Leyes Paraguayas

Ley Nº 6884 / AMPLÍA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS.



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LEY N° 6884

QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Amplíase la declaración en situación de emergencia de todos los establecimientos penitenciarios de varones, mujeres y centros educativos de menores, dependientes del Ministerio de Justicia en todo el territorio de la República, dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, por el plazo de trescientos sesenta y cinco días más.

Artículo 2.° De conformidad con lo establecido en los artículos 226 y 227 de la Ley Nº 5.162/2014 “CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, el Poder Ejecutivo, reglamentará dentro del plazo de quince días, el Plan de Seguridad con el concurso de las Fuerzas Públicas en la Seguridad y Vigilancia de todos los establecimientos penitenciarios de la República.

Artículo 3.° El Plan de Seguridad Penitenciaria con las Fuerzas Públicas tendrá por objetivo coordinar las acciones conjuntas del cuerpo de seguridad penitenciaria del Ministerio de Justicia, con los efectivos correspondientes de las Fuerzas Públicas, en vigilancia y seguridad de los centros penitenciarios. Con esa finalidad, los objetivos específicos serán:

a) Fortalecer la seguridad perimetral e interna de los centros penitenciarios, con el concurso apropiado de las Fuerzas Públicas.

b) Fortalecer la inteligencia penitenciaria, con el concurso de las áreas de inteligencia de las Fuerzas Públicas.

c) Mejorar la efectividad del sistema de seguridad para reducir los riesgos de fuga u otros hechos cometidos por el crimen organizado en los centros penitenciarios.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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