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LEY N° 1.776
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5.925, ASIENTO DE LA CAPILLA “SANTA CATALINA DE SIENA”, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble individualizado como lotes N°s. 11, 12, 13 y 14 de la Finca N° 5.925, distrito San Lorenzo, asiento de la Capilla “Santa Catalina de Siena”, ubicado en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 45,12 m. (cuarenta y cinco metros con doce centímetros), linda con la calle Tte. Rodi;
AL SUR: Mide 41,42 m. (cuarenta y un metros con cuarenta y dos centímetros), linda con el lote municipal N° 10 de la misma finca;
AL ESTE: Mide 34 m. (treinta y cuatro metros), linda con la calle Rafael Materi; y,
AL OESTE: Mide 51 m. (cincuenta y un metros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 1838,9750 m². (un mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados con nueve mil setecientos cincuenta centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.