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LEY N° 1354
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1137 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1997 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Ns. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 Y 69 DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1137 del 10 de octubre "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Ns. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 Y 69 DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1o.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) inmuebles individualizados como fincas Ns. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 y 69, ubicados en el Distrito de Mbaracayú, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 146, inciso d) de la Ley N° 854/63, Estatuto Agrario".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.