.

Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:

i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras;

ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato;

iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;

iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;

v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,

vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.

c) Publicidad

i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.

ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01(a) de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidad "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en la Cláusula 4.01.

DOCUMENTOS DE LICITACION

3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 y 3.16.

3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.

3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.

3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.

3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.

3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:

a) Moneda de la licitación.

Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que debe ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.

b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.

La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.

c) Moneda a utilizarse para los pagos.

Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.

3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.

3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, 6 ni su vigencia tan prolongada, que desalientese la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o el perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.

3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.

VER PDF

PRECALIFICACION Y REGISTRO DE PROPONENTES.

3.17 Ambito de aplicación. Regla General: El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.

3.18 Sistema de dos sobres: Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este Procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:

a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:

i) Sobre Nº 1.- Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: Solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.

(ii) Sobre Nº 2.- Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.

b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los sobres Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a sus respectivos licitadores, los sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los sobres Nº 1.

c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.

d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella primero se devolverán, sin abrir los sobres Nº 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.

e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el banco haya dado su conformidad a lo actuado.

3.19. Registro de Proponentes: El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables es necesario que los registros: (a) esten abiertos en forma permanente o que la apertura ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.

3.20 Plazo para efectuar la Precalificación: El licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el licitante y el Banco.

3.21 Contenido del Formulario de precalificación o registro de proponentes: El formulario de precalificación o registro según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:

a) Antecedentes legales acerca e la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.077/.

b) Antecedentes técnicos de la empresa;

c) Situación financiera de la empresa;

d) Personal y equipo disponible;

e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;

f) Trabajos que estén realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa;

g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentran dicho personal y equipo; y,

h) Descripción en términos amplios de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.

3.22 Plazo para la Entrega de Formularios: Los interesados tendrán un plazo de por lo menos cuarenta y cinco días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.

SELECCION DE LOS PRECALIFICADOS.

 

3.23 Firmas Capacitadas: Solamente podrán ser precalificadas o inscriptas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.

VER PDF

ADJUDICACION DE LA LICITACION

3.45 Conformidad del Banco: La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.

3.46 Comunicación de la Adjudicación y firma del Contrato: El licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los, proponentes, en el domicilio que estos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador del contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al licitante la correspondiente garantía de ejecución.

3.47 Modificación de la Adjudicación: Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.

LICITACION DESIERTA

3.48 Informe para el Banco: En cualquier caso en que, por razones justificadas, el licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.

3.49 Efectos de la declaración: Declarada desierta la licitación, el licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.

IV DEBIDO PROCESO

4.01 Apelaciones: Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.

4.02 Presentaciones de Protestas: El licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.

4.03 Comunicación de protestas: El licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.

V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO

5.01 Consecuencias de la Inobservancia: El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.

ANEXO C

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES

(Programa de Corredores Viales del Paraguay)

En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del proyecto, se estará a lo siguiente:

I. DEFINICIONES

Se establecen las siguientes definiciones:

1.01 "Firma consultora" es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.

1.02 "Institución especializada" es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este anexo, a las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.

1.03 "Experto individual" es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia arte u oficio.

1.04 "Entidad contratante" significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los consultores. Este ente podrá ser según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otras que se indiquen en el respectivo contrato o convenio.

1.05 Los términos "contrato o convenio" se utilizan indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual este anexo forma parte.

1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el contrato.

1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de Prestamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.

II. INCOMPATIBILIDADES

2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del País el Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos expertos individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de presentacion de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la entidad contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos el banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de intereses y por ende, declarar la incompatibilidad del experto individual.

2.02 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del país del prestatario si los socios, asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de presentacion de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la entidad contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de intereses y por ende, declarar la incompatibilidad de la firma consultora.

2.03 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "Holding Company", solo se considerará aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociaciados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.

III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD

3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de países miembros del Banco.

3.02 Sólo podrán contratarse consultores que sean nacionales de países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El país en el cual la firma consultora está debidamente constituida o legalmente organizada.

b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios.

c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia"bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida de un funcionario de la firma consultora debidamente autorizado.

d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destinen a firmas o personas de una determinada nacionalidad.

e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.

3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para presentar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con la firma consultora calificada.

3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo menos durante cinco años.

IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES

4.01 El analisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo relación que pueda dar lugar a conflictos de intereses.

V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION

A. Selección y Contratación de Firmas Consultoras

5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:

a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas:

i) el procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya:

A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:

1. Revisar y aprobar documentos;

2. Seleccionar una lista corta de firmas;

3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y,

4. Aprobar la firma seleccionada.

La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores;

B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:

1. Antecedentes generales de la firma;

2. Trabajos similares realizados;

3. Experiencia previa en el país donde deben presentarse los servicios, o en países similares;

4. Dominio del idioma; y,

5. Utilización de consultores locales.

C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:

1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;

2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable;

3. Plan de ejecución propuesto;

4. Calendario de ejecución;

5. Dominio del idioma; y,

6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.

D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora.

E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberán anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron.

ii) los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,

iii) una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas.

b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.

c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes:

i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.

Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su presupuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,

ii) el procedimiento de los dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios.

La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del Contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.

d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.

e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Selección 5.01(a)(iii) de este Anexo.

f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.

B) Selección y contratación de expertos individuales

5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:

a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:

i) el procedimiento de selección;

ii) los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;

iii) los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y,

iv) el modelo de contrato que se utilizará con los expertos.

b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.

5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 502 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.

VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 1/

6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:

a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso:

i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país de donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento;

ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va prestar el servicio sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta; y,

iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores.

VER PDF

  1. CONDICIONES ESPECIALES

9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10 % del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de abril del año un mil novecientos noventa y siete.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001054






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros