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LEY N° 6893
QUE RECTIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 5.591/2016 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 10.974, CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-1302-13, UBICADA EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Rectifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5.591/2016 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 10.974, CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-1302-13, UBICADA EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca Nº 10.794 con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-1302-13, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP), bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 12 de julio de 1977, ubicada en el Barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 36,84 m (treinta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con la Cta. Cte. Ctral. Nº 27-1302-14.
AL SUR: mide 42,10 m (cuarenta y dos metros con diez centímetros), linda con la Cta. Cte. Ctral. Nº 27-1302-12.
AL ESTE: mide 18,36 m (dieciocho metros con treinta y seis centímetros), linda con derechos privados.
AL OESTE: mide 18,77 m (dieciocho metros con setenta y siete centímetros), linda con la calle Palomar.
SUPERFICIE: 732 m2 5.632 cm2 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.