Descargar Archivo: LEY Nº 3.467 (49.85 KB)
LEY N° 3467
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA RAMONA OVIEDO DE SANABRIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000 (GuaranÃes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora MarÃa Ramona Oviedo de Sanabria, heredera del ex parlamentario, don José Leandro Oviedo, y quien se encuentra en delicado estado de salud que le imposibilita movilizarse personalmente.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase la Ley N° 2678 del 9 de setiembre de 2005.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis dÃas del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres dÃas del mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.