Leyes Paraguayas

Ley Nº 3454 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES



Descargar Archivo: LEY Nº 3.454 (162.65 KB)


LEY Nº 3454
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficialesâ€, suscrito en la ciudad de Asunción, el 8 de marzo de 2007, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados “las Partes Contratantesâ€;
INSPIRADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y cooperación existentes en todas las áreas entre los dos países;
DESEANDO simplificar y facilitar el viaje de ciudadanos de una Parte Contratante al territorio de la otra Parte Contratante;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO 1
1. Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, estarán exentos de los requerimientos de visado para entrar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte Contratante.
2. Las personas referidas en el párrafo 1 de este Artículo podrán permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de noventa (90) días. A solicitud escrita de la Misión Diplomática u Oficina Consular de una de las Partes Contratantes, cuyos ciudadanos sean titulares de los pasaportes arriba mencionados, la otra Parte Contratante podrá extender la duración de la estadía para los titulares de esos pasaportes.
ARTICULO 2
1. Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, que sean miembros de la Misión Diplomática u Oficina Consular o que sean representantes ante las organizaciones internacionales localizadas en el territorio de la otra Parte Contratante, estarán exentos de los requerimientos de visado para entrar y salir del territorio de la otra Parte Contratante durante el período de sus funciones.
2. La exención de visa concedida a las personas referidas en el párrafo 1 de este Artículo deberá aplicarse también a los miembros de sus familias, incluyendo al cónyuge e hijos, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.
ARTICULO 3
Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, tienen la obligación de observar las leyes y regulaciones vigentes durante su estadía en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 4
Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, entrarán y saldrán del territorio de la otra Parte Contratante a través de puertos internacionales para viajeros internacionales.
ARTICULO 5
Cualquiera de las Partes Contratantes se reservará el derecho a denegar la entrada o de terminar la estadía de cualquier ciudadano de la otra Parte Contratante, titular de un pasaporte diplomático u oficial válido, considerado como persona no grata.
ARTICULO 6
1. Las Partes Contratantes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, especímenes de sus pasaportes diplomáticos y oficiales dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Cualquiera de las Partes Contratantes informará lo antes posible a la otra Parte Contratante de los cambios en los especímenes de sus pasaportes diplomáticos u oficiales y sus regulaciones para entrada, salida y estadía a favor de extranjeros.
ARTICULO 7
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo, total o parcialmente, por razones de seguridad nacional, orden público o sanidad pública. La suspensión temporaria y la terminación de dicha suspensión temporaria serán informadas inmediatamente a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo podrá ser enmendado o suplementado por consentimiento mutuo en escrito de las Partes Contratantes.
ARTICULO 9
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y a través de canales diplomáticos, que todos los requisitos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo han sido finiquitados.
ARTICULO 10
El presente Acuerdo estará en vigencia por un período indefinido, al menos que una Parte Contratante notifique a la otra, por escrito y a través de los canales diplomáticos, de su intención de terminar este Acuerdo. En ese caso, este Acuerdo terminará noventa (90) días después de la fecha de recepción de la mencionada noticia por la otra Parte Contratante.
HECHO, en Asunción, el 08 de marzo de 2007, en duplicados en los idiomas español, vietnamita e inglés; siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, el texto en inglés deberá prevalecer.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Federico González Franco, Vice Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, Le Van Bang, Vice Ministro de Relaciones Exteriores.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros