Leyes Paraguayas

Ley Nº 1233 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



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LEY  N° 1.233
 
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Notas Reversales para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito con los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de agosto de 1997; cuyo texto es como sigue:
N.R. Nº 13/97

México, D.F. a 1º de agosto de 1997
Señor Secretario:

Tengo el agrado de referirme a la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
"Señor Ministro: Con el ánimo de fortalecer las relaciones de amistad que existen entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, tengo el agrado de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre de mi Gobierno, la firma de un Acuerdo para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de los nacionales mexicanos y paraguayos que deseen internarse en el territorio del otro, en los siguientes términos:
 
1.    Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, expedidos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ingresar y permanecer en el territorio de la República del Paraguay, hasta por un período de noventa días, contados a partir de la fecha de internación sin requerir, en forma previa, de una visa. En caso de que se requiriese una estancia mayor, las autoridades competentes considerarán el otorgamiento de una prórroga.
 
2.    Igualmente, los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, expedidos por el Gobierno de la República del Paraguay, podrán ingresar y permanecer en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por un período de noventa días, contados a partir de la fecha de internación sin requerir, en forma previa, de una visa. En caso de que se requiriese una estancia mayor, las autoridades competentes considerarán el otorgamiento de una prórroga.
 
3.    Los titulares de los pasaportes a que se refiere el presente Acuerdo podrán ingresar, tanto a México como al Paraguay, sin el requerimiento de la visa y realizar actividades oficiales, turísticas o transitar hacia un tercer país.
 
4.    Para llevar a cabo actividades distintas a las señaladas, requerirán contar, en forma previa, de la correspondiente calidad y característica migratoria, que en los términos de las leyes corresponda expedir a las autoridades competentes.
 
5.    El personal que vaya a ser adscrito a la Embajada o a alguno de los consulados de los Estados Unidos Mexicanos o de la República del Paraguay, no requerirán de la visa correspondiente en forma previa a su traslado al país de destino, pero deberán ser acreditados ante la correspondiente Cancillería dentro de los treinta días posteriores a su ingreso al país de destino, ocasión en la que se les proveerá de la calidad y característica migratoria que en los términos de las leyes corresponda al personal de Misiones extranjeras que residan en el país.
El mismo tratamiento se aplicará a los familiares de las personas mencionadas en el párrafo precedente, portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales.
 
6.    Los titulares de los pasaportes a que se refiere el presente Acuerdo, podrán ingresar y salir de México y del Paraguay por cualquier punto autorizado para ello por las autoridades migratorias competentes, sin mayor restricción que las establecidas en las disposiciones de seguridad, migratorias, aduanales, sanitarias y de cualquier otra índole que fueran legalmente aplicables a quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, respectivamente.
 
7.    Las Partes intercambiarán, a través de la vía diplomática, ejemplares válidos de los documentos de viaje especificados en los numerales 1 y 2, a que se refiere el presente Acuerdo.
En caso de cualquier cambio en los documentos válidos de viaje, el país de que se trate deberá enviar al otro, a través de la vía diplomática, a más tardar 30 (treinta) días antes de su introducción, los nuevos ejemplares junto con la información sobre su aplicación.
 
8.    Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay, se obligan a notificar de inmediato a las autoridades consulares, migratorias, aduanales y demás que sean competentes, la formalización de este Acuerdo con objeto de garantizar su cumplimiento.
 
9.    Cualquiera de las Partes podrá suspender el presente Acuerdo, total o parcialmente, por motivos de orden público, seguridad o protección a la salud. La suspensión y el término de la misma serán comunicados de inmediato a la otra Parte, mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática.
 
10.    Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con 30 (treinta) días de antelación a la fecha de su vencimiento.

Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste su conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno de Vuestra Excelencia comunique a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos que han sido cumplidos los requisitos legales necesarios para tal efecto."

En respuesta tengo el agrado de comunicar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta los términos de la propuesta antes transcrita y, por lo tanto, considera que su Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestro dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay comunique a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos que han sido cumplidos los requisitos legales necesarios para tal efecto.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Excelentísimo señor,
Angel Gurría,
Secretario de Relaciones Exteriores
de los Estados Unidos Mexicanos.
Fdo.:    Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el cinco de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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