Leyes Paraguayas

Ley Nº 1137 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NºS. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 Y 69 DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS



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LEY N° 1.137

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NºS. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 Y 69 DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) inmuebles individualizados como Fincas Nºs. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 y 69, ubicados en el Distrito de Hernandarias, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Artículo 146, inciso d) de la Ley 854/63 "Estatuto Agrario".

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a quienes justifiquen judicialmente ser los propietarios de los inmuebles expropiados. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios de los inmuebles acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete.


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Antecedente de la Ley Nº 00000001137






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