Leyes Paraguayas

Ley Nº 1841 / APRUEBA EL PROTOCOLO REFERIDO ALCONVENIO PARA LA COOPERACIÓN IBEROAMERICANA



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LEY N° 1841

QUE APRUEBA EL PROTOCOLO REFERIDO ALCONVENIO PARA LA COOPERACIÓN IBEROAMERICANA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el “Protocolo referido al Convenio para la Cooperación Iberoamericana”, Bariloche, 1955, que crea la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), cuyo texto es como sigue:

“PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)”

Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,

Considerando:

Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante “Convenio de Bariloche”), estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio Iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus pueblos;

Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;

Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, hacen necesaria y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto;

Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche;

Convienen lo siguiente:

 

Artículo 1

Constitución de la SECIB

Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.

Artículo 2

Objetivo de la SECIB

  1. La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la Cooperación Iberoamericana.
  2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.

Artículo 3

Funciones

La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría ProTempore.

Artículo 4

Estatutos y Sede

  1. La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo.

Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los treinta días de su adopción.

  1. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno.

Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede a propuestas de los Cancilleres.

Artículo 5

Presupuesto de la SECIB

El presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de los Estados miembros.

El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

Artículo 6

Estatuto jurídico de la SECIB

  1. La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.
  2. Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

  1. La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.

Artículo 7

Ratificación y entrada en vigor

  1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro.
  2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

  1. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a 19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente Protocolo.

Artículo 8

Aplicación provisional

El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

Artículo 9

Depositario

El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Argentina.

Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999”.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de setiembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintidós de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001841






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