Leyes Paraguayas

Ley Nº 6851 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO BÁSICO ESTÁNDAR DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), AL COORDINADOR RESIDENTE Y LOS MIEMBROS DE SU OFICINA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 6851

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO BÁSICO ESTÁNDAR DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), AL COORDINADOR RESIDENTE Y LOS MIEMBROS DE SU OFICINA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales sobre la Aplicación Mutatis Mutandis del Acuerdo Básico Estándar de Asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), al Coordinador Residente y los Miembros de su Oficina en la República del Paraguay”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América y en Asunción, República del Paraguay, el 8 de agosto del 2019 y el 13 de agosto de 2020, respectivamente y cuyo texto es como sigue:

N.R. N° 3/2020

Asunción, 13 de agosto de 2020

Señor Secretario General:

Tengo el honor de referirme a su Nota del 8 de agosto de 2019, dirigida al Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay, Don Mario Abdo Benítez, cuyo texto es el siguiente:

'Excelentísimo Señor:

Con el consentimiento de su Gobierno y previa consulta con los jefes de las diversas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, tengo el honor de designar, con efecto a partir del 9 de septiembre de 2019, al Señor Mario Samaja como Coordinador Residente de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en la República del Paraguay.

Las funciones del cargo de Coordinador Residente, en su calidad de autoridad delegada y representante del Secretario General, se describen en el párrafo 34 del anexo de la Resolución Nº 32/197 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1977, relativa a la coordinación de las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas en los países, y en el párrafo 7 de la Resolución Nº 72/279 de la Asamblea General, de 31 de mayo de 2018, relativa al nuevo posicionamiento del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en el contexto de la revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo.

De conformidad con estas disposiciones, el Señor Samaja asumirá, en nombre del sistema de las Naciones Unidas, la responsabilidad general y ejercerá el liderazgo del equipo para la coordinación de las actividades operacionales para el desarrollo en el Paraguay. Será responsable ante mí del desempeño de estas funciones, que se llevarán a cabo de conformidad con el orden de prioridades establecido por las autoridades nacionales competentes. Como Coordinador Residente, el titular del puesto será el representante de más alto rango del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en el Paraguay y le agradecería que el Gobierno le otorgara, junto a su Oficina, las mismas condiciones y las mismas cortesías que se conceden a las misiones diplomáticas y a los jefes de misión, incluidas las relativas a la lista diplomática.

En conjunción con sus funciones de Coordinador Residente, también he nombrado al Señor Samaja para ocupar el cargo de Oficial Designado para Cuestiones de Seguridad, con la responsabilidad de la seguridad del personal empleado por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de sus familiares reconocidos como personas a su cargo presentes en el Paraguay.

En esta capacidad, le agradecería que su Gobierno facilitara el enlace y la cooperación necesarios entre el Señor Samaja y los funcionarios gubernamentales pertinentes que estén encargados de la seguridad del personal de las Naciones Unidas.

Agradecería que su Gobierno mantuviera informado al titular del puesto de Coordinador Residente sobre las cuestiones pertinentes para el ejercicio de sus funciones a fin de asegurar la mejor coordinación de las actividades operacionales del sistema.

De conformidad con el párrafo 8 de la Resolución Nº 72/279 de la Asamblea General, las funciones del Coordinador Residente y las del Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se separaron el 1 de enero de 2019. Cuando el Coordinador Residente también desempeñaba las funciones de Representante Residente del PNUD en el país, los términos establecidos en el Acuerdo Básico Estándar de Asistencia del PNUD concertado entre el PNUD y el Paraguay el 7 de octubre de 1977 se aplicaban también al Coordinador Residente y a los miembros de su Oficina y a las funciones que desempeñaban en esa capacidad.

Al separarse las funciones del Coordinador Residente de las del Representante Residente del PNUD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 72/279 de la Asamblea General, debería establecerse un marco jurídico separado entre las Naciones Unidas y el Gobierno en lo tocante al cargo de Coordinador Residente y los miembros de su Oficina. Al respecto, y teniendo en cuenta la práctica y experiencia considerables que existen en la aplicación del Acuerdo Básico Estándar de Asistencia del PNUD en el Paraguay, parecería más conveniente que el Acuerdo Básico Estándar de Asistencia del PNUD se aplicara, mutatis mutandis, al cargo de Coordinador Residente y a los miembros de su Oficina.

En consecuencia, mediante la presente carta deseo proponer que las Naciones Unidas y el Paraguay convengan en aplicar el Acuerdo Básico Estándar de Asistencia del PNUD, mutatis mutandis, al Coordinador Residente y a los miembros de su Oficina y que, una vez hayamos recibido su aceptación por escrito de esta propuesta, nuestro intercambio de cartas constituya un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Paraguay relativo al Coordinador Residente y su Oficina en el Paraguay. Hasta que se concluya este acuerdo, confío en que se aplique en el ínterin el Acuerdo Básico Estándar de Asistencia del PNUD al cargo de Coordinador Residente y a los miembros de su Oficina.

Guiado por las intenciones de la Asamblea General, tengo el honor de invitarle a que disponga que el Señor Samaja, en el desempeño de sus funciones, cuente con la cooperación de las autoridades competentes del Paraguay y expreso mi confianza de que esta designación servirá para fortalecer la colaboración entre su Gobierno y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que realizan actividades operacionales para el desarrollo en su país.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.

Firmado: Antonio Gutiérrez, Secretario General de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.'

En respuesta, me es grato transmitir la conformidad del Gobierno de la República del Paraguay con el texto de su Nota del 8 de agosto de 2019 y, por consiguiente, la misma y la presente Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y las Naciones Unidas, el cual entrará en vigor en la fecha en que las Naciones Unidas reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay que se han cumplido los procedimientos legales internos necesarios para tal efecto.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Antonio Rivas Palacios, Ministro de Relaciones Exteriores.

A su excelencia, Antonio Gutiérrez, Secretario General de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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