Leyes Paraguayas

Ley Nº 1691 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIOCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 34.006, ASIENTO DE LA CAPILLA



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LEY N° 1.691

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIOCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 34.006, ASIENTO DE LA CAPILLA "VIRGEN DE FATIMA", UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble identificado como parte de la Finca N° 34.006, Distrito San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes en fecha 19 de noviembre de 1992, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1067-01, Manzana VI, asiento de la Capilla "Virgen de Fátima", ubicado en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Con rumbo S- 84º 26' 25'' -E (Sur, ochenta y cuatro grados, veintiséis minutos, veinticinco segundos, Este), mide 50,00 ms. (cincuenta metros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza;

AL SUR: Con rumbo N- 84º 26' 25'' -W (Norte, ochenta y cuatro grados, veintiséis minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 50,00 ms. (cincuenta metros), linda con la ex-calle 7, actual calle Venezuela;

AL ESTE: Con rumbo S- 05º 33' 35'' -W (Sur, cinco grados, treinta y tres minutos, treinta y cinco segundos, Oeste), mide 20,00 ms. (veinte metros), linda con el resto de la fracción destinda para plaza; y,

AL OESTE: Con rumbo N- 05º 33' 35'' -E (Norte, cinco grados, treinta y tres minutos, treinta y cinco segundos, Este), mide 20,00 ms. (veinte metros), linda con la ex-calle 1, actual calle Espíritu Santo.

SUPERFICIE: 1.000 m². (UN MIL METROS CUADRADOS).

Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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