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LEY N° 6864
QUE DECLARA EL 22 DE AGOSTO DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DEL FOLCLORE PARAGUAYO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase el 22 de agosto de cada año, Día Nacional del Folclore Paraguayo, em conmemoración a las tradiciones y creencias populares, cuyas manifestaciones colectivas mantienen la identidad del pueblo paraguayo.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional