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LEY N° 1.999
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MANZANA XXXI DE LA FINCA N° 6102, UBICADO EN EL BARRIO CAACUPEMI DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble identificado como parte de la Manzana XXXI de la Finca N° 6102, Distrito Capiatá, ubicado en el Barrio Caacupemí-Fracción Don César del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Tiene tres líneas y son las siguientes; Línea 1 NORTE: mide 37,15 ms. (treinta y siete metros con quince centímetros), linda con una calle pública sin nombre; Línea 2 OESTE: mide 113,30 ms. (ciento trece metros con treinta centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza; Línea 3 NORTE: mide 94,60 ms. (noventa y cuatro metros con sesenta centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza y una fracción ocupada por una escuela;
AL SUR: Mide 131,75 ms. (ciento treinta y un metros con setenta y cinco centímetros), linda con la Calle La Esperanza;
AL ESTE: Mide 136,30 ms. (ciento treinta y seis metros con treinta centímetros), linda con la Calle Rocío; y,
AL OESTE: Mide 23 ms. (veintitrés metros), linda con el predio ocupado por una Iglesia Bautista.
SUPERFICIE: 7.239,35 ms2. (siete mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de julio del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.