Leyes Paraguayas

Ley Nº 1776 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5.925, ASIENTO DE LA CAPILLA “SANTA CATALINA DE SIENA”, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1.776

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5.925, ASIENTO DE LA CAPILLA “SANTA CATALINA DE SIENA”, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble individualizado como lotes N°s. 11, 12, 13 y 14 de la Finca N° 5.925, distrito San Lorenzo, asiento de la Capilla “Santa Catalina de Siena”, ubicado en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Mide 45,12 m. (cuarenta y cinco metros con doce centímetros), linda con la calle Tte. Rodi;

AL SUR: Mide 41,42 m. (cuarenta y un metros con cuarenta y dos centímetros), linda con el lote municipal N° 10 de la misma finca;

AL ESTE: Mide 34 m. (treinta y cuatro metros), linda con la calle Rafael Materi; y,

AL OESTE: Mide 51 m. (cincuenta y un metros), linda con derechos privados.

SUPERFICIE: 1838,9750 m². (un mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados con nueve mil setecientos cincuenta centímetros cuadrados).

Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001776






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